San Fernando

Condena a dos militares por llamar "zorra" y plantear violar "en plan manada" a una compañera del CEFOT de San Fernando

  • El Supremo confirma la pena de seis meses de prisión a dos ex alumnos que realizaron ofensas "muy graves" de carácter sexual en un grupo de whatsapp con unas cuarenta personas en 2018

Los mensajes se realizaron en un grupo de whatsapp de los alumnos del CEFOT.

Los mensajes se realizaron en un grupo de whatsapp de los alumnos del CEFOT. / Archivo

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de seis meses de prisión impuesta a dos alumnos del Centro de Formación de Tropa (CEFOT) de San Fernando que escribieron mensajes ofensivos de carácter sexual contra una compañera en un grupo de Whatsapp de alrededor de 40 personas, y a la que tacharon de "zorra" y plantearon violar "en plan manada".

El Supremo desestima el recurso interpuesto por uno de los condenados -el otro decidió no recurrir y su condena ya era firme- y considera "palmario" que las expresiones de ambos alumnos fueron injurias graves "dado el menosprecio, deshonra, ofensa y público descrédito que comportan". Los jueces de la Sala de lo Militar del Supremo tachan  de "muy graves" las "lascivas" expresiones vertidas en el chat y subrayan además su "intrínseca brutalidad, e incluso crueldad", dice la sentencia avanzada por El País y a la que ha tenido acceso EFE.

En aplicación del Código Penal Militar, los dos jóvenes fueron condenados por un delito consumado contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, en su modalidad de realizar contra otro militar actos de acoso sexual, injuriar y atentar contra su dignidad personal y el alto tribunal ve correcta esa condena.

Los hechos ocurrieron en 2018, en el grupo un grupo Whatsapp creado para intercambiar información entre los alumnos del CEFOT de San Fernando. La joven agredida había abandonado el chat al ver que los compañeros comenzaban a enviar mensajes con contenido pornográfico y no se enteró hasta el día siguiente de lo ocurrido, cuando un compañero le mostró varias capturas de pantalla.

Aparecían mensajes en las que se la tildaba de "zorra", expresiones como "hay k violarla en plan manada", e incluso una fotografía suya manipulada con la leyenda "solo follo con zapadores".

El alumno que recurrió sostuvo en el juicio que el teléfono desde el que se emitieron los mensajes era el suyo, pero negó haberlos mandado. Ante el Supremo alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al estimar que no había pruebas suficientes y que no se avisó a los soldados de su derecho a no declarar.

Pero el Supremo rechaza su argumentación, recordando que los dos alumnos, por separado, acudieron a un superior reconocieron que enviaron los mensajes e incluso dijeron que estaban arrepentidos; el recurrente "descargó su conciencia de manera libre, voluntaria y espontánea y sin que hubiera mediado coacción".

Pruebas suficientes

Los magistrados sostienen que hay pruebas incriminatorias suficientes, obtenidas lícitamente y valoradas de forma "lógica y razonada" y destaca las "incontrovertibles, categóricas, firmes y coherentes" declaraciones del mando que se encontró a la víctima llorando o del sargento ante el que ambos alumnos reconocieron los hechos. Resaltan además la "firmeza, contundencia y coherencia" de la mujer.

Resaltan además el "notorio y evidente carácter lesivo" para el honor de la mujer de las manifestaciones vertidas en el chat, que generaron un "profundo menoscabo tanto de su autoestima como de su heteroestima", ya que en el grupo participaban decenas de personas.

Subrayan también que atentaron contra la integridad moral de la víctima, que vio cómo, por su condición de mujer, se le dirían frases "de clara naturaleza escabrosa" para "someterla a un lascivo escrutinio de los miembros del grupo", "cosificándola como persona" y sometiéndola a un trato humillante que agredió públicamente su dignidad.

No dudan los magistrados de la gravedad de los hechos, ya que las frases analizadas "sobrepasan cualquier límite de normalidad socialmente aceptable" y proponen realizar actos contra la libertad e indemnidad sexual de la mujer que, "de llevarse a cabo, serían constitutivos de delito

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