CASO INVERCARIA

Vallejo se queda solo en la recusación a la juez Alaya

  • La Fiscalía y cuatro procesados no ven causa de recusación

  • "Somos empresarios y los pronunciamientos políticos no nos conciernen"

Francisco Vallejo, ex consejero de Innovación

Francisco Vallejo, ex consejero de Innovación / M. G.

Sólo uno de los cinco empresarios procesados en el caso Servivation -uno de los sumarios de la macrocausa de Invercaria- se ha unido a la recusación planteada por el ex consejero de la Junta Francisco Vallejo para que la juez Mercedes Alaya sea apartada de juzgar este caso dada su “antipatía y animadversión” hacia el PSOE.

La Fiscalía Anticorrupción tampoco apoya el incidente de recusación, que percibe como una serie de “deducciones y argumentaciones carentes de apoyo fáctico y probatorio”.

Sólo un socio de Servivation, Luis Fernando Martínez García, se ha adherido a la recusación planteada por Vallejo aunque lo ha hecho sin aportar ninguna argumentación nueva. Su letrado, José Aurelio Aguilar, simplemente ha comunicado al tribunal que las causas le parecen “fundadas y la recusación es razonable”.

Los restantes cuatro abogados han dejado transcurrir el plazo de tres días sin pronunciarse y, en privado, afirman que los argumentos del ex consejero son estrictamente políticos, que la recusación no va a prosperar y que, en cambio, va a crear mal ambiente. En consecuencia, va a ser perjudicial para su defensa. Las causas de recusación “deben ser muy evidentes”, destacan estos letrados.

Uno de ellos, Jorge Rafael Muñoz, que defiende al ex consejero de Servivation Francisco Barrionuevo, ha indicado a este periódico que “entiende que el tenor del escrito plantea como causa de recusación manifestaciones y pronunciamientos de orden esencialmente político y por ello a nosotros, en cuanto empresarios, no nos conciernen”.

Además no se han adherido a la recusación los defensores de Tomás Pérez-Sauquillo, ex presidente de Invercaria; y los vocales de esa empresa Jesús Macías y Bienvenido Martínez.

Alaya, como magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia, fue designada ponente de este sumario de Invercaria que investigó el juez de Instrucción número 16, Juan Gutiérrez Casillas, y que se refiere a las ayudas a una empresa del Parque Tecnológico de Andalucía (PTA) en Málaga. Aunque formará tribunal con otros dos magistrados, ella será la encargada de redactar la futura sentencia y la que ordenará el proceso.

Con todos los escritos en su poder, será la propia magistrada quien ahora se pronuncie sobre su aceptación o no de la recusación. En caso de que rechace apartarse del caso, la recusación será turnada a un magistrado de la Audiencia como instructor, según un turno establecido al efecto, y  otra sala emitirá la resolución definitiva.

Si esa sala ve  motivos para apartar a Alaya, la Sección Séptima tendrá que constituir un nuevo tribunal de tres magistrados pero sin ella, que además podría quedar excluida de otras causas derivadas del caso Invercaria. 

Vallejo, defendido en el caso Invercaria por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, recusó a Alaya por entender que con sus recientes manifestaciones públicas había perdido “la necesaria apariencia de  imparcialidad para enjuiciar asuntos donde los encausados representan públicamente precisamente a esa fuerza política o a esa ideología cuyo rechazo ha sido exteriorizado” por la juzgadora.

Según el escrito de recusación, Alaya ha realizado en fechas recientes, y de manera “libre y voluntaria” una serie de intervenciones públicas que reflejan una “pérdida de la necesaria apariencia de imparcialidad que impide que Su Señoría pueda enjuiciar la presente causa, siempre reiterando el máximo de los respetos que tenemos en la persona de la juzgadora”.

La defensa se refiere tanto a una entrevista concedida recientemente por Alaya como a su intervención en un almuerzo en el Club Siglo XXI de Madrid y considera que estas intervenciones supondrían una causa de recusación legal del artículo 219.10 de la ley orgánica del Poder Judicial, por “tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”.

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