violencia machista

¿Por qué se cuestiona la Ley de Violencia de Género?

  • El repunte en feminicidios era esperable, señalan los especialistas, tras los meses duros de la pandemia

  • La vigencia de la LIVG queda en el foco en cada oleada de este tipo de sucesos

Manifestación contra la violencia machista, el pasado 25N.

Manifestación contra la violencia machista, el pasado 25N. / Antonio L. Juárez

Estepa. Canarias. Roquetas. Huelva. Madrid. Son algunos de los puntos geográficos en los que, en las últimas semanas, se han registrado crímenes de violencia de género. Hasta la fecha, mayo y junio superan con mucho los asesinatos machistas cometidos en los primeros meses de 2021. Vuelta a la normalidad, en todas sus facetas.

Para la catedrática del Derecho Penal de la UCA, María Acale, “no hacía falta ser criminólogo para saber que iba a darse un repunte en cuanto volviera la rutina. Los viejos agresores iban a sacar su normalidad, e imponerla. No le hemos dado importancia al hecho de que la disminución de muertes en la pandemia fue de la mano del aumento del uso de teléfonos de ayuda de petición de información, también sobre separaciones y divorcios". 

“La ministra de Trabajo – continúa– ha incrementado el número de inspecciones para evitar fraudes en ERTEs, EREs, etc.; en el Ministerio de Sanidad andan locos con los planes de prevención… No sé si se tendrían que haber puesto en marcha planes alternativos también respecto a la violencia de género, a sabiendas de que la situación covid era una excepción”.

El peligro para las mujeres que sufren violencia machista durante los periodos de confinamiento y semiconfinamiento residía en un continuo andar sobre el hielo. Pero toda violencia machista responde a una dinámica de control, que se agudiza, como es sabido, cuando el controlador pierde influencia. Luego está el otro factor: el vencimiento de resistencias. La misma dinámica que obedece a los picos de divorcios y separaciones tras las vacaciones de verano y las navidades. “Después del confinamiento, se han sucedido muchísimos litigios de familia”, apunta Enrique Montiel de Arnáiz, abogado del ramo.

Según datos del Ministerio de Igualdad, el pasado mayo registró siete asesinatos por violencia machista; junio ya ha marcado cinco casos, con el impacto de la aparición del cadáver de la niña Olivia Gimeno Zimmerman, en Canarias. Cada vez que se sucede una marea de crímenes machistas, salta al discurso público el sentido de su legislación específica.

“Es lamentable que existan formaciones políticas que hagan política con la VG pero no más allá, en esa política de gritos de los miércoles en el Congreso, que te hace apagar la radio aunque te interesen los temas – comenta al respecto María Acale–. La ley de 2004 ha funcionado como ha podido, además del impulso considerable para estas políticas que ha supuesto la aprobación del Pacto de Estado, también a nivel económico”.

Que tiene que haber instrumentos para combatir la violencia de género no es algo a debatir. Se podría cuestionar también al Código Penal, que tiene dos siglos, porque la gente sigue delinquiendo”, apunta la jurista Marisa Soleto, desde la Fundación Mujeres. La ex congresista socialista Ángeles Álvarez, de opinión similar, recurre a la perspectiva y a los datos: “Hay que ver cuál era la situación antes de la Ley Integral, cuál es el escenario ahora y cuáles son las expectativas de futuro. El primer informe de Defensor del Pueblo que recoge víctimas mortales por violencia de género, en el año 99 (el de la muerte de Ana Orantes ), arrojaba una cifra de 91 mujeres muertas. El mismo informe decía que el 98% de los casos eran mujeres en procesos de separación o divorcio. Las feministas Donas de Mallorca pidieron también un informe y los feminicidios en esos tres últimos años marcaban una media de noventa casos”.

“Entonces –recuerda–, la denuncia era un indicador de riesgo, no de seguridad: ahora mueren si no ponen denuncia. Si haces un cruce de datos entre denuncias y asesinatos, hemos pasado de en torno al 5% por cada 1000 denuncias al 0,4%. Si la media de muertes pasa de unas 90 a unas 50 al año, la ley ha hecho algo”.

