Condena a dos soldados por agredir sexualmente a otro

"Sin intención de hacerlo"

  • La sentencia que condena a dos soldados por una agresión sexual a un compañero sostiene que "no llegaron a tener nunca voluntad" de introducir la botella en el ano de la víctima

Imagen de archivo del buque Castilla, donde se produjeron los hechos.

Imagen de archivo del buque Castilla, donde se produjeron los hechos. / Erasmo Fenoy

8 de noviembre de 2010. Varios infantes de Marina se encuentran en el sollado número 18 del buque Castilla. Están de maniobras. Pasan la tarde "bromeando" sobre lo que a continuación va a suceder. "Deciden amedrantar a su compañero J. haciéndole creer que van agredirlo sexualmente, de manera que al grito de 'vamos a violarlo', cinco soldados sujetan a J., lo tienden en una mesa, lo inmovilizan con violencia, le atan una pierna a la pata de una mesa con una sábana y le bajan los pantalones y los calzoncillos", detalla la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz, que ha juzgado este caso.

La resolución judicial sigue así: "Como quiera que J. está muy asustado y agitado, lo sueltan. Cuando J. se pone de pie, cae de bruces al suelo -dado que tenía una pierna atada-, lo que aprovechan M. y A., dos de los soldados, para inmovilizarlo de nuevo contra el suelo boca abajo. Mientras M. se coloca sobre J., A. le separa las nalgas y le presiona reiteradamente con la boca de la botella en el ano, sin llegar a introducirla y sin tener intención real de hacerlo".

El tribunal de la Sección Cuarta, que ha condenado a M. y A. a dos años de prisión por el delito de agresión sexual sin penetración, sostiene que estos infantes de Marina "no llegaron a tener nunca voluntad" de "llevar al extremo su acción".

Hechos probados

La sentencia de la Audiencia de Cádiz da por probado que ese 8 de noviembre los acusados deciden gastarle una "broma" a J., una novatada que, "sin duda, tiene su origen en que todos ellos consideran a J. fuera de lugar, porque es de una familia de militares de alta graduación y no se integra bien en el cuerpo". Los encausados también entiende que ese joven infante "no da la talla (es de observar la diferencia notable de complexión del denunciante y de al menos cuatro de los cinco acusados)". Una de las defensas llegó a decir que J. era "un enchufado". 

En el transcurso de esa "broma vejatoria", uno de los soldados ahora condenado coge una botella. "En ese contexto, sólo podía tener una finalidad, ya que ni para hacer cosquillas, ni para dar collejas, ni para ninguna de las otras bromas que relatan los procesados entendemos necesario ni útil ese objeto". Ese soldado "no es que le dé golpecitos a J. en la nalga con la botella, lo cual resulta ridículo [...], sino que le presiona con la boca de la botella en el ano con la intención, al menos, de hacerle creer que se la va a introducir".

¿Por qué el tribunal entiende que no hay penetración?

La sentencia explica que la versión que ofrece la víctima en la vista oral "es coherente y clara", sin embargo, subraya que a lo largo de la fase de instrucción han existido "algunas contradicciones" en su declaración sobre si hubo o no penetración. Así, según indica la resolución judicial, la misma noche de los hechos J. le cuenta a un cabo y a un sargento que sus compañeros sí llegan a introducirle la botella, mientras que a un teniente y al capitán del buque les refiere que sólo hicieron presión.

Para el tribunal de la Sección Cuarta, además, "es muy relevante el hecho de que el denunciante no ha sido visto, ni en un primer momento ni luego, por ningún médico que haya podido determinar si tuvo lesiones en el ano, que, de existir, serían del todo decisivas para corroborar su versión".

"Asimismo, es relevante que esa prueba (médica) no se practica por una voluntad renuente del denunciante, que es sucesivamente requerido por los mandos (desde el cabo hasta el capitán) para que vaya al médico de barco, negándose entonces con la manifestación de que no tenía nada", argumenta la resolución judicial.

"Entendemos que, de haberse producido la penetración, J. habría tenido al menos lesiones leves", prosigue la sentencia, que continúa razonando: "Esas lesiones físicas, por una parte, no se han podido determinar por la voluntad del denunciante y, por otra parte, serían lesiones que, sin duda, le habrían dificultado la participación en las maniobras que se desarrollan los días siguientes, maniobras en la que el denunciante, según los mandos, debió caminar y correr largas distancias cargado con un pesado equipo militar [...]. Sin embargo, J., como él mismo reconoce y dicen sus superiores, participó en las maniobras sin problemas".

El tribunal estima, no obstante, que J. no miente, "lo que sucede es que, en un primer momento, al sentir el dolor lógico de introducir la botella entre los glúteos y estar el ano contraído y presionado, esto pudo hacerle pensar que realmente había sido penetrado". 

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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