España

Estrasburgo rectifica y avala las 'devoluciones en caliente 'de inmigrantes

  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla por unanimidad a favor de España en el caso de dos inmigrantes expulsados a Marruecos tras entrar ilegalmente en el enclave español en agosto de 2014

  • España es el Estado de la UE con la tasa de rechazo de demandas de asilo más alta

Inmigrantes de origen subsahariano encaramados en la parte alta de la valla de Melilla  en abril de 2014.

Inmigrantes de origen subsahariano encaramados en la parte alta de la valla de Melilla en abril de 2014. / Javier Ríos (EFE)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló este jueves las llamadas devoluciones en caliente de inmigrantes tras saltar la valla de Melilla, en un fallo que puede acarrear repercusiones inmediatas en la política migratoria de los países europeos.

La Gran Sala del TEDH -la más alta instancia de la corte, ante la que no cabe recurso- falló por unanimidad a favor de España en el caso de dos inmigrantes de Mali y Costa de Marfil que fueron expulsados a Marruecos tras entrar ilegalmente en Melilla en agosto de 2014.

La Corte europea rectifica así su sentencia de octubre de 2017, en la que la Sala condenó a España por esta "expulsión de carácter colectivo", contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos, "sin ninguna medida administrativa o judicial previa".

Un maliense y un marfileño

Ahora, la Gran Sala de 17 jueces concluye que los dos demandantes, el maliense N.D. y el marfileño N.T., "se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad", al acceder "a lugares no autorizados, en un grupo numeroso, aprovechando el efecto masivo y recurriendo a la fuerza".

Entiende que "decidieron no utilizar las entradas legales existentes que les permitieran acceder de modo regular al territorio español".

Añade que la ausencia de una decisión individual de expulsión "se puede imputar al hecho de que los demandantes no utilizaron los procedimientos de entrada oficiales existentes a tal efecto y que, por lo tanto, es la consecuencia de su propio comportamiento".

En este sentido, la Corte europea "no puede hacer responsable al Estado de la ausencia en Melilla de una vía de recurso legal que les hubiera permitido recurrir la expulsión".

Esa falta de un recurso contra la expulsión "no constituye por sí misma una violación del artículo 13 del Convenio".

Ese artículo garantiza el derecho a un recurso efectivo, que fue desestimado, al igual que el artículo 4 del Protocolo nº4, que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros.

La sentencia comparte el argumento del Gobierno español de que los inmigrantes disponían de "un acceso real y efectivo al territorio español en el puesto fronterizo de Beni-Enzar", al igual que a las embajadas y consulados españoles.

La comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, la Agencia para los Refugiados y el Alto Comisionado para los DDHH de la ONU, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado y Amnistía Internacional, entre otros, actuaron como terceros intervinientes.

Sostuvieron que España es el Estado miembro con la tasa de rechazo de demandas de asilo más alta de la UE y que la Policía marroquí impide el acceso a Beni-Enzar a ciertas nacionalidades "por razón de discriminación racial".

Por su parte, los Gobiernos belga, francés e italiano apoyaron las tesis de los abogados del Estado español y defendieron que tienen la obligación de vigilar sus fronteras exteriores y luchar contra el cruce irregular de las mismas.

N.D. abandonó Mali por el conflicto armado, llegó a Marruecos en marzo de 2013 y acampó durante nueve meses en el campamento improvisado del monte Gurugú, mientras que N.T. llegó a finales de 2012 y se instaló en el mismo lugar.

El 13 de agosto de 2014 saltaron la valla junto a un centenar de subsaharianos. Lograron alcanzar la valla interior, donde permanecieron al menos dos horas. Una vez descendieron, fueron esposados y conducidos a la frontera.

De allí fueron llevados, junto a otros 80 inmigrantes, a la comisaría de Nador y posteriormente a Fez. Ambos repitieron el intento en octubre y diciembre de 2014. N.D. fue reenviado a Mali el 31 de marzo de 2015 y N.T. se encuentra en algún lugar de España.

Nueva rectificación en cuatro meses

Se trata de la segunda vez en cuatro meses que la Gran Sala de la corte europea cambia el signo de una sentencia de Sala que condenaba a España y concluye que no hubo vulneración del Convenio de DDHH.

El pasado octubre, la Gran Sala avaló a España por la queja de cinco cajeras despedidas tras ser filmadas con cámara oculta cuando robaban. Veintiún meses antes, la Sala había condenado a España por falta de ponderación entre el derecho a la privacidad y a la propiedad.

Contra el fallo de hoy no cabe recurso, por lo que España no tendrá que indemnizar con 5.000 euros a cada uno de los demandantes.

El TEDH tiene pendientes dos demandas similares contra España, presentadas en 2015 y 2017 por tres subsaharianos, que alegan expulsión colectiva "con malos tratos" y sin posibilidad de recurso en Melilla y Ceuta.

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