Urbanismo

Los Barrios tramita más de 40 expedientes de ornato y ruina en parcelas y solares este año

  • El concejal Pablo García recuerda que los propietarios tienen la obligación de mantener limpios los terrenos y los edificios en buen estado

Pablo García, ante un solar pendiente de limpieza.

Pablo García, ante un solar pendiente de limpieza.

El área de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Los Barrios ha atendido más de 40 expedientes de ornato y ruina en lo que va de 2021, según datos difundidos este martes por el concejal de Urbanismo, Pablo García. 

“Son expedientes especialmente abundantes durante los meses calurosos del verano, cuando los matorrales y herbaza han alcanzado su máximo de crecimiento y necesitan una actuación por parte de los propietarios de parcelas y solares. Ellos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos”, ha explicado García.

La legislación urbanística vigente, tanto a escala estatal, regional y municipal, regula de forma coincidente el deber por parte de los propietarios particulares de terrenos, solares y construcciones de conservarlos en condiciones de seguridad y ornato público, así como la competencia municipal para exigir dicho deber de conservación mediante la figura de la ruina o el ornato público.

"Desde la delegación de Urbanismo estamos trabajamos por mantener la disciplina urbanística y el ornato público al día, pero también pedimos a la ciudadanía que tome conciencia y conserve, limpie, desbroce o mantenga sus parcelas y viviendas en unas condiciones adecuadas. No solo por el interés particular de cada cual, sino, sobre todo, por el bien público de todos los barreños, para que podamos gozar de un pueblo y unas barriadas limpias, adecentadas y seguras”, ha comentado.

Cada propietario tiene que ser consecuente con su parcela o terreno, y mantenerlo en condiciones de limpieza, salubridad y ornato público. El Ayuntamiento está obligado por salud y seguridad pública a guardar el decoro necesario y el adecentamiento público de los terrenos y viviendas particulares, y para ello tiene la facultad de obligar a conservar, limpiar o desbrozar cada parcela privada, a través de la figura del Decreto de Ornato.

Respecto a las multas, quien no ejecute la orden de conservación impuesta por el expediente de ornato se le puede imponer hasta diez multas coercitivas con una periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas.

Estas multas coercitivas, como su mismo nombre indican, cesan en cuanto se limpia, desbroza o adecenta cada parcela o propiedad. En los casos en los que persisten los problemas, y no se ejecute lo ordenado por el Decreto de Ornato, el Ayuntamiento está facultado para ejecutar la obra de conservación o rehabilitación a costa del obligado, y en los casos más graves y reiterativos, se puede llegar a plantear hasta la expropiación del inmueble.

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