Economía

Empleo habilita una plataforma telemática para la presentación de los ERTE por rebrote

  • La Consejería publica en su web una guía con los pasos a seguir para las empresas que fueron obligadas a cerrar a partir del 1 de julio

Bar de copas, uno de los sectores afectados por las restricciones

Bar de copas, uno de los sectores afectados por las restricciones / José Ángel García

Ante la expansión paulatina de la pandemia en Andalucía y medidas ya aplicadas como las restricciones a la hostelería y al ocio nocturno -y otras que puedan venir en el futuro- la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha habilitado la presentación telemática de los ERTE por rebrote y ha publicado una guía en su web.

Este tipo de ERTE de fuerza mayor fue regulado en el Real Decreto-ley 14/2020 del 26 de junio y permite a las empresas beneficiarse de exenciones en la cotización a partir de 1 de julio, si, por ejemplo, son cerradas o restringidas en su actividad por decisión de los poderes públicos por un riesgo sanitario, o sufren un rebrote de Covid-19 en el propio centro de trabajo y eso impide el normal desempeño de la firma.

En la guía publicada por Empleo, se precisa que si la empresa está ya afectada por un ERTE parcial -es decir, con parte de su personal trabajando, sea a tiempo completo o con reducción de jornada, y otra parte en casa- podrá acogerse a un ERTE por rebrote si se dan los supuestos mencionados anteriormente.

Beneficios de los ERTE por rebrote

Las compañías en un ERTE por rebrote tendrán derecho al 80% de exoneración de las cuotas de la Seguridad Social para empresas de menos de 50 trabajadores y del 60% para las de más de 50 hasta el 30 de septiembre, momento en el que presumiblemente -al menos así lo han anunciado Gobierno y agentes sociales- este tipo de expedientes se renovará. Está por ver si en las mismas condiciones.

Presentación telemática de la solicitud

Empleo recomienda presentar la solicitud de ERTE de forma telemática utilizando la plataforma específica que se ha creado para que las empresas puedan registrar este tipo de solicitudes.  La presentación se puede realizar por internet en en este enlace si la firma si dispone de certificado digital y en este otro si no dispone de él. La autoridad laboral debe resolver, una vez se ha presentado la solicitud -en la que deberá dejarse constancia de la causa alegada- en un plazo máximo de cinco días. Si no hay respuesta en ese plazo por parte de la Administración, ésta tiene un efecto estimatorio y el ERTE puede aplicarse. A diferencia de los ERTE de fuerza mayor que se regularon en marzo, en estos de rebrote sí hace falta el informe de la inspección de trabajo.

 

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