Economía

La Seguridad Social consultará la historia clínica para revisar las prestaciones de los trabajadores

José Luis Escribá, Ministro de la Seguridad Social

José Luis Escribá, Ministro de la Seguridad Social / Román G. Aguilera / Efe

La Seguridad Social tendrá acceso a la historia clínica de los trabajadores para revisar sus prestaciones. Esta condición se incluye en el real decreto-ley que extiende los ERTE hasta el 31 de mayo y que ha sido publicado esta semana. La nueva prórroga de los ERTE mantiene básicamente el mismo esquema de protección a empresas y trabajadores de la anterior prórroga, con ayudas a los autónomos, pero incluye algunas modificaciones normativas que están llamando la atención. Una de ellas, que los inspectores médicos de la Seguridad Social puedan tener acceso a las historias clínicas, físicas y electrónicas de los solicitantes de ayudas, para comprobar que cumplen las condiciones para recibir sus prestaciones.

Así lo indica el texto publicado por el BOE este miércoles 27 de enero de 2021. "En los procedimientos de declaración y revisión de la incapacidad permanente, a efectos de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como en lo que respecta al reconocimiento y control de las prestaciones por incapacidad temporal, orfandad o asignaciones familiares por hijo a cargo, las instituciones sanitarias, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras remitirán a las entidades gestoras de la Seguridad Social los informes, la historia clínica y demás datos médicos, relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por el interesado que resulten relevantes para la resolución del procedimiento".

Asimismo, el documento precisa que "los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones, cuando sea necesario para el reconocimiento y control del percibo de las prestaciones de los trabajadores pertenecientes al sistema de la Seguridad Social, y para la determinación de contingencia, así como los médicos de sanidad marítima adscritos al Instituto Social de la Marina, para llevar a cabo los reconocimientos médicos de embarque marítimo, informando de estas actuaciones, y en los términos y condiciones que se acuerden entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, tendrán acceso electrónico y en papel a la historia clínica de dichos trabajadores, existente en los servicios públicos de salud, en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en las empresas colaboradoras y en los centros sanitarios privados".

Protección de datos

¿Y como se llevaría a cabo? "Las entidades gestoras de la Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias de reconocimiento y control de las prestaciones, recibirán los partes médicos de incapacidad temporal expedidos por los servicios públicos de salud, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras, a efectos del tratamiento de los datos contenidos en los mismos. Asimismo, las entidades gestoras y las entidades colaboradoras con la Seguridad Social podrán facilitarse, recíprocamente, los datos relativos a las beneficiarias que resulten necesarios para el reconocimiento y control de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural".

El temor de los usuarios a la protección de datos quedaría totalmente protegidos, según el BOE puesto que "los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros".

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