Opinion

Detenciones mediáticas: un auténtico bluf

  • El autor reflexiona sobre los espectaculares arrestos que realizan las unidades de élite de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y su encaje en la ley procesal, considerando que se está abusando de la figura de la detención.

Detenciones mediáticas: un auténtico bluf

Estos últimos años hemos vivido atónitos a un sinfín de operaciones policiales, todas las cuales poseían algunos denominadores comunes:

  1. Todas eran bautizadas con un nombre muy rimbombante

  2. Todas comenzaban con un rosario de detenciones múltiples.

  3. Todas suponían un grave estigma para los afectados.

  4. Casi todas han acabado en sobreseimiento o en sentencias absolutorias para muchos de los implicados.

De todos estos elementos en común, los juristas nos quedamos atónitos y muy sorprendidos con el abuso que se ha hecho de la figura de la detención.

La detención, como medida cautelar de carácter personal regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tiene un carácter restrictivo y excepcional y sólo debe ser utilizada en los casos en los que está expresamente prevista de manera taxativa. Es decir, fuera de los casos en los que se den los requisitos legales para su adopción, no ha de ser adoptada y en caso de duda tampoco, al tratarse de una medida restrictiva de un derecho tan fundamental como es la libertad.

La detención se regula en los artículos 486 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), y en base al contenido de tal regulación, se puede extraer que sólo cabe acordar la detención, cuando alguien a quien se imputa la comisión de un delito ha sido citado por el Juez y no ha comparecido, cuando alguien es sorprendido cometiendo el delito in fraganti o cuando hay verdaderas razones para hacer pensar que cuando sea citado por el Juzgado, huirá y no comparecerá.

Sólo y exclusivamente cabrá la detención en estos casos, que como digo, son excepcionales. Cuando no nos encontremos ante una de estas situaciones, nunca debe adoptarse esta medida restrictiva de derechos.

Pues bien, y a pesar de la claridad de este principio general y de la transparencia de la ley procesal, en todas o en casi todas las operaciones mediáticas que hemos contemplado estos años, se han infringido de manera sistemática estos preceptos de la ley procesal y se ha procedido a la detención de numerosísimas personas sin estar en ninguno de los supuestos que hemos mencionado.

Más aún, puede concluirse que se han producido en casos para los que no está prevista la medida de la detención y que, incluso podríamos estar hablando de detenciones realmente ilegales, que podrían desembocar en una nulidad de las actuaciones procesales o incluso en la propia comisión de un delito de detención ilegal en quien la practica u ordena esas detenciones a sabiendas que no se encuentran en ninguno de los supuestos de los arts. 486, 490 o 492 LEcrim.

Cuando las primeras declaraciones de los investigados se realizan tras una detención fuera de los casos establecidos para ello en la ley, se corre el riesgo de que sean declaradas nulas y por ende todas las demás diligencias de prueba derivadas con las mismas (es lo que comúnmente se denomina la teoría del fruto del árbol envenenado) y eso sí que supone asumir un riesgo para el éxito de la operación policial.

Estas detenciones, son absolutamente nocivas, pues no sólo no tienen ninguna finalidad ni sirven para nada, ni mejoran a la investigación, sino que solo contribuyen a aumentar el perjuicio que sufre el investigado quien al ser detenido y, además, al ser retransmitida esa detención, sufre un tremendo deterioro de su prestigio profesional y personal y un daño moral muy alto, muchas veces irrecuperable por mucho que, años mas tarde, sea absuelto de responsabilidad penal en la sentencia que recaiga tras el juicio. Ya será tarde. El mal estará hecho y si encima se trata de un político, probablemente a esas alturas ya sea un cadáver político mas bien.

Con todo, y pese a ser malo el propio hecho de la detención en sí y la sobreactuación que hacen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo peor es que además, la mayoría de las veces la causa penal acaba archivada o con sentencias que absuelven a la mayoría de los implicados y eso sí que es de extrema gravedad pues el absuelto ha sufrido ya una pena durante muchos años y además eso ya no encuentra ningún arreglo.

Esto sucede muchas veces porque algunos jueces de instrucción en lugar de dirigir ellos la investigación basándose exclusivamente en criterios jurisdiccionales, técnicos, procesales y sobre todos constitucionales, hacen una especie de dejación de funciones a favor de las unidades de la policía o Guardia Civil, los cuales ya no se guían por estos criterios estrictamente técnicos sino que a ello ya se suman otros criterios de oportunidad o de golpe de efecto. Se trata de cuerpos que no poseen los conocimientos jurídicos penales, constitucionales o procesales que si tienen los jueces de instrucción, y además, no se puede olvidar que son cuerpos dependientes del poder ejecutivo.

Han sido muchos los ejemplos que hemos vivido en estos años, pero por mencionar uno muy significativo podemos indicar la operación EDU relativa a los cursos de formación en Andalucía. No solamente se practicaron decenas de detenciones sino que las mismas se adelantaban por los medios de comunicación antes de que se produjeran con titulares sobre cuantas detenciones y donde se iban a producir la siguiente semana.

De esta manera por ejemplo se procedió a la detención de los directores generales de cada una de las delegaciones de cada provincia andaluza con el consiguiente perjuicio de imagen para los mismos. Una vez inflada la burbuja resultó ser un bluf y se sobreseyó la causa para todos. Y ahora, ¿quién paga este bluf?

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