Ya es oficial. El Gobierno de Pedro Sánchez anunció la pasada semana un Consejo de Ministros en el que se iba a proponer abandonar el uso de la mascarilla en el exterior. Dicho y hecho. Ha sido hoy cuando el BOE ha publicado la flexibilización de la obligatoriedad del uso de mascarillas que establece el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Una medida que entrará en vigor este sábado 26 de junio.
😷Publicado en el @boegob el RDL sobre la flexibilización del uso de las mascarillas en espacios exteriores.📆En vigor desde las 00:00 horas del sábado 26 de junio.Consulta en qué casos ya NO será obligatorio su uso y en qué casos SÍ, aquí⤵️https://t.co/H7O2v6BdKf pic.twitter.com/m7EOLdvX8A
— La Moncloa (@desdelamoncloa) June 25, 2021
Según lo publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, el uso de la mascarilla sigue siendo obligatorio en espacios interiores, por lo que su uso sigue siendo necesario a la hora de conducir. De esta manera, sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos
En cuanto a los viajes en coche, el Decreto Ley especifica que es obligatorio el uso de la mascarilla en vehículos privados de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. Eso sí, la mascarilla en el vehículo privado no habrá que llevarla si se viaja solo o con personas con las que se convive habitualmente.
En el transporte público
Hay que recordar que el transporte público particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
En vehículos pesados, furgonetas y furgones que dispongan de una sola fila de asientos, podrán viajar como máximo dos personas siempre que utilicen mascarilla y guarden la distancia máxima posible.
No la llevarán los menores de 6 años, como en el exterior, personas con enfermedades respiratorias a quienes su uso agravará la dolencia, personas con alteraciones en las conductas o los dependientes que no puedan quitarse la mascarilla por sí solos.
¿Cuáles son las multas?
Si viajamos con personas no convivientes y no llevamos la mascarilla podemos estar cumpliendo una falta leve que conllevaría una sanción de 100 euros para todo aquel que no la porte. Estarán exentos los menores de seis años o personas con justificación médica.
📢 En relación con noticias aparecidas sobre denuncias a conductores por no usar mascarilla, #DGT informa ▶️ El uso de la mascarilla es una cuestión de salud pública. Por tanto, su no uso no es una infracción de Tráfico y NO es SANCIONABLE por DGT, ni con multa ni con puntos. pic.twitter.com/QOa7qbrSkY
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) April 7, 2021
A pesar de todo, la DGT aclaró que estas multas corresponden a la normativa vigente y no a la normativa de tráfico o la seguridad vial, por lo que no conlleva pérdida de puntos en el carnet.
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