Gibraltar

El abogado general europeo avala el impuesto sobre el juego en internet

  • Szpunar cree que la tasa británica sobre las casas de apuestas con sede en el Peñón no viola la libre circulación de servicios porque Reino Unido y Gibraltar son "un solo Estado miembro"

Una oficina de la empresa de aspuestas William Hill.

Una oficina de la empresa de aspuestas William Hill. / e.s.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, concluyó ayer que Gibraltar y el Reino Unido son "un solo Estado miembro" en lo que respecta a la libre prestación de servicios, lo que tira por tierra la reclamación interpuesta por las casas de apuestas con sede en el Peñón contra el impuesto que les obliga a pagar por desarrollar su actividad a través de internet con apostantes británicos.

La Gibraltar Betting and Gaming Association (GBGA), que que representa a la mayoría de operadores de juego con sede en Gibraltar y que proporcionan servicios de juego remoto para clientes de Reino Unido, reclamó contra la normativa que, implementada en diciembre de 2014 dentro de la Ley de Finanzas, establece una tasa del 15% para las actividades de juego y apuestas remotas realizadas por británicos. La GBGA argumenta que este régimen restringe la libre circulación de servicios en violación del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Sin embargo, Maciej Szpunar, cuya opinión no es vinculante pero que generalmente suele marcar la línea de la sentencia posterior del Tribunal, afirma que Gibraltar y el Reino Unido deben ser tratados como una sola entidad a efectos de la libre prestación de servicios, dado que son "un solo Estado miembro" y, por tanto, el régimen fiscal no supone "una restricción" a dicha libre prestación. "El nuevo régimen fiscal introduce impuestos nacionales sobre los juegos de azar que se aplican a los proveedores de servicios sin hacer distinciones", precisó el abogado general de la TJUE en un comunicado.

La GBGA solicitó una revisión judicial del régimen de impuestos después de que perdió un desafío legal a la normativa de licencias de juego a distancia que también se fundamenta en el "punto de consumo". Esto es, que desde el 1 de noviembre de 2014, las empresas que deseen hacer publicidad o suministrar servicios de juegos remotos a los consumidores de Reino Unido han tenido que obtener una licencia de la Comisión de Juego para hacerlo. De ahí que las empresas del juego gibraltareño pretendan que se dilucide si el Peñón tiene el carácter de un territorio independiente para Reino Unido dentro de la UE, por lo que la prestación de servicios entre los dos debe ser tratada como cualquier comercio dentro de la UE en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El abogado general argumenta que quien ha asumido obligaciones frente a los Estados miembros al ratificar los Tratados de la UE es el Reino Unido y no Gibraltar. Por tanto, deduce que los procedimientos por incumplimiento relativos a Gibraltar se entablan contra Londres y Gibraltar no puede interponerlos por sí mismo.

De este modo, Szpunar llega a la conclusión de que la aplicación de la normativa comunitaria a Gibraltar "no crea derechos complementarios entre Reino Unido y Gibraltar que se añadan a los que dimanan del Derecho constitucional del Reino Unido y el Derecho constitucional de Gibraltar". Por ello, el abogado general concluye que "no hay ninguna posibilidad más" y que "a efectos de libre prestación de servicios, Gibraltar y Reino Unido son un solo Estado miembro".

En segundo lugar, Szpunar añade que, en el caso de que la futura sentencia del TUE llegue a la conclusión de que la libre prestación de servicios sí se aplica al comercio realizado entre Gibraltar y Reino Unido, el nuevo régimen fiscal no supone una restricción a dicha libre prestación, puesto que introduce impuestos nacionales que se aplican a los proveedores de servicios sin hacer distinciones.

Por último, Szpunar aborda la cuestión de si estaría justificada la existencia de restricciones a la libre prestación de servicios en el supuesto de que el TUE no esté de acuerdo con su criterio. En este caso, determina que corresponde al tribunal remitente determinar si las causas de justificación invocadas por el Reino Unido son "idóneas y necesarias" para lograr los objetivos que pretenden alcanzar.

Las conclusiones del abogado general son independientes y no condicionan la dirección de la futura sentencia del Tribunal de Justicia, aunque se suelen seguir en la mayoría de los casos.

Peter Howitt, presidente ejecutivo de la GBGA, comentó a igamingbusiness.com: "Estamos decepcionados como es natural con la opinión del abogado general. Seguimos creyendo que el impuesto aplicado por el gobierno del Reino Unido a los operadores de juego fuera de la jurisdicción, en circunstancias en las que el cliente puede no estar en el Reino Unido cuando juega o incluso cuando son residentes allí, es una restricción desproporcionada para los agentes. Estamos a la espera de la sentencia".

El Gobierno de Gibraltar afirmó que no realizará comentarios hasta que se conozca la sentencia definitiva.

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