“Cuando le preguntas a alguien dónde debe estar la clave para la erradicación de las violencias machistas, todos decimos que en la educación: y es cierto, porque es un problema social, pero también es una forma de darle al asunto una patada hacia el futuro –desarrolla Marisa Soleto–. Se ha de trabajar en los comportamientos masculinos y femeninos de lo que son las relaciones, y sabemos que es algo que nos va a costar generaciones cambiar… Respecto a la situación de ahora, lo que hemos de reforzar es la prevención, la información de las víctimas, su recuperación y que no haya sensación de impunidad para los maltratadores. No podemos atribuir a una pobre ley la capacidad mágica de cambiar las cosas”.

El posible choque con la presunción de inocencia es una de las críticas que reciben las leyes de género

Para Ángeles Álvarez, la actual Ley de Violencia de Género presenta “ciertas disfunciones, situaciones en las que no se pensó en aquel momento, la mayoría corregidas a través de los acuerdos del Pacto”. Por ejemplo, la Ley reconocía a los niños como víctimas de este tipo de violencia, “pero un artículo en el Código Civil sobre patria potestad obligaba a informar de y autorizar el tratamiento psicológico. Muchos usaron este artículo para denunciar a las madres y a las propias casas de acogida cuando estaban en terapia familiar”.

Una de las actualizaciones que presenta el Pacto de Estado es la modificación misma del concepto de violencia de género, para que vaya más allá del ámbito de la pareja: por esta especificidad, por ejemplo, el “crimen de Diana Quer no computó como violencia machista”, recuerda Acale. La especialista detalla otras cuestiones a tratar, como el de la unificación normativa de programas específicos para hombres condenados por violencia de género – “aunque sí se han puesto en marcha programas de recuperación en cárceles, no hay una base legal” –; o la pobre aplicación que resulta del recurso de asilo a las mujeres migrantes que lo solicitan, especificando ser víctimas de agresiones machistas.

Más allá de las palabras, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género contempla una dotación de mil millones de euros a lo largo de un lustro para blindar este escenario, reforzando las palancas de acción en cercanía: a través de las administraciones económicas y locales. Suena como una cifra potente, pero Marisa Soleto advierte que no es tal pellizco dentro de la inmensidad de los Presupuestos Generales del Estado: “Además, entre elecciones y pandemia y pausas diversas, hay algunas acciones que aún no se han puesto en marcha. Por eso, las organizaciones feministas están pidiendo que se prorrogue”.

Sobre el terreno, Montiel de Arnáiz ve claro que la carencia más grave en la lucha legal contra la violencia de género está en la dotación: “Si haces una normativa innovadora para erradicar una lacra social, que es muy discutida por ciertas cuestiones, y después no la dotas de las partidas presupuestarias necesarias para implementarla y desarrollarla estás haciendo un brindis al sol. Si un juzgado tiene que tener quince funcionarios y le pones seis, no avanza.En lo policial, si no tienes fondos para que un grupo especializado controle las órdenes de alejamientos, para tener aparatos de dispositivos de control, si no hay escolta suficiente… estamos igual. O si no hay dinero para casas de acogida. Puedes tener muy buena voluntad, que hace aguas”.

“La dinámica, además, hace que se den situaciones erráticas que pueden generar más presión, o más violencia –continúa el abogado, pidiendo que sea prudente con las palabras–. Yo asisto a la mujer maltratada que se agobia porque no quiere denunciar. Y al hombre que ha pedido la custodia compartida y le ha caído la denuncia, no voy a entrar en el tema de la estadística. Creo que la Ley de Violencia de Género es una propuesta fallida: le falta desarrollo y está carente de de medios”.

El especialista en Familia apunta una reforma que apareció publicada en el BOE del pasado 4 de junio, en la modificación del artículo 94 del Código Civil, y que indica que “al progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos” no se le aplicará el régimen de visitas. La última palabra en este supuesto la tendrá un juez, no obstante, tras valoración. “El problema –indica Montiel de Arnáiz – son los plazos, aunque aún está por ver cómo resulta su aplicación, a partir de septiembre”.

