Provincia de Cádiz

La Justicia en su propia balanza

  • Expertos en Derecho Penal analizan a partir de crímenes sucedidos en la provincia de Cádiz la idoneidad y proporcionalidad de las condenas impuestas a los homicidas

Una manifestación en la que varias personas exhiben manos rojas, símbolo contra las agresiones sexistas.

Una manifestación en la que varias personas exhiben manos rojas, símbolo contra las agresiones sexistas. / Villar López (Efe)

Caso Micolta. Un hombre es condenado a 14 años de cárcel por matar en San Fernando a una mujer con la que había iniciado una relación sólo dos meses atrás. La asfixió con una almohada en su propia casa y abandonó el cadáver, que no fue hallado hasta un mes después. Antes del crimen, la maltrató. La agarró del cuello hasta cortarle la respiración y provocarle un derrame en el ojo. Ella lo denunció a la Policía pero él acabó matándola. 

Crimen de Chiclana. Una mujer asesina a su marido tras golpearle la cabeza con un rodillo de amasar. La Audiencia de Cádiz la condena a 18 años de prisión tras considerar probado que la mujer esperó a que su esposo estuviese dormido para atacarlo, primero con el rodillo y después, con un cuchillo, con el que le atravesó el cuello hasta alcanzarle la lengua.

Caso de las Casitas Bajas de Jerez. Un hombre es condenado a seis años y cinco meses por matar a una mujer y después arrojar su cuerpo a un contenedor de basuras. 

Todos estos asuntos han sido juzgados recientemente en la Audiencia Provincial de Cádiz por jurados. En cada uno de ellos, los miembros del tribunal popular han apreciado distintas atenuantes -confesión, arrebato, reparación del daño, drogadicción- que han dado lugar a penas de cárcel muy dispares que, a su vez, han disparado el eterno debate sobre si las condenas impuestas a los homicidas son lo suficientemente elevadas. El Código Penal entra en el punto de mira del ciudadano, que puede llegar a apreciar cierta flexibilidad cuando quiere dureza. ¿O es venganza?

Tras un juicio, es habitual escuchar o leer comentarios en los que se pide Justicia, lo que traducido significa "que te pudras en la cárcel". Las personas que cometen delitos violentos, de sangre, provocan nuestro más absoluto desprecio y rechazo, todo castigo nos parece poco. Es inevitable. Pero esas apreciaciones, según Juan Terradillos, profesor emérito y catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz, "son otro tipo de juicios, son juicios morales, paradigmas que, precisamente, debemos cambiar".

A la pregunta de si el delito básico de homicidio (no asesinato, sancionado con prisión de 15 a 25 años) debiera estar más castigado en nuestro Código Penal, el magistrado de la Audiencia de Cádiz y profesor de Criminología en la UNED, Francisco Javier Gracia, aclara que "la opinión de un jurista no parece que sea más cualificada que la de cualquier otro ciudadano". En la misma línea, Terradillos apunta que "la valoración jurídica sólo puede ser la valoración social pero con rigor técnico. Si no, estaríamos hablando de vindicación", apostilla.

El profesor emérito recuerda que el Derecho Penal actúa privando al criminal de derechos fundamentales. "La Ley no se anda con chiquitas, te quita el derecho a la libertad, a la propiedad, a la patria potestad... Ahora bien, ¿cómo se cuantifica la pena? Aquí se entra en un callejón sin salida. A Bárcenas le ponen una multa y puede no suponerle nada, sin embargo, si se la imponen a un ciudadano de a pie, le cuesta la mitad de su pensión. La cuestión es muy compleja, más si trata de penas que comportan privación de libertad". 

Al magistrado Javier Gracia le resulta "destacable y llamativo" que el delito básico de homicidio (no alevoso ni cometido con ensañamiento o por precio, entre otros supuestos de asesinato) "no ha sido reformado" desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995, que lo sanciona desde entonces con penas de prisión de 10 a 15 años. "Treinta años después, esas penas se mantienen vigentes a pesar de las múltiples reformas introducidas en otras figuras del Código Penal, siempre en la línea de un cierto populismo punitivo que ha dado lugar a un incremento frenético de las conductas tipificadas como delito y, en muchos casos, de las condenas", explica Gracia, que insiste en que "el legislador no ha modificado la pena máxima de 15 años de prisión para el homicidio consumado no agravado, esto es, quitar la vida de forma dolosa a otra persona sin circunstancias agravantes específicas".

Juan Terradillos considera que no es necesario emprender reformas legales que endurezcan las condenas. "Otra cosa es que no se saque la dimensión aplicativa de la Ley. Fue lo que ocurrió, por ejemplo, con el caso de la Manada. Todos nos indignamos porque se castigó el abuso y no la violación. Eso ocurrió, no porque estuviese mal la regulación, sino porque un tribunal hizo una lectura incorrecta que después fue corregida por tribunales superiores. No era una cuestión de cambio de leyes, era un problema de apreciación de la prueba".  

Para el catedrático, "las reformas punitivistas basadas en el populismo y en la simplificación no dan una respuesta jurídica razonable". Según Terradillos, "la solución no está en el Parlamento, una reforma legislativa no es el ungüento amarillo que todo lo cura, menos si se lleva a cabo en caliente ante una situación escandalosa. Hay que legislar con la cabeza fría, porque si se hace en caliente, se producen auténticas aberraciones. Los problemas que generan el crimen están en la vida social y, por tanto, hay que ir a la vida social para encontrar soluciones". 

