Indemnización

Una mujer recibirá 28.640€ por romperse la cadera en una puerta del AVE

  • No funcionó el sensor de cierre de los accesos

  • Todas las puertas tenían deficiencias por falta de mantenimiento

Un AVE en la estación de Santa Justa.

Un AVE en la estación de Santa Justa. / m. g.

Una vecina de Sevilla recibirá 28.640 euros de indemnización, más los intereses legales, por haber sufrido una fractura de cadera cuando las puertas automáticas de la estación del AVE de Málaga se cerraron de forma inopinada, al fallar el mecanismo que impide su cierre cuando pasan las personas.

La mujer iba a tomar un AVE con destino a Sevilla el 11 de junio de 2015, sobre las 19:55 horas, cuando sufrió una caída en el acceso a la zona de vías de la estación María Zambrano porque las puertas automáticas de cristal se cerraron inesperadamente, la golpearon con fuerza y la derribaron al suelo.

La víctima necesitó una prótesis parcial de cadera y material de osteosíntesis mediante tratamiento médico-quirúrgico, ortopédico, farmacológico y rehabilitador, según la sentencia del juzgado central de lo Contencioso-Administrativo número 2. Permaneció ingresada seis días en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla y estuvo otros 121 días impedida para sus ocupaciones habituales. 

En la causa fue determinante el informe de la empresa contratada después del accidente para el mantenimiento de las puertas de acceso, quien dijo que en la fecha del incidente “todas las puertas tenían deficiencias en su funcionamiento, toda vez que con anterioridad a la vigencia del presente contrato ningún mantenimiento se venía efectuando”.

Dice el juez que “no se puede exigir a la reclamante la prueba del mal funcionamiento de la puerta automática ni reprocharle que no haya aportado dato o medición al respecto”, cuando el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) “ni siquiera ha intentado acreditar el buen funcionamiento del sistema, posibilidad ésta a su alcance”.

ADIF argumentó en el juicio también la osteoporosis previa de la recurrente y su avanzada edad de 86 años, que “pudo afectar en el resultado de la fractura de cadera”, pero el magistrado señala que estos factores “no afectan a la realidad de la relación causal entre el funcionamiento del servicio y el daño objetivado”.

Además, tales dolencias no resultan definitivas porque la grabación de las cámaras de seguridad en los instantes previos a la caída muestra a una mujer que “no presentaba ninguna dificultad para desplazarse y caminaba con gran soltura para una persona de su edad”.

La demanda fue presentada por José María Ruiz Bobillo, director del despacho de abogados sevillano Cupet & Ascasíbar, quien consideró demostrado que su cliente fue “golpeada fuertemente y derribada” porque no habían funcionado correctamente los sensores y mecanismos que impiden el cierre de la puerta cuando una persona está traspasándola.

El letrado indica a este periódico que la caída de esta señora supuso que la empresa ADIF “tomara mayores precauciones para que un suceso semejante no volviera a ocurrir, contratando a una empresa externa el mantenimiento de todas las puertas de acceso a los andenes de los trenes”.

ADIF argumentó que no se había demostrado un funcionamiento defectuoso de los accesos y además que la mujer no solicitó asistencia allí mismo sino que esperó a llegar a Sevilla.

El juez, por el contrario, cree demostrado que “todas las puertas tenían deficiencias en su funcionamiento” y considera lógico que la lesionada esperase a ser atendida en Sevilla, donde reside. A las dos horas de su llegada fue atendida por el 061 y luego en Urgencias del hospital Virgen del Rocío.

A la causa se aportaron las imágenes captadas por las cámaras de seguridad, si bien el visionado no permitía verificar las condiciones exactas de la caída porque existía un cartel que obstaculizaba la visión.

Ello dio pie al Abogado del Estado, en representación de ADIF, para afirmar que, en realidad, la puerta “se cerró después de la caída”. El juez rechaza tal interpretación y cree que “no sería extraño que después del impacto se pudo abrir la puerta para volver a cerrarse  seguidamente”.

La sentencia, que es firme, concede la totalidad de la indemnización reclamada más los intereses legales desde el día de la demanda.

Sobre la obligación legal de ADIF, el juez es tajante al afirmar que “cuando el servicio se presta en un espacio abierto al público, como una estación de ferrocarril, en que el trasiego de personas es constante, incumbe a la Administración la obligación de mantenerlo en condiciones de seguridad y limpieza, eliminando cualquier obstáculo o barrera que pueda provocar una caída o tropiezo”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios