La Línea

El fiscal recomendó desestimar los recursos de Aguilera e Iria

  • Considera que el juez instructor en el caso de las multas ha verificado de forma "rigurosa" un juicio de probabilidad sobre una posible responsabilidad penal

El fiscal recomendó la desestimación de los recursos de reforma presentados en el caso de las multas por el concejal Manuel Aguilera y el ex jefe de la Policía Local, David Iria, contra el auto del juzgado de instrucción número 2 de La Línea que, con fecha del 25 de junio de 2007, acordaba continuar la tramitación de esa causa penal por los trámites del procedimiento abreviado por la presunta comisión de un delito de malversación de caudales públicos. El recurso, tal y como publicó este diario en su edición de ayer, fue desestimado por el juez.

Según expone el fiscal en su informe, al que ha tenido acceso Europa Sur, en sus recursos, Manuel Aguilera y David Iria hacían "un largo catálogo de las razones que, a su juicio, les asisten para entender que tales hechos no constituyen infracción penal, o bien que los imputados no son responsables de los mismos".

Sin embargo, el fiscal recuerda que la sala segunda del Tribunal Supremo, en sentencia del 10 de noviembre de 1999, estableció que el auto de procedimiento abreviado "sólo es expresión de un juicio de inculpación formal efectuado por el juez instructor, exteriorizador de un juicio de probabilidad sobre una posible responsabilidad penal. Es en el juicio oral donde bajo los principios del plenario debe practicarse toda la prueba que llevará a la sala bien a confirmar aquella valoración provisional con decaimiento de la presunción de inocencia, o bien a su mantenimiento con el dictado de una sentencia absolutoria", apunta.

Por ello, el fiscal entiende que carece de sentido, en el presente momento procesal, "la discusión minuciosa sobre la eventual responsabilidad de los imputados", considerando que el juez instructor "ha verificado un juicio de probabilidad sobre la posible responsabilidad penal, y lo ha hecho además de forma rigurosa, teniendo en cuenta las diligencias de investigación practicadas. Será en el juicio oral donde tenga que discutirse a fondo, con todas las pruebas que deseen utilizar los recurrentes, la existencia de tal responsabilidad y, por ello, no pueden estimarse los recursos".

Por otro lado, el fiscal recoge en su informe que la representación de Manuel Aguilera fundó su recurso en otro motivo "de mayor calado jurídico". Según explica, la representación del edil del PP afirma en el recurso, "con razón, que el delito de malversación de caudales públicos a que se refiere el instructor en su autor es competencia del Tribunal del Jurado, tal y como establece el artículo 1 de la LOJT, y que, por tanto, no procede el dictado de auto de transformación a procedimiento abreviado, sino más bien de transformación a tribunal de jurado".

No obstante, el fiscal matiza que aunque es cierto que el auto recurrido hace referencia a que los hechos en él narrados son constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos, "es constante la jurisprudencia del alto tribunal cuando declara que no es precisa una calificación concreta de los hechos imputados, que prejuzgaría o anticiparía la que de modo inmediato deben efectuar las acusaciones, que son las que tienen atribuida dicha función y no el juez instructor. Igualmente, es constante la jurisprudencia que declara que el auto de continuación del procedimiento abreviado no condiciona ni el escrito de acusación, ni el auto de apertura de juicio oral".

Continúa afirmando el fiscal que, por consiguiente, "no es el juez instructor quien califica jurídicamente los hechos imputados sino el Fiscal y, en su caso, las restantes partes acusadoras. Uno y otras pueden, en efecto, considerar que los hechos imputados son constitutivos de un delito de malversación, en cuyo caso habrán de interesar la incoación del tribunal del jurado, o bien que son constitutivos de otro delito, a seguir por el trámite actual; o bien pueden entender que nos hallamos ante una pluralidad de delitos, propios del jurado unos y otros no".

El fiscal finaliza el informe indicando que, "en todo caso, el recurso ha de ser desestimado igualmente por este motivo en el actual momento procesal, y ello sin perjuicio de la calificación jurídica que pueda hacerse en su momento de los hechos imputados".

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