Tribunales Cádiz

Confirmada la condena a un hombre que apuñaló a otro en San José del Valle

  • El TSJA ha ratificado la pena de 2 años de cárcel que impuso en primera instancia la Audiencia de Cádiz y ha desestimado el recurso de la víctima, que pretendía una condena por intento de homicidio

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. / G.J.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a dos años de prisión como autor de un delito de lesiones a un hombre por apuñalar a otro en San José del Valle. La víctima recurrió la sentencia porque consideraba que el ataque que sufrió merecía una condena por intento de homicidio en grado de tentativa, no por lesiones. Sin embargo, el TSJA ha desestimado su propuesta porque estima que su vida no llegó a correr peligro.

Según la sentencia de primera instancia, en febrero de 2019 el procesado, que había discutido con el recurrente el día anterior, se lo encontró sentado en un banco de espaldas, momento que aprovechó para darle por la espalda una patada en la cabeza y tirarlo al suelo.

A continuación, el acusado sacó una navaja de unos ocho centímetros de hoja con la que acometió a la víctima, llegando a clavársela en una primera ocasión en la región lumbar y, posteriormente, en la zona abdominal en dos ocasiones.

Por estos hechos, el agresor fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a dos años de prisión por un delito de lesiones, un fallo que fue recurrido tanto por la Fiscalía como por la víctima, que solicitaron una condena mayor por un delito de homicidio en grado de tentativa.

El TSJA ha desestimado el recurso y ha dado por válida la valoración jurídica de los hechos de primera instancia. El tribunal excluye pues la existencia de dolo de muerte, directo o eventual, en este caso. "El procesado tuvo ocasión de culminar su propósito homicida, de haber existido, ya que acometió a la víctima por la espalda y, pese a que portaba un arma, no la empleó en un primer momento, sino que le dio una patada", señala la sentencia, que además entiende que el procesado cejó en su ataque y huyó del lugar sin que para ello fuera decisiva la intervención de las personas que acompañaban a la víctima.

Asimismo, la resolución judicial expone que, a partir de la prueba pericial emitida por los médicos forenses en el juicio oral, la vida de la víctima no llegó a correr peligro ni aunque no hubiera mediado pronta asistencia sanitaria, ya que las heridas fueron superficiales, afectaron solo a piel y carne y carecieron de mayor penetración y aplicación de fuerza para poder afectar a zonas de vital importancia.

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