Tribunales

Absuelto el menor acusado de la muerte de su madre en Chiclana

  • El juez no considera acreditado que el niño tuviese participación alguna en el fallecimiento de su progenitora

  • La sentencia pone en entredicho la actuación tanto de la Guardia Civil como de los forenses en este caso

La zona de Chiclana donde está el chalet de la familia.

La zona de Chiclana donde está el chalet de la familia. / Sonia Ramos

El juez ha absuelto al menor acusado de la muerte de su madre en Chiclana al considerar que no ha quedado acreditada su participación en el fallecimiento de su progenitora. Al mismo tiempo, el magistrado no considerado probado que la causa de la muerte de la mujer fuese el estrangulamiento, tal y como apuntaban las primeras hipótesis.  

El procesado, que ha sido representado por el abogado Javier García de la Vega Fernández, miembro del Bufete Escalante, ha estado interno en un centro de menores en Algeciras durante nueve meses de forma preventiva por esta causa a petición de la Fiscalía.

La detención del menor de 16 años como supuesto autor del homicidio de su madre tuvo lugar el pasado mes de abril de la mano de la Guardia Civil en la provincia de Málaga, si bien los hechos investigados ocurrieron hace más de dos años, en concreto, en julio de 2017.

La Fiscalía solicitó para el joven acusado de homicidio la medida de cinco años de Internamiento Terapéutico en un Centro de Reforma en régimen cerrado y tres años más de libertad vigilada. 

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Cádiz, pone en entredicho la actuación de los forenses de este caso. Y es que en un primer momento los especialistas determinaron que la causa de la muerte de la madre fue “natural” y ocasionada por un “edema pulmonar”, para meses después concluir que el fallecimiento tuvo “una etiología violenta por asfixia”.

El magistrado titular del Juzgado de Menores número 1 de Cádiz subraya en su resolución judicial que, tras la autopsia inicial, se les comunicó a los familiares que la víctima había fallecido por un “fallo cardiaco” como consecuencia de una lesión de corazón “previa”. De hecho, “se les aconsejó realizarse chequeos médicos”.

Asimismo, el juez señala que “la determinación de la muerte no violenta dio lugar a que se desprecintara la vivienda” objeto de la investigación y “a que no se continuara con las diligencias policiales”.

Sin embargo, meses más tardes, los expertos elaboraron otros informes en los que hablaban de “una muerte violenta y agónica” y de varias heridas en el rostro de la madre "que tuvieron que ser sangrantes", si bien no hallaban explicación a que en el lugar que apareció el cadáver no hubiesen manchas de sangre. También referían la intervención de una tercera persona.

Antes estas dos versiones, el juez califica de “contradictorio”, “incompleto” y “confuso” el desarrollo de la actuación forense y estima “insuficientes” los planteamientos técnico-científicos realizados por los peritos a la hora de esclarecer el mecanismo causal de la muerte de la madre.

Una declaración sin abogado

De otra parte, el juez también cuestiona el papel de los agentes de la Guardia Civil que han intervenido en la investigación de esta causa. Argumenta que al menor acusado se le tomó declaración en abril de 2019 “sin la presencia de su representante legal –su padre– ni de su letrado”, y ello, “en el marco de una intervención policial” que no se desarrolló cuando ocurrió el suceso, sino dos años después. Además, tal y como recoge la sentencia,“ni siquiera consta que el menor fuese informado de sus derechos”.

Por tanto, para el magistrado titular del Juzgado de Menores, las manifestaciones del niño procesado por el homicidio de su madre “no pueden ser admitidas” al no ser “regularmente obtenidas”, por lo que no alcanzan “valor probatorio de carácter incriminatorio”.

Ausencia de pruebas "verdaderas"

Del mismo modo, la sentencia subraya “la ausencia de móvil acreditado”. Según el magistrado, “no se alega cuál pudiera ser la motivación que hubiera tenido el menor para llevar a cabo el delito que se le imputa. Todos los testigos, recuerda, indican que no conocían ningún problema entre madre e hijo. Algunos llegaron a decir que la madre sentía adoración por el menor”.

La resolución recoge otro dato relevante: “No consta ningún resto biológico del menor que pueda relacionarlo con los hechos. Ni en el lugar ni en el cuerpo de la víctima”.

En definitiva, “no existe verdadera actividad probatoria que acredite la culpabilidad del acusado”, concluye el titular del Juzgado de Menores número 1 de Cádiz.

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