Armando Fernández Arámburu y Encarnación Molino. Abogados

"La instrucción contra Lopera da para escribir un libro espeluznante"

  • Los abogados del ex mandatario bético Manuel Ruiz de Lopera estudian acciones legales por el "ingente e infundado daño causado" con una instrucción y un proceso que ha durado una década

Los abogados Armando Fernández-Arámburu y Encarnación Molino, durante la entrevista.

Los abogados Armando Fernández-Arámburu y Encarnación Molino, durante la entrevista. / José Ángel García

La entrevista a los abogados Armando Fernández-Arámburu y Encarnación Molino tiene lugar en el despacho del bufete Montero-Aramburu, una vez que la Audiencia de Sevilla ha declarado firme la absolución de Manuel Ruiz de Lopera, quien ahora estudia acciones legales por los daños causados durante los diez años en los que se ha prolongado la polémica instrucción de la juez Mercedes Alaya y su enjuiciamiento. Los letrados de Lopera critican abiertamente la instrucción realizada y califican de “artificiosa” la acusación que se armó en este proceso.

–La Audiencia de Sevilla ha declarado firme la absolución de Manuel Ruiz de Lopera después de diez años de una dilatada investigación judicial... ¿Y ahora qué?

–Ahora, mucho. Es el momento de que algunos reflexionen sobre lo ocurrido y hagan acto de contrición, de que se restablezca la honorabilidad del señor Ruiz de Lopera respecto a los hechos enjuiciados y, desde luego, de que cesen las falsas acusaciones que todavía algunos profieren contra él, que a partir de ahora sólo cabrá calificar de calumnias.

–Recientemente han presentado una reclamación por funcionamiento anormal de la Justicia en otro caso que guarda importantes paralelismos... la absolución de Torrijos tras ocho años investigado en el caso Mercasevilla. ¿Se puede emprender aquí la misma vía?

–Sí, naturalmente. Es una de las opciones abiertas. Una sentencia absolutoria, por muy bienvenida que sea, no repara del todo los daños provocados por el largo proceso penal sufrido. Estudiaremos posibles acciones judiciales.

–El propio Manuel Ruiz de Lopera manifestó en un comunicado que no descartaba emprender algún tipo de acción, al afirmar que de alguna forma deberá repararse el “ingente daño causado, con tan escasa razón”, a su persona y a su patrimonio...

–Así es, aunque debía aguardarse a la firmeza de la sentencia, ya producida. El daño causado en el orden patrimonial, a causa de unas medidas cautelares tan radicales como infundadas, es manifiesto. Queda claro ahora que no había razón jurídica para su adopción, como tantísimas veces alegaron la defensa y la fiscalía. Y en el plano personal, el daño es aún mayor para el señor Ruiz de Lopera, tras una década soportando injustísimas acusaciones de haber saqueado al club durante su largo mandato. Basta echar un vistazo a la hemeroteca de algunos periódicos locales para recordar la duración, intensidad y crudeza de este escarnio público. Así pues, claro está que la sentencia absolutoria pone las cosas en su sitio, pero no restablece la Justicia, que habrá que buscar mediante otros mecanismos resarcitorios del ingente e infundado daño causado.

Armando Fernández-Arámburu y Encarnación Molino. Armando Fernández-Arámburu y Encarnación Molino.

Armando Fernández-Arámburu y Encarnación Molino. / José Ángel García

–Resulta paradójico que ambos casos se hayan instruido en un mismo juzgado y por la misma juez Mercedes Alaya... ¿Esto es sólo una coincidencia?

–Nos parece que no. Tenemos elementos de juicio, como defensa que hemos sido en ambos procedimientos, para advertir unas patologías comunes, que desde luego no nos hemos privado de denunciar con reiteración en nuestros escritos procesales. En los dos casos se ha llevado a cabo, a nuestro juicio de manera evidente, una investigación prospectiva, es decir más encaminada a buscar supuestos hechos punibles que a indagar sobre indicios previamente advertidos, y con el alcance propio de una inquisición general. Y, siempre, con una nula receptividad de los planteamientos y argumentos de la defensa. En ambas instrucciones se ha construido un relato artificioso, carente de base real, como demuestra la absolución de todos y cada uno de los 18 encausados en total en dichos procedimientos.

–¿Cabría realizar algún tipo de actuación contra la instructora?

–En un Estado de Derecho como el nuestro todo el mundo es responsable de sus actos. Naturalmente, existen mecanismos para depurar tal responsabilidad, en el caso, por supuesto, de que hubiere lugar a ello.

"Nos pareció improcedente que Alaya despreciara el fallo y lo hiciera sin leer los fundamentos"

–¿Qué les pareció que la instructora manifestara públicamente que no se había leído la sentencia de la Audiencia de Sevilla?

–Nos pareció improcedente que despreciara el fallo emitido por sus compañeros de la Audiencia Provincial y que, incluso con el asunto todavía “sub iudice”, persistiera en sus tesis acusatorias contra el señor Ruiz de Lopera, e insólito que lo hiciera aun sin leer los fundamentos –extensos y sumamente razonados, por otra parte– de la sentencia. Evidentemente una regla esencial de nuestra convivencia cívica es el respeto y acatamiento de las decisiones de la Justicia, y no digamos por parte de quienes la encarnan. Desdeñar de esta manera los hechos probados y los razonamientos desarrollados en una sentencia sin siquiera haberla leído no nos parece el mejor ejemplo de respeto a la Justicia.

–Con motivo de esas declaraciones, Lopera ha presentado una queja ante el CGPJ, en la que pide que se abra un expediente disciplinario a la juez Alaya por afirmar que el Betis llevaba una “contabilidad paralela” en la etapa en la que estuvo al frente del club. ¿Esa supuesta contabilidad paralela se investigó por el juzgado?

–Nos sorprendió extraordinariamente la afirmación de que nadie podría descartar la existencia de una contabilidad paralela, que era como decir: “si el señor Ruiz de Lopera ha sido absuelto por los hechos enjuiciados, pues igual podría haber sido condenado por otros”. La investigación llevada a cabo fue absolutamente exhaustiva: se analizó cada apunte de gasto e ingreso entre 1993 y 2008, e incluso operaciones realizadas desde 1991 y hasta 2010. Decenas de miles de operaciones realizadas día a día durante 19 años, con el claro resultado que consta en la sentencia. Y nadie –ni el juzgado, ni los peritos por él nombrados, ni las acusaciones– planteó siquiera la existencia de una contabilidad paralela. No hubo el menor atisbo de partidas no contabilizadas y nada hubo, pues, que investigar al respecto.

–¿Tienen alguna novedad de esa queja ante el máximo órgano de gobierno de los jueces? ¿Por qué decidió plantearla el ex mandatario bético?

–No, aún no sabemos nada. A nuestro cliente, al igual que a nosotros, le parecieron inaceptables las declaraciones de la magistrada, y de ahí la queja formulada, que de todas formas es un expediente de alcance meramente disciplinario, sin consecuencias materiales directas para el denunciante.

–¿Ustedes lograron la absolución de Lopera a pesar de que inicialmente había aceptado una conformidad?

–Así es. En este punto debemos dejar muy claras varias cuestiones. Ante todo, una conformidad no constituye una confesión de culpabilidad, como muy bien razona la sentencia. El señor Ruiz de Lopera se conformó con una multa de 3.600 euros, algo muy distinto a las decenas de años de prisión e indemnizaciones multimillonarias que se le venían exigiendo, y es humanamente comprensible que aceptara esta pena simbólica.

–Pero el juicio continuó pese al pacto inicial...

–El juicio se tuvo que celebrar, y se celebró completamente, aunque con menos acusaciones personadas. Han sido nueve meses de juicio, con cerca de medio centenar de sesiones, con intervención de decenas de testigos y un examen a fondo de la única prueba de cargo, el informe pericial, que la única acusación personada en el juicio hizo suyo íntegramente. Los peritos declararon durante 6 sesiones consecutivas, es decir durante más de 25 horas. El tribunal valoró todas estas pruebas y absolvió a los encausados, quedando acreditado de manera definitiva, porque así lo reconoce expresamente el fallo, que el señor Ruiz de Lopera no sólo no se apropió de dinero del Real Betis, sino que, muy al contrario, actuó siempre en beneficio del club y sin ánimo de lucro. Por cierto que esta realidad, constatada por el tribunal, habría sido la misma en caso de no haberse firmado el pacto y retirarse algunas acusaciones, salvo que reconociésemos a éstas la extraordinaria capacidad de convertir lo blanco en negro. Más bien habría que preguntarse si no fue el temor a obtener un fallo así lo que les llevó a retirarse.

–¿Por qué creen que al final Béticos por el Villamarín ha decidido no recurrir ante el Tribunal Supremo a pesar de haber anunciado el recurso?

–A pesar de haber manifestado en su día que “la sentencia parte de una premisa falsa y la conclusión es errónea”, finalmente Bético por el Villamarín no la ha recurrido. Si de verdad creían lo que afirmaban deberían haber recurrido. Obviamente no han presentado recurso porque los hechos probados son claros e incontestables, la fundamentación jurídica de la sentencia es enormemente sólida y de seguir adelante con el recurso se arriesgaban a un nuevo fracaso y a acumular más condenas en costas a las ya impuestas en la propia sentencia, que por cierto también han quedado firmes. Con la no presentación del recurso han aceptado, pues, la sentencia en todos sus términos, y lo que cabe esperar es que a partir de ahora nunca más reiteren sus acusaciones sobre el Sr. Ruiz de Lopera, so pena de incurrir en calumnia.

"La realidad constatada es que Lopera no se apropió del dinero y siempre actuó en beneficio del club"

–La sentencia de la Audiencia supuso un auténtico varapalo para la instrucción de la juez Alaya, y también para el informe pericial que sustentó la acusación, ¿Cómo se pudo llegar a esta situación tan divergente entre lo que se sostuvo en la instrucción y lo que establece la sentencia?

–Esa misma pregunta nos hacemos nosotros. Y debe hacérsela cualquier ciudadano que tenga más preocupación por la cosa pública que por el fútbol. No es ningún secreto que la ofensiva judicial tenía por objeto echar al señor Ruiz de Lopera del Real Betis, porque así lo manifestaron abiertamente sus promotores. El relato de cómo se instruyó la causa y se armó la artificiosa acusación da para escribir un libro. Un libro espeluznante. El informe de los peritos, encargado en 2008 y finalizado en 2013, atribuía al antiguo presidente haber producido unos perjuicios al club por importe de más de 25 millones de euros.

–¿De donde procedía esa cifra?

–La mayor parte de esta cifra provenía de no aceptar como “gastos necesarios” o “afectos” a la actividad del club miles y miles de partidas abonadas por las sociedades gestoras. Como ejemplos llamativos de estos gastos conceptuados como causantes de perjuicios al club cabe citar las retribuciones del personal adscrito al estadio de fútbol (acomodadores, responsable del marcador, utilleros), el finiquito abonado al futbolista Iván Pérez Muñoz, pago calificado por los peritos como “no relacionado con la actividad deportiva del Betis”, la compra de sillas de plástico para el Estadio e infinidad de otras partidas similares. Lo absurdo y descabellado de este planteamiento fue denunciado ante el juzgado por las defensas, con paciencia franciscana, una y otra vez: múltiples escritos dan fe de ello. Pero éstos no surtieron efecto alguno ante la juez y ésta cerró la instrucción procesando al señor Ruiz de Lopera por apoderarse de 25 millones de euros y convertir al Real Betis en una inagotable fuente de negocio. Y, claro está, así pasó lo que pasó en el juicio, cuyas sesiones están grabadas para quien quiera verlas. Podemos afirmar que la sentencia no habrá sorprendido lo más mínimo a nadie que conociera en profundidad los 20.000 folios de la causa y la realidad de los hechos sometidos a enjuiciamiento.

Encarnación Molino responde a una de las cuestiones. Encarnación Molino responde a una de las cuestiones.

Encarnación Molino responde a una de las cuestiones. / José Ángel García

–También rechazaron los magistrados que enjuiciaron a Lopera que existiera un ánimo de ilícito enriquecimiento a costa o en perjuicio del club... Permítame que insista, ¿cómo puede haber tanta diferencia en una misma causa judicial y con unos mismos hechos investigados?

–En efecto, los magistrados no sólo rechazan los presupuestos y conclusiones de los peritos, y con ello la tesis acusatoria de la juez instructora, sino que dan por probada la tesis contraria: que el Sr. Ruiz de Lopera actuó en beneficio del Real Betis y sin ánimo de lucro. Detallan expresamente en la sentencia, en este sentido, las múltiples operaciones en que avaló al club con todo su patrimonio personal presente y futuro e importes exorbitantes, por ejemplo con ocasión de fichajes de futbolistas. El caso es que todas las pruebas en que la sentencia apoya la absolución estaban aportadas a la causa desde un primer momento. ¿Por qué no se tuvieron en cuenta en la instrucción? No podemos responder esta pregunta sin expresar un severo juicio de intenciones que en este momento queremos reservarnos.

"La Fiscalía, que actuó con rigor y profesionalidad, desinfló las injustificadas pretensiones de la juez"

–¿Al final se ha hecho Justicia?

–Afortunadamente para todos, la Justicia funciona y mientras que la Fiscalía, actuando con rigor y profesionalidad, desinfló enormemente las injustificadas pretensiones de la instructora, los magistrados dictaron finalmente una sentencia sólida, fundada, ecuánime y, sobre todo, valiente, pues no se dejaron influir en modo alguno, como algunos pretendían, por determinada opinión pública o publicada. Una sentencia, en fin, que nadie ha sido capaz de recurrir.

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