Tribunales

Un gaditano recupera más de dos millones tras haber invertido en productos bancarios tóxicos

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sanlúcar ha dictado una reciente sentencia que estima íntegramente la demanda presentada por un empresario gaditano y declara nula la compra de participaciones preferentes y valores que éste realizó en los años 2006 y 2007.

El juez condena así al banco a indemnizar a este cliente en más de un millón de euros, lo que unido a los intereses devengados de ambos productos financieros desde su compra, asciende a una suma total superior a los dos millones de euros.

Según el abogado José Luis Ortiz, que ha representado al demandante, esta resolución judicial da por probado que “a este minorista no se le sometió en ningún momento a los test MIFID (Markets in Financial Instruments Directive) de conveniencia e idoneidad y que el producto no era adecuado para él dado que no era un experto inversor”.

Este caso, apunta Ortiz, se remonta al año 2007, cuando el empresario gaditano “confía ciegamente en las instrucciones de la directora de su sucursal bancaria y suscribe con la entidad la compra de preferentes y valores”, todo ello “sin tener conocimientos inversores previos en productos financieros”.

El abogado señala que “en ningún momento se le facilitó al cliente explicación clara y precisa sobre lo que adquirió, ni documentos sobre las características del producto y riesgos que asumía pues, de lo contrario, dado su perfil conservador, nunca hubiera comprado estos productos”.

Transcurridos cinco años, en 2012, tuvo lugar el canje de esos valores en acciones de la entidad financiera. “Fue una tragedia. El empresario perdió el 85% de su inversión”, subraya Ortiz.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Cádiz.

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