Tribunales Cádiz

Caso Convenios Urbanísticos: Las costas impuestas a Encarnación Niño pueden oscilar entre los 100.000 y los 200.000 euros

  • El abogado del constructor Felipe Castellano: "La pugna política de Encarnación Niño puso en riesgo 200 puestos de trabajo"

Encarnación Niño (PSOE), tercer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Rota.

Encarnación Niño (PSOE), tercer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Rota. / D.C.

En la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz por el caso Convenios Urbanísticos hay una sola condena, la del pago de las costas impuesta a la socialista Encarnación Niño, que ejerció la acusación popular contra el promotor Felipe Castellano, entre otros encausados. La actual tercer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Rota procesó al constructor, además de por prevaricación y cohecho -como el fiscal-, por malversación de caudales públicos y fraude de subvenciones, dos delitos que solo ella le atribuyó.

A raíz de esto, Castellano tuvo que defenderse de sendas acusaciones, por las que la también diputada provincial solicitó al constructor 4 millones de euros en concepto de responsabilidad civil. El tribunal de la Sección Tercera, que ha absuelto a Castellano así como al resto de encausados, considera que Niño actuó con "temeridad y mala fe" y por ello la condena al pago de las costas y de los honorarios profesionales derivados de la reclamación económica.

En su sentencia, el tribunal recuerda que los honorarios profesionales a los que da lugar una defensa penal dependen del número e importancia de los delitos imputados y también, en buena medida, de las indemnizaciones que se plantean en concepto de responsabilidad civil. Por lo tanto, el pago se prevé elevado. Fuentes judiciales consultadas por este periódico hablan de unas costas que podrían oscilar entre los 100.000 y los 200.000 euros. En cualquier caso, la sentencia no es firme y el Ayuntamiento de Rota ya ha anunciado su intención de recurrirla ante el Tribunal Supremo.

Recién arrancó el juicio por el caso Convenios Urbanísticos el pasado mes de marzo en la Audiencia de Cádiz, la defensa de Felipe Castellano, el abogado Jesús Salido, planteó tres cuestiones previas que fueron admitidas por el tribunal. La primera hacía referencia a la ilegitimidad de la acusación popular para ejercer acciones civiles; la segunda, a la imposibilidad de procesar a Castellano por malversación de caudales públicos y fraude de subvenciones según la doctrina del Tribunal Supremo, en tanto que la Administración ya dispone de sus propios órganos para reclamar en caso de verse perjudicada económicamente; y en la tercera cuestión, la defensa apuntó que la acusación popular no había otorgado poder para proceder contra Castellano, un requisito éste que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

En la fase de final de la vista oral, cuando las partes implicadas en el procedimiento elevaron a definitivas sus conclusiones, la acusación popular retiró de su escrito de calificación los delitos de malversación y fraude de subvenciones imputados a Castellano, que no tuvo que defenderse de los mismos durante la celebración del juicio, pero antes sí. De ahí que la sentencia imponga a Encarnación Niño el pago de las costas ocasionadas al constructor "hasta el turno de las intervenciones del artículo 786 de la LECRIM", es decir, hasta el trámite de las audiencias previas, un acto que se lleva a cabo justo antes de la declaración de los acusados en sala.

Jesús Salido, abogado defensor de Felipe Castellano, ha manifestado a este periódico que la acusación popular emprendida por Niño en este caso ha causado un importante perjuicio económico al promotor, que tuvo que hacer frente a una fianza de 14 millones de euros cuando se dictó el auto de apertura del juicio oral, además de suponerle un daño a su reputación. "La pugna política de Encarnación Niño puso en riesgo 200 puestos de trabajo que dependían de las empresas de Castellano", ha dicho.

La Audiencia de Cádiz ha absuelto a todos los procesados en el caso Convenios Urbanísticos, entre los que se encuentran dos ex alcalde de Rota, Lorenzo Sánchez (Roteños Unidos) y Eva Corrales (PP), y el constructor Felipe Castellano. El tribunal gaditano estima que los políticos roteños no adjudicaron de forma ilegal obras públicas al promotor a cambio de que éste aumentase su relación contractual con las empresas vinculadas a Lorenzo Sánchez.

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