España

El Supremo absuelve a dos de los tres condenados por el atentado en Legutiano

  • El Alto Tribunal encuentra muy endebles los argumentos contra Aitor Cotano e Íñigo Gutiérrez

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a dos de los tres condenados por la Audiencia Nacional por ejecutar el atentado con furgoneta-bomba contra el cuartel de la Guardia Civil en Legutiano (Álava), el 14 de mayo de 2008, en el que murió el agente Juan Manuel Piñuel. La sentencia absuelve a Aitor Cotano, condenado a 515 años de cárcel como cooperador necesario, en el que resultaron heridas otras 27 personas, y a Íñigo Gutiérrez, a quien se impuso una pena de ocho años por colaboración con banda armada.

Para rectificar las condenas de la Audiencia Nacional, el Supremo resalta que la prueba de cargo que valoró el tribunal fueron las declaraciones policiales de los propios recurrentes, que no fueron ratificadas ante el juez, así como las del coimputado Arkaitz Goikoetxea, cuya condena a 515 años de cárcel por haber colocado la furgoneta-bomba se mantiene.

Respecto a las declaraciones policiales de los dos absueltos, la sentencia del TS reitera su doctrina, según la cual "no es posible sustentar sobre las mismas una sentencia condenatoria" si no existe corroboración alguna por otros datos, y añade que tampoco se puede obtener de la declaración de Goikoetxea un razonamiento consistente para condenar a Cotano y Gutiérrez.

Sobre la aparición de restos de material genético de Cotano en el vehículo que se utilizó para el desplazamiento a Francia con el objeto de traer la furgoneta con los explosivos, el Supremo también rechaza que sea prueba suficiente, ya que sostiene que lo único que acredita es que algún momento utilizó el automóvil, pero no cuándo ni la finalidad con la que lo hizo.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios