El ejercicio de la acusación particular

El Ayuntamiento se retirará del amaño de las oposiciones y del caso Fitonovo

  • El gobierno local dejará sin efecto su personación en las tres causas penales en las que seguía interviniendo tras constatar que el Ayuntamiento no ha resultado “especialmente perjudicado”

El Ayuntamiento se retirará del amaño de las oposiciones y del caso Fitonovo

El Ayuntamiento se retirará del amaño de las oposiciones y del caso Fitonovo / belén vargas

El Ayuntamiento se retirará de los tres frentes judiciales en los que hasta ahora estaba personado como acusación particular. La junta de gobierno local decidió ayer dejar sin efecto el ejercicio de las acciones penales en la macrocausa de la operación Madeja, donde se investiga en la Audiencia Nacional una trama de pago de sobornos a funcionarios públicos por parte de la empresa Fitonovo; en el presunto fraude en las oposiciones de la Policía Local que está siendo actualmente enjuiciado en Sevilla; y en la investigación por el expolio en la antigua sede de la Policía Local en la isla de la Cartuja, donde están procesados un intendente de la Policía Local y un agente del cuerpo.

La decisión se adoptó ayer a raíz de un informe del secretario del Ayuntamiento, Luis Enrique Flores, a raíz del ofrecimiento de acciones realizado por la juez que instruye la macrocausa contra la mafia del taxi para que el Consistorio ejerciera la acusación particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

A raíz del informe del secretario municipal, la junta de gobierno local que preside el alcalde, Juan Espadas, acordó ayer una serie de criterios a seguir para el ejercicio de acciones por parte del Consistorio “para la defensa de los bienes y derechos municipales”, según recoge el acuerdo municipal, al que tuvo acceso este periódico.

De acuerdo con esta guía establecida ahora por el gobierno local, el Ayuntamiento de Sevilla se personará en las causas judiciales como acusación particular “sólo cuando resulte especialmente perjudicado por la comisión de un delito o falta, para la defensa de los bienes y derechos municipales específicos”.Además, el acuerdo establece que en aquellas actuaciones penales que, “de algún modo afecten al funcionamiento del Ayuntamiento, sin que exista un bien o derecho específico que defender, no procede la personación de la corporación como acusación, por corresponder en exclusiva al Ministerio Fiscal la acción pública penal para la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos o del interés público”.

Este acuerdo conlleva, por tanto, la decisión del gobierno de Espadas de adoptar las medidas para dejar sin efecto la personación del Ayuntamiento como acusación particular en los tres procedimientos judiciales en los que hasta el momento estaba personado.

La consecuencia de la retirada de la acusación particular en estas causas resulta lógica tras el informe emitido por el secretario del Ayuntamiento, Luis Enrique Flores, quien concluía su dictamen precisamente solicitando un “replanteamiento de las personaciones actualmente efectivas” para dejar en la función del Ministerio Fiscal el ejercicio de la acusación en los procesos en los que no existía ese perjuicio especial para el Ayuntamiento.

La retirada de la acción penal en la operación Madeja y en la investigación del expolio de la antigua jefatura de la Cartuja no plantea en principio mayores inconvenientes. Sin embargo, puede resultar en principio algo más compleja en el caso del presunto amaño en las oposiciones de la Policía Local, cuyo juicio se está celebrando actualmente en el juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla.

Fuentes municipales explicaron ayer que en este caso serán los servicios jurídicos los que tengan que ver la forma en la que se cumplen en la práctica las indicaciones aprobadas por la junta de gobierno en cuanto a las personaciones en las causas judiciales. Desde el año 2010 el Consistorio se ha personado como acusación particular en un total de siete causas penales, si bien en cuatro de ellas se ha dictado el auto de sobreseimiento por parte de la actualidad judicial y en los tres que se mantenían van a desistir tras el acuerdo mencionado.

El informe del secretario pone de manifiesto que en el caso Fitonovo y en el del presunto fraude en las oposiciones de la Policía Local, la acusación que ejerce el Ayuntamiento se ha adherido a las tesis acusatorias del Ministerio Público, mientras que en el caso de los daños en el expolio de la antigua jefatura, hay una resolución de la Alcaldía del 11 de mayo de 2016 en la que se acuerda la personación del Consistorio como responsable civil subsidiario y como acusación particular.

Según explicaba el secretario municipal, a la hora de elaborar el informe hay dos causas penales que están pendientes de resolver sobre la personación municipal. La primera se refiere a unas diligencias previas que investiga un juzgado de Instrucción relacionadas con un presunto fraude del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. En este caso, el juzgado ha realizado el ofrecimiento al Ayuntamiento para que se persone como “perjudicado”, pero la dirección general de Recursos Humanos aún no se ha pronunciado sobre si es procedente la personación del letrado municipal en esta investigación.

La segunda causa pendiente era precisamente la macrocausa de la mafia del taxi, en la que se investigan la presunta pertenencia a organización criminal, así como delitos de amenazas y daños con la finalidad de mantener el monopolio de la parada de taxis del aeropuerto de San Pablo, hechos en los que figuran como investigados 32 taxistas, entre ellos el presidente de la Asociación Hispalense solidaridad del Taxi, Enrique Filgueras. Sin embargo, en este caso, con independencia de lo que pudiera resolverse, el Ayuntamiento ya está personado en las actuaciones a través de la empresa Tussam.

El dictamen concluía que “en principio carece de sentido el ejercicio de una acción penal cuando no se reclaman daños o se defienden bienes o derechos de la entidad local”, lo que lleva al funcionario a considerar que esa personación no tendría un informe previo favorable. “Si no hay ningún bien o derecho que proteger la acción carecería de sentido”, añade el informe, que recuerda asimismo que el Tribunal Supremo ha afirmado que está “vedado” a los Ayuntamientos el ejercicio de la denominada acción popular, por cuanto, según también el Tribunal Constitucional, “no hay habilitación legislativa general para que las personas jurídicas públicas ejerzan al acción popular” y la jurisprudencia tiende a negar el ejercicio de la acción popular a las administraciones públicas.

El secretario cuestionó enviar a Madrid a un letrado municipal para seguir el caso Fitonovo cuando se pide lo mismo que el fiscal

Por último, el informe del secretario cuestionaba precisamente la personación del Ayuntamiento en Fitonovo. “¿Tiene algún sentido desplazar un letrado municipal a Madrid durante el largo tiempo que dure el juicio oral para simplemente adherirse a la posición del Ministerio Fiscal?”, se pregunta Luis Enrique Flores. El secretario recuerda que esta causa se tramita en la Audiencia Nacional y está actualmente pendiente del señalamiento del juicio oral.

Dice el secretario que la comisión de investigación municipal concluyó que “de la documentación examinada y de las declaraciones realizadas por las personas que han comparecido ante esta comisión no se puede constatar la existencia de irregularidades administrativas generalizadas”, añadiendo que si se apreciara por la Audiencia Nacional la concurrencia de un hecho delictivo “se habría producido al margen de los procedimientos administrativos y de los controles existentes”.

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