Covid-19

Coronavirus: Así quedan las reuniones tras entrar en vigor las nuevas medidas contra el COVID-19

  • Los negocios de hostelería podrán contar con mesas de seis comensales en terraza, aunque en el interior de mantienen en cuatro

Terrazas en el centro de San Fernando.

Terrazas en el centro de San Fernando. / Sonia Ramos (San Fernando)

Este viernes han entrado en vigor una serie de medidas que permiten relajar las restricciones que se encuentran vigentes para intentar frenar la expansión del coronavirus tras su publicación en el BOJA. La principal novedad es la ampliación de los horarios de apertura de los comercios no esenciales y los establecimientos de hostelería hasta las 21.30 horas en los municipios de los distritos sanitarios que se encuentran en nivel 2 de alerta. En la provincia de Cádiz, este requisito solo se cumple en el Campo de Gibraltar Este, que engloba a los municipios de La Línea de la Concepción, San Roque, Jimena de la Frontera, Castellar del Frontera y San Martín del Tesorillo. 

Sin embargo, esta no es la única novedad que guarda el decreto con las nuevas medidas. Hasta el pasado jueves, la reuniones estaban limitadas a cuatro personas tanto en el ámbito público como en el privado. A partir de este viernes, se amplía esta limitación a seis personas. 

A pesar de la relajación de esta medida, el BOJA de este jueves recoge excepciones a tener en cuenta. En el Decreto 8/2021, de 4 de marzo, que modifica las medidas establecidas en el Decreto 2/2021, de 8 de enero, se señala que el artículo 6 en su punto 1 queda redactado de la siguiente forma: "La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, a excepción de velatorios y entierros". Esto se deba a que los aforos en los velatorios y entierros son mayores, dependiendo del nivel de alerta de cada uno de los distritos sanitarios. Asimismo, esta restricción también se amplía en el punto 3 al ámbito privado, excepto que sean personas convivientes.

Un poco más adelante, en el punto 6 de este mismo artículo se indica que en los espacios cerrados de hostelería y restauración "no se podrá superar el número máximo de cuatro personas".

De esta forma, hay que diferenciar el número de comensales que puede haber en la misma mesa, ya que en terraza se permite hasta un máximo de seis personas, mientras que en el interior de los bares y restaurantes se mantendrán las mesas con un máximo de cuatro personas. 

Con todo, cabe recordar que en los negocios de hostelería y restauración se permite un aforo del 75% en el interior y del 100% en el exterior en los distritos con un nivel de alerta 2, mientras que el aforo en el interior se reduce al 50% en las zonas con nivel de alerta 3.

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