TRIBUNAL ECLASIÁSTICO

Abogados del Tribunal de la Rota: pocos y de estricto ingreso

  • Los letrados que intervienen en este tribunal deben ser católicos y no estar casados por lo civil

Inauguración de la nueva sede del Tribunal Eclesiástico

Inauguración de la nueva sede del Tribunal Eclesiástico

El Colegio de Abogados de Sevilla tiene 8.050 colegiados pero sólo 73 de ellos están incluidos en el listado (llamado “elenco”) de los que pueden intervenir ante el Tribunal Eclesiástico, que resuelve las nulidades matrimoniales por la Iglesia.

Estos profesionales deben ser expertos en Derecho Canónico y reunir ciertos requisitos personales como ser católico, gozar de buena fama y no estar casado por lo civil.

El “elenco” sevillano está integrado por veteranos abogados como Rafael Caballero, María José Parejo, Macarena Rus o Mariano Serna. Muchos de ellos son laicos vinculados a la Iglesia o tienen relación con las hermandades como Félix Mezquita, Juan Moya y Fernando Peinado. Recientemente se ha incorporado otro profesional muy vinculado con la Semana Santa como es Joaquín Moeckel.

Para ser admitidos en el “elenco”, los candidatos deben presentar una certificación de estar dados de alta en el Colegio de Abogados y una carta de presentación de su párroco o de un sacerdote que le conozca. 

También deben prestar declaración jurada de “no estar viviendo en algún tipo de situación matrimonial irregular, incluido el matrimonio civil”, según reza en los estatutos aprobados en 2012.

En el caso de los peritos del tribunal, las normas exigen no sólo cualificación y prestigio profesionales, sino que es preciso que “sean recomendables por su religiosidad y honradez”.

“Hay que tener el máximo cuidado en elegir peritos que sigan los principios de la antropología cristiana”, afirman los estatutos.

Estos estatutos empiezan con una declaración de intenciones: el tribunal debe dar a quienes se acercan a él “un trato humano y cristiano, directo y personal, que evite la mera apariencia de una burocracia fría”.

“Transparencia y sencillez que permitan presentar todas las actuaciones de los tribunales con dignidad, dentro del debido secreto, a cuantos tengan interés legítimo en conocerlas”, según sus normas.

Un reglamento que incluye sanciones

Los abogados del “elenco” deben cumplir unos estrictos requisitos para entrar pero también para permanecer: tienen prohibido renunciar al mandato sin razón y pactar emolumentos excesivos. Si “no están a la altura de su oficio por impericia, pérdida de la buena fama, negligencia o abuso”, los estatutos prevén diversas sanciones.

Así, cuando incumplan sus obligaciones podrán ser suspendidos temporalmente, sin perjuicio de quedar obligados a reparar el daño causado y, en su caso, a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

Los que lo largo del proceso muestren “una deficiente conducta o actúen con negligencia” serán sancionados, según la gravedad de la falta, con apercibimiento, expulsión de la sala, amonestación pública, suspensión temporal o eliminación del elenco.

Para ingresar en el “elenco”, los abogados deben ser doctores o licenciados en Derecho Canónico. Si no tienen esa titulación, deben superar unos cursos de Estudio Rotal del Tribunal de la Nunciatura Apostólica.

La admisión en el “elenco” implica sujetarse a los  honorarios establecidos y no cobrar en los procesos que hayan sido declarados exentos de pago (denominados “de gratuito patrocinio”). En las causas de “gratuito patrocinio parcial”, están obligados a rebajar sus emolumentos en la misma proporción que haya aplicado el tribunal a sus tasas.

El listado de abogados está expuesto en la sede del tribunal y los creyentes que acuden a él pueden elegir a cualquier abogado de esa relación o presentar al tribunal otro de su elección que reúna las condiciones necesarias para su habilitación.

El Tribunal Eclesiástico de Sevilla resuelve unas 120 nulidades al año y estrenó a principios de octubre una nueva sede en el Palacio Arzobispal con una bendición a cargo del arzobispo, Juan José Asenjo. 

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