Provincia de Cádiz

Ingreso Mínimo Vital: requisitos, solicitud y cuantías a percibir

Reparto de alimentos en la Catedral de Cádiz hace unos días.

Reparto de alimentos en la Catedral de Cádiz hace unos días. / D. C.

A poartir del 15 de junio se podrá solicitar el ingreso mínimo vital. Esta prestación que podrá beneficiar a 850.000 hogares en situación de vulnerabilidad, según los cálculos del Gobierno, tiene el objetivo de garantizar un nivel mínimo de renta y sacar de la pobreza extrema a más de 1 millón de personas en España (que tienen unos ingresos inferiores a 2.950 euros anuales) y a 550.000 de la pobreza muy alta (con una renta anual de entre 2.950 y 4.350 euros). Aquí le contamos los requisitos, las cuantías, cómo solicitarlo y las sanciones si se incumplen. Para facilitar los trámites se ha puesto en marcha también un simulador orientativo.

Algunos requisitos

Según el artículo 8 del Real Decreto, se apreciará que existe vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales sea "inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación" para cada supuesto previsto. De esta forma, los hogares cuyos ingresos mensuales se queden a menos de 10 euros de la renta mínima garantizada, no recibirían prestación, a pesar de estar por debajo de esa renta.

Asimismo, se requerirá que el patrimonio del beneficiario, excluida la vivienda habitual, sea inferior a tres veces la renta garantizada para un adulto solo, en este caso, 16.614 euros, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.

En cada hogar habrá un titular que solicitará la prestación. Si el hogar está formado por una sola persona, el titular deberá tener entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar. Si el hogar tiene dos o más miembros, de manera general la edad del titular estará entre 23 y 65 años salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo.

Para todos los tipos de hogar se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata de seres humanos y explotación sexual.

Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año. (Aquí el decreto ley publicado en el BOE)

Simulador

Para resolver las dudas sobre quién puede y quién no recibir la prestación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ofrece desde ya un simulador del Ingreso Mínimo Vital, en el que mediante un cuestionario puedes averiguar en varios sencillos pasos si puedes ser beneficiario de la ayuda. El cuestionario no es definitivo y es orientativo. Para cualquier duda o consulta está el teléfono 900 20 22 22.

El simulador del Ingreso Mínimo Vital El simulador del Ingreso Mínimo Vital

El simulador del Ingreso Mínimo Vital

Cómo solicitarlo

La solicitud será multicanal de forma que se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario. Además, se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. Además, se ha puesto en marcha el teléfono gratuito 900 20 22 22, para ofrecer la información necesaria a los demandantes de la ayuda. Se recomienda realizarlo telemáticamente

Además, los beneficiarios contarán con incentivos a la contratación y también se creará un 'sello social' para las empresas que les ofrezcan formación y empleo. Asimismo, se fomentará la participación en el mercado laboral con incentivos, de forma que cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación.

Cuantías a recibir

Los hogares beneficiarios del ingreso mínimo vital podrán recibir desde 10 hasta 1.015 euros al mes hasta alcanzar la renta mínima garantizada, dependiendo del tipo de hogar y de su nivel de ingresos, según el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece esta prestación, según recoge Europa Press.

Según se explica en las disposiciones generales, el ingreso mínimo vital garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona o el hogar beneficiario y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto.

Para un adulto solo, el nivel de renta garantizada es de 5.538 euros al año, es decir, 461,5 euros al mes, por lo que aquella persona que no disponga de ningún ingreso, recibirá al mes los 461,5 euros, mientras que para quien tenga unos ingresos de 451,5 euros al mes, la prestación será de 10 euros mensuales.

La cuantía ascenderá hasta un máximo de 1.015 euros al mes o, lo que es lo mismo, 12.184 euros anuales, para los hogares formados por dos adultos con 3 ó más niños a cargo, que no perciban ninguna renta.

Aunque la cuantía de la prestación variará dependiendo de los ingresos y del tipo de hogar, el Gobierno calcula que el ingreso mínimo vital medio será de 366,6 euros mensuales, es decir, 4.400 euros al año. El Gobierno estima que esta medida costará 3.000 millones de euros al año.

Sanciones por fraude

Las sanciones para las personas que defrauden con el ingreso mínimo vital irán desde el apercibimiento del infractor, en el caso de las infracciones leves, hasta la pérdida de la prestación por un periodo de seis meses y el reintegro de la misma, en caso de infracciones muy graves, según se desprende del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Así, las infracciones leves, que consisten en no proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, serán sancionadas con el apercibimiento de la persona infractora.

De esta falta de comunicación también podrá incurrirse en una infracción grave cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50 por ciento de la que le correspondería, o si no se comunica cualquier cambio que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días, por la misma cuantía.

Asimismo, se considerará grave no comunicar viajes al extranjero de más de 15 días al año o no cumplir con la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Además, la comisión de tres faltas leves, habiendo sido sancionado ya el año anterior, dará lugar a una falta grave.

Las infracciones graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses y, cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación.

Mientras, serán consideradas muy graves el desplazamiento al extranjero más de 90 días al año, sin justificación previa; actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, mediante la aportación de datos o documentos falsos; la comisión de una tercera infracción grave, si en el año anterior ya hubiera cometido otras dos faltas de este tipo; y el incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión.

Estas infracciones se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses y, cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación.

Además, si la persona falsea sus ingresos o patrimonio u oculta cambios sustanciales que podrían dar lugar al acceso indebido de la prestación, además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas, el sujeto infractor no podrá volver a ser beneficiario durante dos años.

Asimismo, se añade la figura del cooperador necesario.

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