Cataluña

El Constitucional avala la condena por sedición contra los líderes independentistas

  • Valida la pena de 12 años a Turull y rechaza que se aplicara el delito de forma extensiva para perjudicarlo

Jordi Cuixart, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Jordi Turull (izda. a dcha.) saliendo de Lledoners el pasado julio.

Jordi Cuixart, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Jordi Turull (izda. a dcha.) saliendo de Lledoners el pasado julio. / Pau Venteo (EP)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso presentado por el ex consejero Jordi Turull contra la condena a 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por los delitos de sedición y malversación que le impuso el Tribunal Supremo en la causa por el procés.

La decisión no es unánime, pues contó con el voto discrepante de dos de los nueve magistrados que decidieron sobre este asunto, los progresistas Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. Los argumentos sobre la tacha constitucional encontrada por ambos magistrados en la sentencia del Supremo aún no se conocen, pero serán expuestos en el voto particular que ambos redacten y formarán parte de la sentencia.

Esta ruptura en la unanimidad fue acogida de forma positiva por la defensa del preso independentista, ya que, si bien aún se desconocen los motivos de la discrepancia de los dos magistrados, ésta será previsiblemente muy útil de cara al recurso que esta parte puede plantear ya contra la condena de Turull ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Es la primera sentencia que el tribunal de garantías dicta en relación con las condenas de sedición impuestas, tras haber rechazado de forma unánime en sendas resoluciones los recursos de otros dos ex consejeros, Meritxell Borrás y Carles Mundó, si bien en ambos casos la condena era únicamente de inhabilitación y multa por un delito de desobediencia.

La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Pedro González-Trevijano, rechazó los argumentos de la defensa que apuntaban a una aplicación extensiva del delito de sedición por parte del tribunal en perjuicio de los líderes independentistas, han señalado fuentes del tribunal de garantías.

A falta de conocerse el textual de la sentencia trascendió este argumento, que se expresó con términos de carácter muy técnico señalando que el tipo penal de sedición aplicado a esta causa -el del artículo 544 del Código Penal- no adolece para el TC "de grado de vaguedad que infrinja el principio de taxatividad".

Añadió, en apoyo de la sentencia dictada, que el tribunal presidido por Manuel Marchena no llevó a cabo una aplicación analógica in malam parte de dicho tipo penal. Es decir, no estiró la aplicación del tipo penal de la sedición con el objetivo de perjudicar a los líderes independentistas juzgados por los hechos de octubre de 2017 en Cataluña.

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