Tribunales Cádiz

Dos años de cárcel por difundir pornografía infantil desde Cádiz

Un agente de la Guardia Civil de la Unidad de Delitos Tecnológicos.

Un agente de la Guardia Civil de la Unidad de Delitos Tecnológicos. / Julio González

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado por la Audiencia de Cádiz a dos años y tres meses de prisión por difundir pornografía infantil desde el ordenador de su casa entre agosto de 2012 y febrero de 2016. 

El procesado alegó ante el Alto Tribunal que no había pruebas suficientes para incriminarlo. Adujo que, si bien el ordenador desde el que se compartieron más de 160 archivos pedófilos se encontraba en su habitación, no quedó acreditado su uso. Sostuvo que había otras personas que conocían su nombre de usuario y su contraseña y que en su domicilio entraban muchos amigos. Pero lo cierto es, y así quedó probado en primera instancia, que la Guardia Civil lo sorprendió justo en el momento en el que estaba compartiendo vídeos pedófilos titulados "niñas de 6 y 13 años manteniendo sexo". 

Los hechos probados de la sentencia recurrida reflejan que el grupo de delitos telemáticos de la unidad central operativa de la Guardia Civil es miembro del grupo de trabajo para Jerez contra el cibercrimen de América Interpol.

La brigada recibió información de las autoridades chilenas sobre la distribución de material pornográfico. Remitieron datos de un total de 30 usuarios de la red P2PA, un sistema a partir del cual un usuario se descarga archivos de pornografía infantil y, a su vez, el resto puede acceder a ellos. Su finalidad es compartir toda clase de documentos en cualquier formato digital (audio, vídeo, texto, software o datos). Con el uso de programas P2P se crea una carpeta de intercambio, donde, además de almacenarse los archivos bajados, se quedan automática y ordinariamente para su puesta en común y difusión con terceros, lo que genera un efecto multiplicador.

Tras realizar las pesquisas oportunas, los agentes solicitaron mandamiento judicial a las distintas telefonías de España para que aportaran los datos que tuvieran en su poder en relación a determinadas IP. Resultó que, a partir del oficio recibido por Jazztel Orange Espagne, S.A.U., se pudo localizar al ahora condenado en la provincia de Cádiz.

Los investigadores pidieron entonces autorización al juez para la entrada y registro de su domicilio, lo que tuvo lugar el 5 de abril del 2016. Allí encontraron al acusado descargando justo en ese momento pornografía infantil. Concretamente, en el programa de intercambio peer to peer tenía activada la función de compartición de archivos para difundir vídeos de naturaleza pedófila denominados "niñas de 6 y 13 años manteniendo sexo".

Incautados y analizados un ordenador y un ipod, los agentes hallaron 378 archivos descargados entre agosto de 2012 y febrero de 2016, de los que 167 tenían como título claras referencias a pornografía infantil y siglas como SDPA, que significa sexo duro preadolescentes, y PTHC, sexo entre menores de diez años. En el juicio, los guardias civiles manifestaron que algunos de los archivos eran "extremadamente duros" porque en ellos aparecían niños de corta edad mientras que en otros se ejercía violencia sobre ellos.

En un reciente auto, el Supremo ha concluido que en este caso se practicó prueba suficiente para considerar que el recurrente es responsable del delito de difusión de pornografía infantil por el que le fue condenado por la Audiencia de Cádiz. "No se ha producido lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el tribunal de instancia valoró y ponderó racionalmente las pruebas sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente cometió los hechos, sin que tal razonamiento pueda ser considerado como ilógico o arbitrario y, en consecuencia, sin que en esta instancia pueda ser objeto de censura casacional", argumenta el TS para no admitir el recurso presentado por el pedófilo .

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