Tribunales Cádiz

Absuelto de violar a una joven en Jerez: "Me resistí pero tendría que haberme resistido más", dice la denunciante

  • La Audiencia de Cádiz considera que no hay pruebas suficientes que acrediten la agresión sexual

Imagen de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Imagen de la Audiencia Provincial de Cádiz. / Jesús Marín

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a un acusado de violar en Jerez a una joven con la que mantenía relaciones sexuales esporádicas. El tribunal también lo ha exculpado del delito de acoso y lo ha condenado a la pena de tres meses de multa, a razón de seis euros diarios, por un delito de amenazas leves. La Sección Tercera, encargada de juzgar el caso, considera que no existen pruebas objetivas suficientes que acrediten la agresión sexual denunciada. 

La sentencia recoge como hechos probados que el procesado tuvo "una relación de amistad intermitente y de claro contenido sexual" con la denunciante durante al menos dos años, en los que solían quedar de forma esporádica. Una vez finalizada la relación, mantuvieron el contacto a través de redes sociales. Incluso coincidían en la calle al tener amigos en común.

En la noche del 24 al 25 de junio de 2020, antes de la una de la madrugada, el acusado le envió un mensaje Whatsapp a la joven en el que le proponía verse, pues tenía algo importante que contarle. Ella, dada su insistencia, admitió bajar a la puerta de su casa -lo que hizo en pijama- para hablar allí con él. 

Cuando bajó, él la esperaba en el coche. Entonces intentó convencerla para ir a su casa, donde, decía, estarían mucho más tranquilos. Y aunque la chica se negó inicialmente, después de mucho insistir el encausado, acabó aceptando la invitación. 

Una vez en el domicilio del procesado, continúa la resolución judicial, él le propuso ver una serie de Netflix en el salón. En tales circunstancias, el joven intentó besarla y acariciarla, si bien ella le manifestó que la dejara, que le contase lo que le tenía que contar y que la llevara de vuelta a casa. La chica se alejó de él en el sofá y procuró mirar la televisión para ignorarle, aunque él insistió en su propósito hasta que consiguió que le diera un beso "con su beneplácito".

Según recoge la sentencia, acto seguido mantuvieron relaciones sexuales completas aunque sin protección, "cuestión que molestó sobremanera a ella". Para el tribunal de la Sección Tercera no ha quedado probado que él la forzara ni que le pusiera un cojín en la cara para impedir que la oyeran gritar. 

Después, el acusado la llevó a su casa. Al día siguiente tuvieron una conversación por Whatsapp en la que ella le recriminó que no usara preservativo y le pidió dinero para comprar la pastilla del día después al sentir miedo de quedarse embarazada. "Al final la perjudicada no llegó a tomarse la píldora ni el procesado le dio dinero para ello", precisa la sentencia. 

En fechas posteriores, la querellante bloqueó al chico, puesto que "seguía llamándola y enviándole mensajes". En el mes de julio, y tras varios intentos de él por contactarla, ella le dijo que le contaría a su nueva novia lo sucedido entre ellos si no la dejaba en paz, a lo que él le contestó: "Última vez que te lo repito, como yo me tenga que encajar en Jerez y tú te vayas de la lengua, os parto como cañas". Cuando ella le refirió que dejara de amenazarla, él le respondió: "Yo no amenazo a nadie, si yo voy a tiro hecho; vamos, que ya no hablo más por teléfono. Ahora te van a hacer una llamadita, primero se va a solucionar entre mujeres y, después, el tío que quiera que se meta, que le voy a partir las piernas con el coche, te lo juro por mi santa madre", entre otros mensajes.

El temor que estas expresiones produjeron en la joven y otras manifestaciones similares que el encausado dirigió a una amiga de ésta la llevaron a denunciar los hechos el 26 de julio de 2020.

La resolución judicial concluye que "no ha quedado acreditado que las llamadas del procesado fueran incesantes ni que la hostigara de forma continua, la vigilara o persiguiera hasta el extremo de alterar a la perjudicada en su vida cotidiana".

"Una estela de dudas evidentes"

Durante la vista oral celebrada en la Audiencia de Cádiz, el encausado negó los hechos que se le imputaban mientras que la denunciante manifestó que él la forzó de forma violenta a tener relaciones sexuales completas sin preservativo y que gritó, pero él le puso un cojín en la cara para callarla. Ella, explicó, optó por "esperar" y después entró en shock

La prueba de cargo pivota sobre la declaración de la víctima, una versión a la que el tribunal no otorga plena credibilidad. En primer lugar, la Sección Tercera apunta que la joven presentó la denuncia un mes después de lo sucedido y que lo hizo tras ser amenazada por él. Asimismo, subraya que en la querella "no dijo nada de la presunta agresión sexual porque tenía miedo".

De otra parte, la sentencia expone que la noche del 24 de junio había más gente en la casa, concretamente, la madre y el padre de él, que acababa de someter a una intervención quirúrgica. "Esto choca frontalmente con los supuestos gritos de la perjudicada cuando estaba siendo forzada; de ser así, si realmente se produjeron esos gritos y esa resistencia a la que alude la víctima, deberían haber sido escuchados por los familiares", argumenta el tribunal.

Otra cuestión que discute la Sección Tercera es la expresión que utilizó la denunciante en su declaración en la vista oral, cuando indicó "me resistí pero tendría que haberme resistido más", una afirmación que, a criterio del tribunal, "deja una estela de dudas evidentes"

La sentencia prosigue así: "Puede ser que ocurriera que esa noche ella no tuviera ganas de hacerlo. Si se analiza su declaración, refiere que muchas veces lo habían hecho sin problemas. Resulta tremendamente llamativo que a la perjudicada le molestara sobremanera que eyaculara porque no estaba tomando pastillas. Un malestar que se agrava cuando, al día siguiente, él se niega a darle dinero para la píldora del día después, lo que puede generar ciertas dudas razonables sobre lo acontecido. Es más, en los mensajes que ella le manda nunca habla de violación".

Por último, el tribunal explica que la denunciante habló en la vista oral de moratones en los brazos, "sin embargo, no existe parte médico ni informe forense que lo acredite". "Si a ello añadimos la descripción que hizo la joven del supuesto ataque sexual, difícilmente se puede hacer una composición real de la postura que indica sin contar con el beneplácito de ella". 

La Fiscalía pedía para el procesado la pena de siete años y medio de cárcel por agresión sexual más un año de prisión por amenazas leves. La joven solicitaba diez años y medio por violación, dos años por acoso y dos años y seis meses por amenazas. 

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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