Tribunales

Una sentencia anula la declaración de persona non grata de Ruiz Boix en Los Barrios

  • La jueza estima que el Ayuntamiento barreño carece de “habilitación legal” para aprobar dicha medida contra el alcalde de San Roque, “elegido democráticamente por sus vecinos”

Frente a frente: Jorge Romero -en primer plano- y Ruiz Boix, en un pleno de la Mancomunidad.

Frente a frente: Jorge Romero -en primer plano- y Ruiz Boix, en un pleno de la Mancomunidad. / Erasmo Fenoy (Algeciras)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras ha declarado nulo por no ser conforme a derecho el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Los Barrios por el que en 2018 declaró persona non grata del municipio al alcalde de San Roque, el socialista Juan Carlos Ruiz Boix. Así lo establece una sentencia de dicho juzgado fechada el pasado 2 de marzo, a la que ha tenido acceso Europa Sur, en la que condena en costas al Consistorio barreño.

La magistrada titular del citado juzgado, Míriam Solano Martín, considera en sus razonamientos jurídicos que el pleno barreño carecía de “habilitación legal” para adoptar dicha decisión por cuanto que Ruiz Boix es un alcalde elegido de manera democrática por sus vecinos y que como tal, su actuación se guía por la defensa de los intereses de sus ciudadanos y la representación de su municipio.

La sentencia describe que el 6 de noviembre de 2018, el entonces alcalde del Ayuntamiento de Los Barrios efectuó al Pleno municipal una propuesta de acuerdo para declarar a su homólogo de San Roque persona non grata “por -según el regidor- los continuos ataques a los intereses y las voluntades del Ayuntamiento de Los Barrios y sus ciudadanos”. El debate de la propuesta se sustanció una semana más tarde, el 11 de noviembre.

Según la sentencia, la declaración de persona non grata, aprobada con los votos de los concejales del PA y del PP que formaban el equipo de gobierno, “trata de justificar tan particular decisión en que el recurrente, por su condición de alcalde de San Roque y miembro de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, no se ha mostrado conforme con determinadas iniciativas municipales del Ayuntamiento barreño”.

Tres fueron los motivos argumentados por Romero en su batalla contra Ruiz Boix: el supuesto boicot del alcalde de San Roque a la instalación en la zona costera de Los Barrios de una terminal de grandes tanques de combustibles, el retraso en la aprobación del convenio del agua entre el Ayuntamiento y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y, por último, “insultos y descalificaciones protagonizadas” por Ruiz Boix contra Romero.

"“No desdeña esta juzgadora la originalidad de las argumentaciones del letrado del Ayuntamiento [de Los Barrios] [...] porque el declarado persona non grata no es un administrado ni una empresa, sino el alcalde de un municipio vecino", afirma la magistrada.

Para la magistrada, sin embargo, las motivaciones expuestas para la aprobación de la declaración de persona non grata carecen de validez a la vista de la juridisprudencia fijada por el Tribunal Supremo: “No desdeña esta juzgadora la originalidad de las argumentaciones del letrado del Ayuntamiento [de Los Barrios], considerando que el caso se aparta de los examinados por el Tribunal Supremo porque el declarado persona non grata no es un administrado ni una empresa, sino el alcalde de un municipio vecino. Obviamente tal argumento no tiene fundamento ninguno; antes al contrario, el Ayuntamiento debió respetar la falta de habilitación legal que le impedía declarar persona non grata a un alcalde que había sido elegido democráticamente por sus vecinos, que defiende -políticamente hablando- los intereses de sus representados y que tiene una proyección pública en el propio municipio de Los Barrios”.

En su demanda y en esta misma línea, la representación legal de Ruiz Boix ya exponía que el acuerdo del Ayuntamiento de Los Barrios era nulo porque “carece siquiera de una mínima motivación predicable de cualquier acto administrativo”, porque la corporación municipal no tiene tampoco habilitación legal para adoptar una decisión de esas características y porque esta última “supone una conculcación del derecho al honor del recurrente”.

La sentencia, comunicada a las partes este miércoles, puede ser recurrida en apelación y conlleva el pago de 400 euros, más IVA, por parte del Ayuntamiento de Los Barrios como condena en costas.

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