Responsabilidad patrimonial tras su absolución en Mercasevilla

Torrijos reclama 73.500 euros por los ocho años de “escarnio público”

  • El ex portavoz municipal de IU exige esta compensación al Ministerio de Justicia por las dilaciones en una causa que instruyó Mercedes Alaya y la “pena de banquillo” sufrida, con el consiguiente daño personal y profesional

Antonio Rodrigo Torrijos, con su abogada, Encarnación Molino, del bufete Montero Aramburu.

Antonio Rodrigo Torrijos, con su abogada, Encarnación Molino, del bufete Montero Aramburu. / José Ángel García

Una indemnización de 73.500 euros por el “escarnio público” y la “pena de banquillo” que ha sufrido durante los ocho años en los que se instruyó y enjuició la causa de la venta de los suelos de Mercasevilla, que terminó con la absolución de los diez acusados. Esta es la compensación económica que el ex portavoz municipal de IU en el Ayuntamiento de Sevilla Antonio Rodrigo Torrijos reclama al Ministerio de Justicia, en concepto de responsabilidad patrimonial por el “funcionamiento anormal” de la Administración de Justicia.

En la reclamación, la abogada Encarnación Molino, del bufete Montero-Aramburu y que defendió a Torrijos en esta causa, concluye que el ex dirigente político debe ser indemnizado no sólo por el “daño moral” ocasionado por la “injustificada e injustificable” dilación indebida del procedimiento, sino también por la “especial zozobra sufrida por quien, ostentando un cargo público y sabiéndose honesto, se ha visto sometido al continuo escarnio público durante todo este largo proceso, completamente anormal en cuanto a su tramitación”.

Torrijos fue absuelto en junio de 2017 por el juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla, en una sentencia en la que la magistrada Yolanda Sánchez puso de manifiesto que “ni tan siquiera existían o cabía apreciar meros indicios delictivos” en la persona del ex concejal, por el supuesto amaño del concurso público para la adjudicación de los terrenos de Mercasevilla.

Destacaba igualmente el fallo la “escasa o nula participación” en los hechos de Torrijos, “sin que existan siquiera meros indicios en las actuaciones de la que es objeto de acusación”.

La defensa de Torrijos critica las "importantes dilaciones" producidas

En la reclamación patrimonial, la abogada de Torrijos señala las “importantes dilaciones” producidas en la causa, sobre todo en la fase de instrucción –que llevó a cabo Mercedes Alaya en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla–, cuya tramitación se prolongó en este órgano judicial durante más de siete años. Y a ello se suma que hasta la notificación de la sentencia, el 21 de junio de 2017, transcurrieron “ocho años, un mes y 24 días”.

La reclamación efectuada al Ministerio critica los “numerosos lapsos temporales de completa inactividad” que se han producido en la instrucción del caso Mercasevilla, como por ejemplo los cuatro meses que pasaron entre el dictado de una providencia el 12 de septiembre de 2012 hasta el auto de 31 de enero de 2013 en el que se unió a las actuaciones el atestado de la Unidad Central Operativa (UCO)de la Guardia Civil a la que Alaya encomendó la investigación, como el resto de las macrocausas instruidas en su juzgado.

Antonio Rodrigo Torrijos Antonio Rodrigo Torrijos

Antonio Rodrigo Torrijos / José Ángel García

También se produjeron, prosigue el escrito remitido al Ministerio de Justicia, una serie de “irregularidades procesales que dilataron el procedimiento”, como por ejemplo la decisión inicial de Mercedes Alaya de transformar las diligencias previas en un sumario, que luego modificó para dictar el correspondiente auto de transformación en un procedimiento abreviado.

La transformación en sumario, "un gravísimo error procesal e inexcusable"

La transformación en sumario constitutía un “gravísimo error procesal, absolutamente inexcusable”, manifiesta el escrito de la defensa de Torrijos. De esta forma, transcurrió “un año completo” hasta que se dictó la resolución adecuada para pasar las diligencias previas a un procedimiento abreviado, “amén de precisarse nada menos que tres autos judiciales: uno de sumario y dos de procedimiento abreviado”, añade.Todo ello, lleva a la letrada Encarnación Molino a concluir que existió en este proceso un “efectivo retraso en la tramitación del procedimiento judicial atribuible a los órganos jurisdiccionales, lo que constituye una irregularidad irrazonable en la mayor duración de lo previsible y tolerable, en los términos empleados por el Tribunal Constitucional” en su sentencia número 133/1988.

La abogada Encarnación Molino, que defendió a Torrijos. La abogada Encarnación Molino, que defendió a Torrijos.

La abogada Encarnación Molino, que defendió a Torrijos. / José Ángel García

En cuanto al daño sufrido, además del coste económico de sufragar su defensa, Torrijos reclama el “importante daño moral” causado en su vida personal y familiar, y en su trayectoria política, obligándole la dilación del proceso a “sufrir una prolongada pena de banquillo pese a su incontestable inocencia”, recuerda la abogada, que añade que el ex concejal de IU tuvo que asistir además “impotente” al “hostigamiento político”y al “acoso de los medios de comunicación y a la campaña propagandística orquestada en su contra, con la angustia de quien se sabe inocente y no puede más que confiar en que la Justicia le ampare poniendo fin a su suplicio, pero los tribunales han empleado demasiado tiempo”.

Por último, Torrijos alega que esta situación de ansiedad y estrés ha influido en sus problemas de salud, y reivindica que se ignoró su presunción de inocencia. “Fui tachado de culpable y condenado por la opinión pública ante la impotencia de quien no tiene más opción que esperar”, concluye la reclamación que firma Torrijos.

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