Delito de prevaricación

El ex alcalde José Luis Vega es condenado a otros siete años de inhabilitación

  • Contrató la entrega de un minibús para discapacitados a cambio de publicidad cuando era más barato haber comprado el vehículo

El ex alcalde José Luis Vega es condenado a otros siete años de inhabilitación

El ex alcalde José Luis Vega es condenado a otros siete años de inhabilitación

La contratación de un minibús para el transporte de discapacitados fue más cara de lo que habría costado la compra del vehículo por parte del Ayuntamiento. Esto es lo que asegura la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla en una sentencia que ha condenado al ex alcalde José Luis Vega (IU) a otros siete años de inhabilitación y al pago de una indemnización al Ayuntamiento de 22.269 euros por un delito de prevaricación, por los prejuicios causados al Consistorio.

La sentencia absuelve, no obstante, al ex regidor y a dos empleados de la empresa de publicidad de los delitos de fraude o malversación de caudales públicos por los que la Fiscalía le había pedido una condena de entre tres y cinco años de prisión, al estimar que no se ha acreditado que el ex alcalde “sustrajere o consintiere que otro sustrajere, con ánimo de lucro, fondos o haberes municipales”.

José Luis Vega ya había sido condenado con anterioridad a dos años y medio de cárcel por cohecho, por haber exigido una mordida de 60.000 euros a varios empresarios a cambio de la concesión de una licencia, y a siete años de inhabilitación por ordenar “de forma caprichosa” la colocación de un toldo en una cafetería.

La nueva condena recoge como hechos probado que José Luis Vega negoció y firmó el 2 de noviembre de 2006 un contrato con la empresa BB Publicidad Rodante, ubicada en Marbella, por la que esta sociedad cedía al Ayuntamiento un minibús de 17 plazas durante un periodo de cinco años, a cambio de la exploración comercial para la difusión de anuncios de la superficie del minibús.

Sin embargo, como la empresa no alcanzó el número de anunciantes necesarios para que el negocio fuera rentable, el alcalde “por iniciativa propia” y “sin tomar en consideración otras alternativas más favorables para el Ayuntamiento, tales como la compra directa del vehículo, ni pedir otros presupuestos”, decidió suscribir el 14 de marzo de 2008 con la empresa un contrato de “encargo de publicidad” por un periodo de cinco años. Mediante ese contrato, el alcalde encargaba a la empresa la publicidad del municipio “en todos los espacios disponibles en el vehículo de 17 plazas”, lo que supuso un desembolso para el Ayuntamiento de 60.001,29 euros.

El interventor municipal realizó hasta tres informes de reparo, con lo que advirtió al alcalde de la “ilegalidad de tales gastos, por no haberse tramitado procedimiento de contratación alguno, pese a lo cual, el alcalde acusado, prescindiendo de dichas advertencias, ordenó el pago de las facturas”, además de que el contrato de publicidad excedía de los límites del contrato menor –la ley permite la adjudicación directa en contratos inferiores a los 12.020 euros–.

El tribunal concluye que Vega “negoció y firmó dicho contrato de encargo de publicidad, a sabiendas de su ilegalidad y arbitrariedad”, por lo que se trató de una “decisión nociva y perjudicial por antieconómica para los intereses del municipio, al implicar un sobrecoste considerable, próximo a los 30.000 euros, y por tanto puede tildarse de arbitraria y caprichosa”.

Los jueces insisten en que el alcalde podría haber optado por la opción “mucho más barata para facilitar el servicio de transporte”, como era haber adquirido el vehículo directamente por el Ayuntamiento, por un precio a lo sumo de 41.731 euros.

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