Chiclana

La Junta responde: "En ningún momento las familias se encuentran indefensas"

  • La Delegación de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación asegura que las decisiones de la administración se fundamentan en el interés superior del menor

La Delegación de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta en la plaza Asdrúbal de Cádiz.

La Delegación de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta en la plaza Asdrúbal de Cádiz. / Julio González

La Junta de Andalucía ha emitido un comunicado con el que da respuesta al caso de la abuela coraje de Chiclana. En la información facilitada por la administración regional se hace constar que el 27 de enero de 2016 se acordó la guarda con fines de adopción de Thalía con una familia adoptiva seleccionada al efecto.

El 2 de noviembre de 2018, prosigue, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cádiz estimó parcialmente la demanda de oposición planteada por la madre y la abuela de la menor y declaró a esta última idónea para el acogimiento de su nieta y la constitución de un acogimiento familiar permanente con la misma.

La Delegación de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación interpuso contra esa sentencia un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que fue desestimado el 12 de febrero de 2020. La resolución de la Audiencia de Cádiz fue nuevamente recurrida en casación ante el Tribunal Supremo tanto por parte de la representación legal de los acogedores como por parte del Servicio Jurídico de la Junta de Andalucía.

La abuela, continúa la Junta su comunicado, solicitó la ejecución de la sentencia ante el juzgado competente. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cádiz dictó entonces un auto y denegó dicha ejecución hasta que el dictamen judicial de fecha 2 de noviembre de 2018 no fuese firme.

Con fecha de 31 de mayo de 2021 se notificó el auto del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2021 que inadmitía el recurso de casación presentado por los acogedores y declaraba firme la sentencia de primera instancia.

El Servicio Jurídico de la Junta solicitó la rectificación de dicho auto, puesto que no se había resuelto el recurso de casación interpuesto por la administración; por tanto, hasta que dicho recurso no se resuelva, no se puede declarar la firmeza de ninguna resolución judicial.

El pasado 23 de junio de 2021 se notificó un nuevo auto del Tribunal Supremo por el cual se anuló la firmeza y se dejó el asunto pendiente de la resolución del recurso de casación de la Junta de Andalucía.

Por último, señala la Junta, mientras que finaliza el proceso judicial, la menor seguirá manteniendo el régimen de visitas con su abuela.

El comunicado añade que la Junta de Andalucía es la responsable de la protección de los menores que por distintas circunstancias se encuentran en situación de desprotección y toma las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los mismos.

"Esta labor a veces conlleva la necesidad de separar al menor de sus padres y de su familia: normalmente de manera transitoria mientras se aclaran las circunstancias o se corrigen los problemas y las situaciones familiares que han llevado a la necesidad de adoptar una medida protectora, en otras ocasiones, las menos, de manera definitiva por la inexistencia de familia idónea o la imposibilidad de recuperación familiar", especifica la respuesta oficial de la administración.

En cualquiera de los casos, se ponen en marcha una serie de medios técnicos y equipos profesionales especializados para conseguir, si es posible y en el menor tiempo, la vuelta del menor con su familia una vez normalizada su situación, asegura la Junta. "Éste es el procedimiento que se utiliza aunque nunca, por la obligación de reserva de datos de carácter personal y por respeto al menor y a toda su familia, se va a hacer pública la información y los datos que han servido de base para tomar las decisiones y las medidas adoptadas".

Según la Junta, las familias son informadas a lo largo de todo el proceso de las decisiones que se van tomando y de los medios que tienen a su disposición para oponerse a ellas, por lo que en ningún momento se encuentran indefensas o desinformadas. "Siempre pueden acudir al ámbito judicial si consideran vulnerados sus derechos o no comparten la decisión adoptada con sus hijos o nietos".

Cuando la entidad pública declara la situación de desamparo de un niño, suspende la tutela a sus progenitores y adopta una medida de protección, siempre se fundamenta en el interés superior del menor, que prima sobre cualquier interés también legítimo con el que pueda concurrir y únicamente con una finalidad: proteger al menor y garantizarle una atención y un desarrollo integral (esto es un buen desarrollo físico, emocional, intelectual y social), indican desde el gobierno andaluz.

"Las decisiones son adoptadas por la entidad pública en un procedimiento administrativo donde distintos informes (del ámbito de los Servicios Sociales, Salud y Educación y también de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) describen los indicadores de riesgo o desprotección que han llevado a la intervención de la entidad pública en la vida del menor, indicadores que se valoran y se ponderan para determinar el nivel de gravedad. Los progenitores pueden hacer alegaciones en todo momento, porque es a ellos a quienes se les notifican las resoluciones. Además, se les cita para entrevistas, donde interviene un equipo de referencia que lleva el caso del menor y donde el menor es oído y escuchado si tiene edad y suficiente capacidad. Finalmente, cuando se resuelve un procedimiento administrativo en el que se declara la situación de desamparo y la asunción de la tutela del niño por parte de la entidad pública, siempre se notifica al Ministerio Fiscal. Asimismo, estas decisiones son recurribles ante los tribunales de Justicia", concluye el comunicado.

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