Tribunales Cádiz

El dueño de una plantación de marihuana es absuelto porque la Policía entró en su chalet sin su consentimiento

  • El juez da por probado que los agentes accedieron a la finca haciéndose pasar por técnicos de la compañía eléctrica, tomaron fotografías del interior y sólo entonces solicitaron la autorización judicial para el registro.

  • La Policía recabó pruebas de manera ilegal, razón por la que el acusado ha sido exculpado.

Una plantación de marihuana descubierta por la Policía Nacional

Una plantación de marihuana descubierta por la Policía Nacional / D.C.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz ha absuelto al dueño de una plantación de marihuana oculta en un chalet en El Puerto de Santa María después de que la Policía Nacional accediera a esa finca sobre la que tenía sospechas sin el consentimiento expreso de su morador. 

Tal y como recoge la sentencia dictada por el magistrado Lorenzo Rosa, los agentes entraron en la vivienda haciéndose pasar por operarios de la compañía eléctrica. Una vez dentro, comenzaron a realizar fotografías del interior y, sólo entonces, solicitaron autorización al juez para la entrada y registro del domicilio. Cuando consiguieron el mandamiento judicial, los policías hallaron en una de las dependencias del chalet una plantación de marihuana tipo indoor, si bien llegaron a ella de manera ilegal, razón por la que el juez ha decretado su actuación nula y ha puesto en libertad al acusado.

Los hechos que han dado lugar a este caso sucedieron el 24 de junio de 2019. Un día después, el 25, el propietario de la plantación ingresó provisionalmente en el centro penitenciario de Puerto II, donde ha permanecido privado de libertad hasta esta semana, cuando el juez lo ha exculpado de un delito contra la salud púbica con la agravante de notoria importancia de la cantidad intervenida por el que la Fiscalía solicitaba cuatro años y medio de prisión.

El procesado, que ha sido representado por el abogado José Blas Fernández, tiene derecho a reclamar una indemnización a la Administración de Justicia por haber estado en la cárcel casi un año por una actuación policial negligente.

Hechos probados

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, da por probado que el encausado y su pareja habían alquilado un chalet en la zona de Cuatro Pinos, en la localidad de El Puerto. 

El 24 de junio de 2019, sobre las 10:00 horas, la mujer estaba con su hija en la parcela cuando recibió una llamada al portero automático, tras la cual permitió la entrada de varias personas que dijeron ser técnicos de Endesa. Ese día, su pareja -el acusado-, no se encontraba allí.

Una vez que los supuestos técnicos llegaron al interior de la finca, la hija salió de la vivienda y acompañó a esas personas al monolito donde se situaba el contador. Entonces, un operario de la empresa colaboradora Activa Innovación y Servicios S.A.U. comprobó que existía una "doble acometida": tomó cargas en la Caja General de Protección (CGP) de 126,00, 118,3, y 85,9 amperios al mismo tiempo que detectó que el contador no registraba consumo. 

Esa manipulación del contador fue realizada por el procesado, que causó un perjuicio económico a entidad E-Distribución Redes Eléctricas por importe de 24.161,84 euros. Por ello, ha sido condenado por un delito de defraudación del fluido eléctrico a la pena de cinco meses de multa a razón de seis euros diarios. También deberá indemnizar a la mercantil E-Distribución Redes Eléctricas en la cantidad de 16.773,01 más los intereses legales.

La actuación policial

La resolución judicial recoge igualmente como hechos probados que, junto al operario de la entidad Activa Innovación y Servicios S.A.U., entraron en la finca alquilada funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de El Puerto. Los agentes realizaron fotografías de la vivienda y del contador y detectaron olor a marihuana. Elevaron una persiana y observaron un aglomerado (habitualmente utilizado para aislar las plantaciones). Tras ello, redactaron un oficio policial en el que solicitaron autorización judicial para practicar diligencias de entrada y registro en el citado domicilio, un permiso que fue concedido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El Puerto. Así, ese mismo 24 de junio, a las 13:00 horas, se procedió al citado registro. 

El magistrado recuerda que, a excepción de los casos de flagrante delito, "sólo son constitucionalmente legítimas las entradas o registros efectuados con consentimiento de su titular o al amparo de una resolución judicial". En este caso, explica, la intervención de los policías no sólo se produjo sin autorización del juez, sino que además no existían indicios sobre la comisión de un delito flagrante, pues "los funcionarios no refirieron que presenciaran movimientos de sustancias estupefacientes, ni intercambios de la misma, ni actos propios de cultivo, recogida, secado o preparación de la droga".

El juez subraya también "una discordancia" entre el contenido del oficio policial redactado el 24 de junio de 2019 y las declaraciones que prestaron los policías en el juicio celebrado el pasado jueves. El primer folio del oficio recoge que las diferentes unidades policiales olieron "bastante a marihuana" tras pasar por la calle donde estaba ubicada la finca. Sin embargo, en la vista oral, los agentes que testificaron negaron que desde el exterior de la propiedad se apreciara el olor a marihuana. 

Por último, la sentencia señala que la mujer del encausado no prestó su "consentimiento tácito" para que los agentes entrasen en su casa. La arrendataria de la vivienda permitió el acceso al técnico de Endesa, pero no a los policías que, según ella, no se identificaron como tales hasta las 12:00 horas de la mañana de los hechos.

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