Jerez

El Gobierno niega el indulto a un condenado por la ‘Casa del Rocío’

  • El Consejo de Ministros le mantiene la condena a seis años de inhabilitación, por lo que un ex director de Recursos Humanos deberá abandonar el Ayuntamiento de Jerez

Retrospectiva del banquillo de los acusados en el caso ‘Casa del Rocío’ en abril de 2016.

Retrospectiva del banquillo de los acusados en el caso ‘Casa del Rocío’ en abril de 2016. / Pascual

El Consejo de Ministros ha desestimado la solicitud de indulto que elevara al Gobierno de la nación Miguel Ángel Bernal, quien fuera director del área de recursos humanos del Ayuntamiento de Jerez. En principio, el alto responsable fue condenado a un año y ocho meses de prisión por el caso ‘Casa del Rocío’, en el cual se consideró probado que el Ayuntamiento pagó las obras de su casa en la aldea almonteña a la Hermandad del Rocío de Jerez. En concreto se trató de siete meses por perpetrar un delito de falsedad en documento mercantil y un año y un mes de prisión por fraude a la Administración.

La condena de prisión quedó suspendida bajo el compromiso de que el condenado no volviera a delinquir en los dos próximos años. Como es sabido, salvo en casos muy especiales, si la condena no pasa de dos años el penado no ingresa en un centro penitenciario. A la referida condena se le unía otra, si bien ésta no conllevaba el ingreso en prisión si bien afectaba, afecta y de hecho afectará de una forma radical a la vida del condenado. Se trataba de una pena de seis años de inhabilitación para cargo público.

Este medio ha podido constatar que el Consejo de Ministros que preside el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, desestimó tal concesión de gracia decidiendo recientemente no concederle el indulto que presentó el penado contra la sentencia que le condenaba a la referida inhabilitación al entender que no procedía. Es especialmente reseñable que todas y cada una de las partes, es decir, la Audiencia, la defensa del alto cargo y la propia Fiscalía, elevaron informes defendiendo sus pretensiones de aplicación de justicia.

Un hecho también destacable es que cuando el Gobierno de España concede un indulto éste debe ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), no así cuando no lo concede al entender que no se dan la circunstancias necesarias.

Es por ello por lo que desde el Gobierno se emite una comunicación a la Audiencia Provincial (concretamente a la Sección Octava, que fue el órgano que juzgó los hechos) anunciando su decisión. De esta forma, y en estos momentos, la Sección Octava tiene la obligación de lo que el argot jurídico se denomina ejecutar la pena. Es por ello por lo que deberá realizar un requerimiento al Ayuntamiento para que el empleado condenado cese en sus funciones al estar contraviniendo la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz hace dos años y medio.

A todo este respecto cabe señalar que la inhabilitación supondrá que esta persona no podrá trabajar en la Administración pública ya tenga carácter local, autonómico y estatal durante los próximos seis años, así como en sociedades mercantiles de capital público. Evidentemente se trata de una dura sentencia para una persona que ha hecho su carrera profesional dentro del sector público. En caso de que la inhabilitación hubiera sido de carácter total, la posibilidad de retorno al sector público habría sido totalmente imposible.

Deberá ser, por tanto, el Ayuntamiento que preside la alcaldesa socialista Mamen Sánchez quien deba comunicar a quien fuera en tiempos el director de Recursos Humanos del Ayuntamiento que debe cesar de inmediato en todas sus funciones.

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