Tribunales Cádiz

El TJSA ratifica la condena a un hombre por abusar sexualmente de una menor en Sanlúcar

  • La Audiencia Provincial de Cádiz le impuso en primera instancia la pena de cuatro años de prisión, ahora confirmada

Fachada del Palacio de Justicia de Cádiz.

Fachada del Palacio de Justicia de Cádiz. / Joaquín Hernández 'Kiki'

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz en primera instancia a un hombre por abusar sexualmente de una menor de edad en Sanlúcar

La sentencia recurrida, dictada por el tribunal de la Sección Cuarta de Cádiz en marzo de 2020, recoge como hechos probados que el procesado mantuvo una relación sentimental de convivencia con una mujer, quien, a su vez, tenía una hija de 14 años entonces.

Entre los meses de septiembre de 2016 y primeros de junio de 2017, en el domicilio familiar sito en Sanlúcar de Barrameda, el acusado abusó sexualmente de la hija de su pareja en repetidas ocasiones. Así, en septiembre de 2016 y estando ausente la madre por un viaje, él le propuso a la niña que se acostara en su cama, cosa a la que ésta accedió, pasando la noche juntos y no constando que se produjesen tocamientos en esa ocasión.

Asimismo, precisa la resolución judicial, a primeros de junio de 2017 se hallaba la menor en el salón de la casa mientras utilizaba el teléfono móvil del encausado con su permiso, cuando éste le realizó tocamientos en sus partes íntimas sin su consentimiento.

El procesado consignó en el mismo juicio la cantidad de 3.000 euros para indemnizar a la víctima en concepto de responsabilidad civil, un pago éste que fue tenido en cuenta por el tribunal como atenuante a la hora de dictaminar la pena de cuatro años de cárcel.

La defensa del acusado reconoció en la vista oral la realidad de los hechos por los que ha recaído condena, al menos en su dimensión objetiva y externa, aunque presentó un recurso de apelación ante el Alto Tribunal andaluz al discutir que esos hechos constituyesen "actos de carácter sexual".

Por su parte, el TSJA ha considerado que los episodios donde se produjeron tocamientos tienen un carácter inequívocamente sexual, por lo que ha desestimado el recurso y confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz.

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