Tráfico de drogas

El Supremo anula una condena por banda criminal que no era tal

  • Un hombre fue condenado sólo por la confesión de otros

  • Alijaron 1.385 kilos de hachís valorados en 2,1 millones

Un cargamento de hachís intervenido por la Guardia Civil, en una imagen de archivo.

Un cargamento de hachís intervenido por la Guardia Civil, en una imagen de archivo. / efe

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla por haber condenado a un traficante de drogas por un delito de integración en banda criminal sólo porque así lo declararon otros dos acusados que se conformaron con la condena.

Los narcotraficantes fueron sorprendidos en la madrugada del 8 de noviembre de 2013 en Castell de Ferro (Granada) con un alijo de 1.385 kilos de hachís, valorado en 2,1 millones de euros, que previamente habían recogido en Marruecos con una lancha semirrígida botada en Coria del Río (Sevilla).

Los dos principales responsables del alijo aceptaron la condena pedida por el fiscal pero no lo hizo otro hombre que había custodiado la lancha en Coria del Río y a quien el tribunal aplicó el mismo delito de banda criminal porque los dos primeros lo habían reconocido.

Su defensor, Jesús Rojo, alegó ante el Supremo que David R.C. “esperaba una condena más justa que la conformidad que le ofrecía el Ministerio Fiscal, pues consideraba no haber cometido el delito de integración en banda criminal”.

Exigió la celebración del juicio y “eso le ha traído gravísimas consecuencias, al imponerle mayores penas que a los demás”, pues el tribunal “utilizó la conformidad de los otros acusados para que declarasen que formaban un grupo criminal y que el recurrente era parte del mismo”.

El comprador del alijo, el responsable de contactar con los vendedores en Marruecos y las personas que descargaron el hachís en Granada se conformaron con las condenas solicitadas por el fiscal, que oscilaron entre los dos y tres años de cárcel por un delito de tráfico de drogas y entre seis meses y un año por integración en grupo criminal. A la mayoría de ellos el tribunal les aplicó la atenuante de drogadicción.

David R.C., que no se benefició de la atenuante de drogadicción, fue condenado a cuatro años de cárcel por tráfico de drogas y un año y medio por integración en banda criminal, pena de la que ahora se ha visto libre porque el Supremo entiende que no era integrante de la banda sino un simple “colaborador externo”.

Los condenados no reunían los rasgos de organización criminal porque prepararon “una sola operación de tráfico de drogas”, aunque tal tarea “por sus características, precisaba de una mínima estructura”. También es cierto, reconoce el Supremo, que “los elementos disponibles permitirían futuros actos de tráfico sin necesitar nuevas aportaciones de medios personales y materiales”.

Prueba de que David no era miembro permanente de la banda es que “no aparece en los viajes, desplazamientos y reuniones previos al alijo en los que se observa por los agentes policiales la presencia de los otros dos acusados”. Tampoco viajó con ellos en la embarcación que se desplazó a Marruecos ni estaba entre los que alijaron la droga en Granada.

Lo único que hizo fue custodiar la lancha, prepararla para la travesía y colaborar en su botadura, lo que “tuvo lugar en un periodo relativamente corto de tiempo”.

Aunque el joven se interesó luego telefónicamente por la marcha de la operación, ello se explica por la “natural preocupación” de recibir el beneficio de 6.000 euros que le habían prometido.

Se da la circunstancia de que el delito de integración en grupo criminal exige la participación de más de dos personas, por lo que al haber quedado David excluido, la absolución por este delito se extiende a los otros dos supuestos miembros de la banda pese a que habían aceptado su condena y no la recurrieron.

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