Provincia de Cádiz

El Supremo ratifica la pena de cárcel que la Audiencia impuso al Padre Pepe

  • José Herrera, presidente de la residencia de ancianos El Santísimo, y Guillermo Amado, el director y también tesorero, son condenados a 1 año y 9 meses por apropiación indebida

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que condena a José Herrera, más conocido como el Padre Pepe, por "esquilmar" los ahorros de unos de los residentes del geriátrico El Santísimo de Medina Sidonia, regentado por la Asociación Benéfica y Católica Obreros de la Cruz. El director y tesorero de la entidad, Guillermo Amado, también ha visto confirmada la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Cádiz por el mismo delito "continuado de apropiación indebida". Ambos se enfrentan pues a un año y nueve meses de prisión.

El caso del Padre Pepe saltó a los medios de comunicación en el año 2009, cuando el sobrino de un ex militar interno en El Santísimo que sufría demencia senil denunció que José Herrera había 'limpiado' la cartilla de su tío a través de supuestas donaciones. Esta denuncia llevó a la Guardia Civil a destapar un pufo por el que la cúpula directiva del geriátrico, en estrecha colaboración, se quedaba con el dinero de los ancianos más allá de los lógicos poderes que tenían para gestionar sus pensiones.

Así, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el presidente y el director de la residencia, confirmando tanto la pena de cárcel como la indemnización a los herederos del ex militar, fijada en 253.513, 04 euros, que decidió la Audiencia gaditana.

En primera instancia quedó probado que el militar estafado, Juan Gil Mora, portaba en el momento de su ingreso en el centro -en febrero del año 2000- una serie de relojes y joyas (muchas de ellas de oro) tasadas pericialmente en 4.605 euros. Cuando este hombre abandonó la residencia un año y medio después, estas pertenencias nunca le fueron devueltas.

Asimismo, durante ese mismo periodo de tiempo, presidente y director del geriátrico, en plena connivencia, usaron una escritura de poder que el anciano les había otorgado para ordenar numerosas transferencias bancarias a favor de la Asociación Benéfica y Católica Obreros de la Cruz, un colectivo civil disfrazado de orden religiosa. Llegaron a apropiarse de 36 millones de pesetas.

Además, el Padre Pepe y el hermano Guillermo pretendieron simular que en El Santísimo se habían celebrado unas Juntas Generales Extraordinarias en las que las supuestas donaciones de Juan Gil Mora iban destinadas a proyectos y obras de ampliación de las instalaciones geriátricas.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia recoge que el 6 de noviembre de 2001, fecha en la que Juan Gil ya no se encontraba en la residencia, le fueron retiradas 165.379 pesetas de su cuenta -por orden de el Padre Pepe- correspondientes a una mensualidad que el anciano debía satisfacer.

Juan Gil Mora falleció el 2 de septiembre de 2005, dejando como herederos a tres sobrinos políticos.

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación de estos dos condenados por un delito de apropiación indebida "por distracción del dinero".

En primer lugar, el Alto Tribunal ha dejado sin efecto la declaración policial de la víctima en función al nuevo acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, con fecha de 3 de junio, por el cual "las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio".

Esto lleva a la Sala a concluir que "carece de toda eficacia probatoria la declaración prestada en dependencias policiales por el testigo fallecido. Pues, no ha sido ratificada en sede judicial en la fase de instrucción y tampoco en la vista oral del juicio", donde Juan Gil Mora no pudo intervenir por haber fallecido varios años antes a su celebración. "Se está ante una diligencia policial válida como medio de investigación pero no como medio de prueba".

Pese a la invalidez de la prueba testifical de cargo de la víctima, el Supremo especifica que la resolución judicial recurrida cuenta con "material probatorio sólido, convincente y plural que fundamenta la ratificación de la condena".

En la sentencia dictada por la Audiencia Provincial se recoge como primer dato incriminatorio "relevante" que el poder que otorgó notarialmente Juan Gil para que el recurrente Guillermo Amado le administrara sus bienes "excluye de forma clara y concluyente la posibilidad de otorgar donaciones".

En segundo lugar, también consideró probado la Sala de instancia que el Padre Pepe firmó diversas certificaciones en las que se hacía constar que se habían celebrado Juntas Generales Extraordinarias en las que se facultaba a Guillermo Amado para aceptar diversas aportaciones de Juan Gil para proyectos y obras de la asociación así como para la ampliación de sus instalaciones. "Tales juntas no las considera celebradas la Audiencia, sino que las define como ficticias o simuladas para intentar acreditar que se habían efectuado unas donaciones que eran inciertas". A estos argumentos añade la sentencia la prueba testifical de los sobrinos del perjudicado, quienes describieron a su tío como una persona "tacaña".

Por último, también contó la Sala de instancia con el hecho indubitado de que cuando el estafado abandonó el centro residencial "dejó sin efecto el testamento que había hecho a favor de la asociación -en el que le adjudicaba todo su patrimonio-; revocación que se contradice con la existencia de las donaciones". Eso sin olvidar tampoco "el hecho indiciario de que resulta insólito que una persona deje todo su importante capital en testamento al mes y medio de entrar en el centro, es decir, casi sin tiempo de conocer a los administradores y cuidadores de la residencia en que había sido ingresado".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios