La investigación del mayor brote de listeriosis de España

La juez procesa a los dueños de Magrudis y a la veterinaria municipal por el brote de listeriosis

Los responsables de Magrudis, José Antonio Marín y su hijo Sandro, cuando fueron detenidos.

Los responsables de Magrudis, José Antonio Marín y su hijo Sandro, cuando fueron detenidos. / raúl caro / EFE

La Justicia concluye la investigación del mayor brote de listeriosis detectado en 2019 España, en la empresa Magrudis, y ha procesado a un total de siete personas, entre ellos los dueños de la empresa, así como al asesor financiero, a la inspectora veterinaria municipal y a un arquitecto técnico, mientras que ha archivado la causa contra otros cuatro investigados.

En el auto, la juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, acuerda procesar al principal investigado, José Antonio Marín Ponce, administrador de hecho de Magrudis; a sus hijos Sandro y Mario, a su mujer Encarnación Rodríguez y a la veterinaria municipal Marías José O. B. por un delito contra la salud pública en concurso ideal con cuatro delitos de homicidio imprudente, seis delitos de lesiones al feto por imprudencia grave con resultado de aborto y 244 delitos de lesiones por imprudencia grave, declarando responsables civiles al Ayuntamiento de Sevilla y a la Compañía de Seguros AXA.

La instructora considera que el Ayuntamiento de Sevilla debe responder en calidad de responsable civil al considerar que se habría llevado a cabo “una actuación deficitaria y anormal del servicio público que se debe prestar por parte” de dicho Consistorio, y en este sentido analiza la actuación desarrollada por la veterinaria municipal que inspeccionó las instalaciones de Magrudis, quien “puntúa a la baja y omite algunas puntuaciones, no recoge muestras de productos, ni comprueba las superficies, ni verifica muestras del ambiente interior, por lo que no comprueba de forma exacta si la instalación reúne las condiciones, a pesar de estar obligada a evaluar todos los apartados del sistema de puntuación, valorando el riesgo potencial, el nivel de cumplimiento, la confianza en la gestión, sistema de autocontrol e historial de la empresa”, lo que “implica que no vuelva a realizar ninguna otra inspección, conllevando su posible responsabilidad criminal por los hechos investigados”.

Asimismo, la magistrada acuerda continuar el procedimiento contra Sandro, José Antonio Marín y el arquitecto técnico Sergio L. G. por un delito de falsedad en documento oficial, así como contra el asesor financiero de  Magrudis David M. M. y los dueños de la empresa por un delito leve de defraudación del fluido eléctrico.

La juez acuerda además el archivo de las actuaciones respecto de otros cuatro investigados y da traslado de la causa a la Fiscalía y, en su caso, a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa.

“Malas prácticas” de Magrudis

En concreto, la juez archiva la causa contra Antonio y Domingo M. L. al considerar que “no tuvieron connivencia alguna con Magrudis ni intervinieron en el proceso de elaboración de los productos que esta entidad producía y distribuía, por lo que en ningún momento tuvieron conocimiento de la presencia de listerosis monocytogenes en febrero de 2019 en algunos productos”, mientras que también la archiva respecto a Federico R.D. -tal y como había solicitado su abogada, Mónica Gallardo Bejarano-, “quien nunca estuvo asociado a la empresa Magrudis, limitándose a vender sus productos como comercial”, y respecto a Isabel R.J., pues “lo único que ha quedado acreditado es que trabajaba en Magrudis y se dedicaba a la facturación y contratación de trabajadores, pero no que interviniera en la elaboración y producción de alimentos ni que tuviera capacidad de decisión respecto a ello”.

En el auto, la juez indica que las actuaciones fueron incoadas en virtud de un atestado de la Guardia Civil, que inició la operación denominada ‘Monocy’ en la que se investigaban una serie de actividades ilícitas mediante las que se “pondría en la cadena comercial de alimentos para personas carne procesada con presencia de listeria monocytogenes en concentraciones que la harían inadecuada para consumo humano” debido “a una mala praxis en la manipulación y transformación de los productos cárnicos”, lo que provocó “una intoxicación masiva con resultado de muertes, lesiones a fetos con resultados de abortos y lesiones a lo largo de todo el territorio nacional y especialmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía”, derivando así en la emisión de una alerta sanitaria a nivel nacional y europeo por parte de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Salud Pública”. 

Esta “alerta sanitaria” centró el brote de listeria en las instalaciones de la empresa Magrudis, asevera la magistrada, que recuerda el informe pericial practicado en las actuaciones para resaltar que “las malas prácticas llevadas a cabo” por dicha mercantil “y la falta de consideración a las mínimas reglas de seguridad alimentaria son causas principales y determinantes” de los hechos investigados. 

“La propagación del brote se debió a la poca transparencia de Magrudis, no comunicando desde el primer minuto los tipos de productos elaborados, tipo de productos distribuidos y lotes de cada uno de ellos (trazabilidad completa y transparente)”, recuerda la juez en base a este informe pericial. 

A juicio de la magistrada, “el producto nocivo para la salud de las personas fue puesto en el mercado, perdiéndose el dominio sobre el riesgo creado, lo que implica que, si bien no imaginaban el resultado, sí tenían conocimiento de esa eventualidad y de la probabilidad de que el producto, una vez en el mercado, podía causar daños en la salud de los consumidores, como así ha ocurrido, eludiendo todas las obligaciones que le impone la ley para que los productos alimenticios cumplan los criterios biológicos pertinentes”.

La instructora apunta que los gastos generados por el brote de listeriosis en la sanidad pública -al menos los gastos ocasionados por los servicios prestados por los hospitales Virgen del Rocío y Virgen Macarena- ascienden a unos 800.000 euros, aproximadamente.

Los informes médicos

En diciembre pasado, la juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, reiteró al Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla la necesidad de que aportara "a la mayor urgencia posible" los informes médicos de los perjudicados por el mayor brote de listeriosis detectado en España. el que se produjo en la empresa sevillana Magrudis y que provocó cuatro muertes, seis abortos y más de 200 lesionados.

En una providencia, la magistrada señaló asimismo que la "presente instrucción pende únicamente de la unión al procedimiento de dichos informes", y añadía que en el caso de que estos informes que falta "no estuvieran aún realizados", pedía al IML que informe al juzgado sobre el "motivo y el tiempo estimado para su realización".

La providencia revelaba entonces que la juez sólo esperaba la llegada de estos informes para dictar, en su caso, el correspondiente auto de transformación de las diligencias previas en un procedimiento abreviado, en el que determinará quienes se sentarán finalmente en el banquillo de los acusados y, quizás lo más importante en esta investigación, quienes son los posibles responsables civiles del brote de listeriosis, de lo que dependerá el pago de las correspondientes indemnizaciones habida cuenta de que los dueños de la empresa no disponen de fondos suficientes para hacer frente a la compensación de los perjudicados.

La Fiscalía de Sevilla pidió en abril de 2021 a la juez que declare al Ayuntamiento de Sevilla responsable civil en la causa de Magrudis, por el “deficiente control sanitario y de la licencia de actividad” realizado por la Administración local. En este caso, se trata de una indemnización millonaria, dado que en su momento la instructora fijó en cinco millones de euros la fianza impuesta a los dueños de Magrudis para hacer frente a los daños causados por el brote de listeriosis. Los familiares de los fallecidos y las personas que resultaron perjudicadas tendrán que ser indemnizados cuando se dicte sentencia y también debe serlo la Junta de Andalucía, por el coste sanitario derivado del brote y que, hasta el momento, había sido cuantificado en otros 3.428.663,02 euros.

Al propio Ayuntamiento de Sevilla el caso le ha costado, por ahora, 141.040 euros, por los gastos en servicios y horas extraordinarias del laboratorio municipal y del área de Consumo, la vigilancia policial, y el contrato para la digitalización y tratamiento de datos del expediente.

La Guardia Civil sale de la fábrica de Magrudis

Seis acusados para la Fiscalía

La Fiscalía había pedido que la causa continuara sólo contra el dueño de Magrudis, José Antonio Marín Ponce, su mujer, Encarnación Rodríguez, y sus hijos Sandro y Mario, así como contra su cuñada, Isabel Rodríguez, a los que atribuye un delito contra la salud pública en concurso con los delitos de homicidio, lesiones al feto y lesiones por imprudencia grave, así como otro delito de defraudación eléctrica, por el enganche ilegal que tenía Magrudis. De la misma forma, atribuye un delito de falsedad en documento público a José Antonio Marín Ponce, a su hijo Sandro y al arquitecto Sergio L. G., que intervino en la elaboración del proyecto para el inicio de la actividad.

En un escrito presentado en el juzgado, la Fiscalía solicitó el archivo de la causa contra la inspectora veterinaria municipal María José O. B., pero al mismo tiempo consideró que el Ayuntamiento debe ser declarado responsable civil y “asumir las consecuencias de su inacción, acción deficiente y acción tardía, por cuanto supone de funcionamiento normal o anormal de un servicio público y la trascendencia en el resultado producido”.

Sobre la veterinaria municipal, la Fiscalía considera que su conducta, acción u omisión "no constituye una imprudencia grave que determine su responsabilidad penal en los resultados lesivos producidos, si bien sí debieran generar responsabilidad de tipo civil del Ayuntamiento por la falta de control sanitario y de autorizaciones que le competen".

La fiscal María Ángeles González recordaba en su escrito que con anterioridad a la alerta sanitaria declarada en agosto de 2019, Magrudis sólo fue objeto de dos inspecciones, en noviembre de 2016 y julio de 2017. En la primera, la inspectora hizo constar que aunque la empresa tenía sistema de autocontrol "falta cumplimentar las hojas de registro", calificándose a la empresa con la categoría A, lo que implicaba una frecuencia de inspección de seis meses, mientras que la supervisión sería cada 12 meses.

En la segunda inspección, la veterinaria hizo constar que se había comprobado que la empresa tenía instaurado el sistema de autocontrol y se controlaban los registros de agua potable, limpieza y desinfección, desratización, trazabilidad, control de temperatura, control de proveedores, eliminación de residuos y manipulación de alimentos. En esta visita se calificó a la empresa con la categoría C, con lo que la periodicidad de la inspección pasaba de seis a 18 meses y la frecuencia de supervisión de 12 meses a dos años.

La Guardia Civil precinta la nave de Magrudis. La Guardia Civil precinta la nave de Magrudis.

La Guardia Civil precinta la nave de Magrudis. / juan carlos vázquez

La Fiscalía concluye que la comprobación por parte de la veterinaria de que la empresa tenía contratado el sistema de autocontrol "permitía suponer que se estaban realizando todos los controles periódicos, incluidas tomas de muestra y que en caso de resultados positivos, serían comunicados; lo que evidentemente no ocurrió en este caso".

No obstante, el Ministerio Público señala que la carga de trabajo que tenían los 9 veterinarios que prestaban sus servicios en el distrito de Sevilla "se suplía en parte con la confianza que ofrece la implantación de un sistema de autocontrol de empresas alimentarias", en tanto que se trata de un sistema obligatorio que "identifica los posibles riesgos de contaminación en la cadena de alimentos, que establece unas normas para controlar dichos peligros y así minimizar las probabilidades de intoxicación".

Por todo ello, sostiene que no se puede acreditar, "con la contundencia requerida en el derecho penal", la participación de la veterinaria en el delito contra salud pública que se investiga, "al no costear que tuviera conocimiento de la presencia del positivo en listeria ya en el mes de febrero de 2019, ni en los resultados que finalmente se produjeron (muertes, lesiones, lesiones al feto)".

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