El Pacto de Estado contra la Violencia de Género también reclama que sea imperativa la retirada de visitas y custodia en casos de violencia de género: “Aquí hay un desencuentro jurídico –indica, por su parte, Ángeles Álvarez – porque aplicarlo en la denuncia parece un poco raro, pero si hay orden de protección por medio ya estás considerando a los niños víctimas… La forma legal que se puede trazar está todavía en el limbo”.

“La LIVG ya contiene un precedente que recomienda no establecer regímenes de custodia y visitas; desde 2015, se pone a los hijos como víctimas de este escenario en el mismo caso que sus madres… aun así, los datos de retirada de visitas y patria potestad los cifra el CGPJ en un 2% –explica Soleto–. Los niños se encuentran muchas veces en un nivel de desprotección muy grande: ahí tenemos el caso de González Carreño, que por más que clamó que su ex no tuviera visitas no vigiladas, a la primera que tuvo, se la cargó. Hemos de decidir si ese riesgo merece la pena. Hemos de tener claro que quien ejerce violencia no es un buen padre y, en lugar de eso, hemos complicado hasta el infinito el tema con puntos de encuentro que son una tortura, pleitos interminables sobre custodia, visitas en la cárcel al maltratador...”

La bicha, la piedra de toque cuando se critica la Ley de Violencia de Género, es la relativa a su "choque" con la presunción de inocencia: “Existen una serie de trampas dialécticas para crear un cierto ambiente social encaminado a la victimización –reflexiona Ángeles Álvarez–. Este es un país con garantías jurídicas: alguien te pone una denuncia e, inmediatamente, no vas a la cárcel. La mayor parte de gente que está en la cárcel en este tipo de delitos, excepto resultado de muerte, son quienes han reincidido o ha incumplido las órdenes de seguridad de los tribunales. Se monta una parafernalia argumental. Por ejemplo, uno de los delitos que más denuncias falsas tiene son los fiscales; y uno de los que menos, los malos tratos. Y no estamos hablando de ángeles y demonios, sino de un tipo de delito en el que la víctima es mujer”.

Habitualmente, este prejuicio se acompaña de la queja en la detención –comenta Soleto–, pero la Policía actúa igual que en cualquier agresión y, si es constitutivo de delito, se pone a quien sea a disposición judicial. ¿Qué se está diciendo, que por ser cosas de mujeres se aplique una doble medida?”.

Otras de las cuestiones que surgen respecto a la LIVG es por qué poner bajo ese paraguas agresiones o crímenes que incluyen cuestiones como drogas, problemas mentales o dinero. Marisa Soleto y María Acale subrayan que todas estas circunstancias se dan en las mismas estructuras de control: “Son un conjunto de factores de riesgo – apunta Marisa–. Es al contrario de lo que se piensa: el agresor no pega porque haya bebido, por ejemplo, sino que bebe para poder pegar”.

“Y luego están las etiquetas que se manejan y que nos sirven para acercarnos al problema desde un punto de vista antropológico –sostiene María Acale–. Tenemos un ejemplo en las declaraciones de El Cigala el otro día, al salir de Comisaría: Como todas las mujeres, lo que quiere es dinero”. Dentro de esa línea, para las especialistas, va el Síndrome de Alineación Parental (SAP), “que se ha demostrado que no existe y va en el paquete del arquetipo femenino que dice que somos capaces de instrumentalizar a todo el mundo. Sería interesante ver en cuantas sentencias ha sido tenido en cuenta o ha resultado determinante”.

Montiel de Arnáiz señala no obstante que, según su experiencia, el síndrome es bien real, “de hecho, las últimas tendencias lo han identificado, al igual que existe el Síndrome de Estocolmo”.

Por su parte, la Ley de Protección a la Infancia aboga por la desaparición del concepto, ya que “lo identifica como un daño a los menores – explica Soleto–. Su utilización produce un daño muy grande sobre el derecho a tutela. Si un niño rechaza a un progenitor, y se cree a pies juntillas que es a causa del SAP, se deja de investigar qué lo provoca, y ese miedo puede deberse a abusos, agresiones, negligencias… Le quita relevancia al testimonio de los menores”.

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