El sentido de la pena

Si al homicidio se le aprecian dos o más atenuantes o una muy cualificada (y no hay agravantes), la pena se situaría entre los 5 y los 10 años de prisión. ¿Podemos afirmar que existe una opinión generalizada en España a favor del agravamiento de la pena para el homicidio? "Yo lo desconozco", dice el magistrado Javier Gracia, "pero lo cierto es que la respuesta penal del Estado frente a la comisión de delitos tan graves -y cuyo fin principal es la resocialización tal cual proclama la Carta Magna-, no necesariamente es más eficaz con penas de prisión de mayor duración. Delitos de tal envergadura producen unas secuelas psicológicas imposibles de restañar para la familia de la víctima, pero también del homicida, cualquiera que sea la duración de la pena de prisión sufrida".

El profesor de la UCA también incide en que la Constitución Española contempla la pena privativa de libertad con un objetivo específico, la reinserción. "La pena es un mal. No tiene ningún sentido añadir al mal del delito el mal de la pena. Pero como la condena es necesaria, vamos a aprovechar para intentar resocializar y recuperar, aunque no siempre se consiga. Una pena de por vida no permite el objetivo de reinserción. Si el preso no tiene perspectivas de salir a la calle, no puede hacer esfuerzos para alcanzar la libertad". 

Gracia trae a colación un estudio de Redondo, Funes y Luque (1994) sobre la relación entre el tiempo y las condiciones de cumplimiento de la prisión, por un lado, y la reincidencia por otro, efectuado sobre una muestra de 485 personas que habían cumplido penas de cárcel por diferentes delitos. Resultó que cuanto más jóvenes entraban en prisión, más se alargaba su carrera delictiva; los que habían ingresado más veces en prisión reincidían más y antes que quienes habían ingresado en menos ocasiones; quienes habían pasado más tiempo efectivo privados de libertad también reincidían más; quienes habían cumplido las penas en condiciones más duras reincidían más y quienes habían obtenido la libertad condicional reincidían menos. 

Por otra parte, expone el juez, aunque en países como Francia, Alemania o Italia esté prevista la "cadena perpetua" (en realidad prisión indefinida revisable) para conductas homicidas que en nuestro Código Penal están sancionadas con pena de prisión de duración determinada, según distintos estudios realizados, el tiempo de cumplimiento efectivo antes de acceder a la libertad condicional en dichos países es de media inferior al sufrido en España para criterios de selección de muestras similares y mismos periodos de tiempo analizados.

Tanto Terradillos como Gracia coinciden en subrayar que España es uno de los países con la tasa de homicidios más baja de Europa al tiempo que la tasa de población penitenciaria es una de las más altas. "Penas elevadas no garantizan tasas bajas de homicidios. La tasa global de homicidios en Estados Unidos, con una legislación y un sistema procesal muy punitivos, es de las más elevadas en el entorno de los países occidentales y sólo superada por algunos países del continente africano y de América Latina y el Caribe", precisa el magistrado. Bajo ese mismo paraguas argumental, el catedrático recalca un axioma, a su criterio, básico: "Una sociedad más segura es la que tiene menos delitos en las calles, no la que tiene más presos en las cárceles"

De todo lo expuesto, afirma el juez de la Audiencia de Cádiz, "cabría inferir que la pena de 10 a 15 años de prisión que se cuestiona parece la adecuada, al menos desde el punto de vista estricto de la política criminal; cosa distinta es la opinión general de la sociedad, favorable o no a una mayor punitividad, siempre difícil de medir".

"Pensemos por último que un altísimo porcentaje de los homicidios se cometen contra personas a las que no solamente se conoce previamente, sino con las que se tiene una estrecha y prolongada relación, muchas veces afectiva o de amistad, durante el desarrollo de actividades rutinarias y en lugares frecuentados por víctima y agresor. De ello se deduce, dejando aparte los supuestos en los que los homicidios se cometen en el ámbito de la violencia de género u otros casos similares y que, obviamente, responden a otro cariz muy distinto, que este tipo de conductas extremas se suelen producir durante estados pasionales muy acentuados de frustración o tensión (de otra forma sería difícilmente explicable lo que habría provocado esa agresión extrema). Ello debiera ser también motivo de reflexión", concluye Javier Gracia.

Atenuantes "injustificadas"

El catálogo de atenuantes que suponen una rebaja en la condena al reo está presente desde las primeras legislaciones. "En el caso de España, desde 1822, con el Código Penal que nació de la Constitución de La Pepa, aunque el primero que se aplicó de verdad fue el de 1848. Desde entonces, esas atenuaciones están ahí porque responden a algo", afirma Juan Terradillos.

No obstante, el profesor emérito considera que hay atenuantes "totalmente injustificadas", como es el caso de las dilaciones indebidas, esto es, los retrasos en la tramitación de un asunto por causas ajenas al propio inculpado. "Es un fallo de la Justicia, que no funciona bien en ese sentido. Por eso, hay que corregir ese error exigiendo responsabilidades al juez, al fiscal, al Letrado de Administración de Justicia... La Justicia española no es mala, pero es lenta".

Respecto a la confesión, Terradillos asegura que se utiliza esa atenuante "porque al sistema jurídico le interesa". "Si tengo la confesión, ya tengo la prueba. Y se rebaja la condena porque conviene desde el punto de vista práctico, nada tiene que ver con la idea de proporcionalidad que debe presidir la pena". En este punto, el catedrático pone como ejemplo la corrupción política organizada. "Si alguien no me cuenta desde dentro, no hago nada. Esto es una patología que debemos aceptar".

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