Tribunales

Absuelto el alcalde de Alcalá del Valle por el caso de los carros de producto de un hipermercado

  • El juez considera que no fue delito sino falta de hurto y que los hechos han prescrito

El alcalde de Alcalá del Valle, Rafeal Aguilera.

El alcalde de Alcalá del Valle, Rafeal Aguilera.

El alcalde de Alcalá del Valle, Rafael Aguilera (IU), ha sido absuelto del delito de hurto al que se le acusaba tras llevarse, junto a otros miembros del sindicato SAT, nueve carros de productos de un hipermercado de Sevilla, en 2013.

El Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla ha dictado sentencia en la que ha absuelto al alcalde de Alcalá del Valle, Rafael Aguilera, de la pena de un año de prisión e inhabilitación para el sufragio de la que era acusado por parte de la Fiscalía. Junto a él, el juez ha absuelto a los otros activistas del sindicato que participaron en los hechos, entre ellos, José Manuel Benítez, candidato de Podemos al Congreso por Huelva en 2015; Manuel Rodríguez, exdiputado de IU por Sevilla; o José Antonio Núñez, ex alcalde de El Coronil (Sevilla) con IU.

Los hechos se remontan a agosto del año 2013, cuando Aguilera junto con otros sindicalistas del SAT, procedió a apoderarse de productos del Carrefour en un establecimiento, con la intención de entregarlos a familias de una corrala de Sevilla para visualizar la situación de crisis económica por la que estaban pasando muchas personas. Hay que recordar que las defensas solicitaron en su día la absolución de todos, argumentando que la inspectora que los identificó no había comparecido en la vista oral, al no ser requerida por la Fiscalía. La acusación pública señaló en el juicio que el importe de lo sustraído ascendió a 2.357,34 euros, aunque Carrefour no denunció ni reclamó nada a los procesados y no aclaró la cantidad exacta que se pudo sustraer.

El juez considera, ahora, que estos hechos no son constitutivos de un delito de hurto sino una falta, con lo que estima que han prescrito por rebasar el año.

Hay que recordar que la Fiscalía solicitaba para los acusados la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El letrado que ha defendido al alcalde de Alcalá del Valle, Pedro Jiménez Fernández, con despacho en la localidad, ha confirmado que la absolución se ha producido conforme a los parámetros pedidos por la defensa, porque se han calificado finalmente los hechos como falta de hurto conforme a la redacción del Código Penal vigente a fecha de los hechos y aplicando la figura de la prescripción "dada la demora injustificada por la administración de Justicia" en la tramitación de la causa.

Contra esta sentencia cabe interponer ante este Juzgado, en el término de 10 días hábiles, recurso de apelación, que se sustanciaría ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

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