Provincia de Cádiz

¿Puede un maltratador recibir la visita de sus hijos en prisión?

  • "Difícilmente puede hablarse de un buen padre de familia cuando está inmerso en un proceso penal por atentar contra la vida o la indemnidad sexual de su pareja o de sus hijos”, apunta Lorena Montero, fiscal de Violencia de Género en Cádiz

Menores se abrazan tras un crimen machista.

Menores se abrazan tras un crimen machista. / G.J.

Merece una reflexión la ejecución de las sentencias penales en materia de violencia de género. Resultaría extremadamente simplista pensar que la persecución de esta lacra finaliza con el dictado de una resolución judicial. “Si queremos cumplir con los objetivos que en su día nos encomendó la revolucionaria Ley de 2004, la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y prevenir, sancionar y erradicar tan despreciables acciones, debemos ser especialmente cuidadosos con la ejecución de los pronunciamientos judiciales”, explica Lorena Montero, fiscal responsable de Violencia de Género en Cádiz. “Cada vez más, los y las fiscales vamos perfeccionando nuestra actuación tratando de no dejar resquicios a los agresores violentos. Aprendemos y mejoramos en nuestra experiencia y, con ello, en la lucha contra el fenómeno de la violencia de género”.

Montero llama la atención sobre un aspecto muy concreto, las visitas que recibe un maltratador por parte de sus hijos una vez que está en la cárcel. “Hemos comprobado que muchos de los presos preventivos o en fase de cumplimiento de penas por agresiones contra sus parejas en presencia de sus hijos e hijas –e incluso a veces siendo los mismos menores víctimas directas– reciben las visitas de los niños en el centro penitenciario donde están internos”. Desde la Fiscalía advierten que “no se trata de casos aislados”.

Nuestro Código Civil regula el derecho del progenitor no custodio a relacionarse con sus hijos e hijas menores. “Sin embargo, apunta la fiscal, era necesario matizar este derecho en casos como los que nos ocupan, en los que difícilmente puede hablarse de un buen padre de familia cuando esté está inmerso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad o la integridad moral e indemnidad sexual del otro cónyuge o de sus hijos”.  El propio legislador, “consciente de ello”, introdujo en la reciente reforma operada por la LO 8/21 en el Código Civil una cláusula taxativa que dice así: No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión provisional o por sentencia firme acordada en procedimiento penal por los delitos antes mencionados.

“Es por ello y precisamente por la situación de vulnerabilidad que ocupan nuestros menores –a los que en muchas ocasiones su madre no puede proteger– por lo que se hace necesaria la intervención de la Unidad especializada de la Fiscalía para, en coordinación con otras instituciones, poner fin a tales situaciones y proporcionar una adecuada protección de nuestro bien mas preciado, cual son nuestros y nuestras menores, y con ello salvaguardar su adecuado desarrollo y crecimiento. Se lo debemos”, afirma la fiscal de Violencia de Género, Lorena Montero.

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