Economía

Cobros indebidos del SEPE: así hay que devolverlos

Muchos usuarios están recibiendo cobros indebidos del SEPE.

Muchos usuarios están recibiendo cobros indebidos del SEPE.

Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en determinadas prestaciones por ERTE es posible que, al consultar el recibo, se vea un cobro indebido que no es real y que desaparecerá cuando se realicen las regularizaciones pertinentes. "Se recomienda volver a consultar el estado de la prestación más adelante, para comprobar que la situación se ha regularizado", aclaran.

De la misma manera, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el proceso de revisión de las prestaciones, está procediendo a notificar a las personas beneficiarias de prestaciones los cobros indebidos que se puedan haber originado.

De esta forma, aquellas personas que hayan recibido cobros de forma indebida recibirán una notificación para proceder a la devolución de estos cobros. Una vez que se haya notificado este requerimiento, la persona interesada dispone de 30 días hábiles para realizar este trámite, sin recargos ni intereses si se realiza en el plazo correspondiente vía digital.

¿Tengo algún plazo para alegar o reclamar?

Si percibimos indebidamente una prestación o subsidio por desempleo, el SEPE nos convocará para que en el plazo de diez días aleguemos lo que estimemos oportuno. 

Transcurrido dicho plazo, dictará resolución señalando si ha percibido indebidamente una prestación o un subsidio por desempleo y su cuantía.

Una vez que reciba esta resolución, podrá presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante la Dirección Provincial del SEPE, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que recibió la resolución.

El SEPE deberá contestar expresamente a la reclamación previa en el plazo de 45 días. En caso de no resolver la reclamación en el plazo indicado, esta se entenderá denegada por silencio administrativo, lo que le permitirá la presentación de demanda ante la jurisdicción social.

Las alegaciones o la reclamación previa las deberá presentar por escrito, aportando los documentos justificativos en caso necesario. Deberá indicar los hechos y las razones en las cuales basa su disconformidad, ya sea en relación con el período del cobro indebido, con la cantidad reclamada o bien con la causa misma de la suspensión, extinción o revisión que ha originado ese cobro indebido.

Si, finalmente, estuviera de acuerdo en devolver dicha cuantía, el plazo es de 30 días a partir de la notificación de la resolución del cobro indebido. Se deberá realizar el ingreso en la cuenta que el SEPE indicará en la misma notificación.

¿Puedo fraccionar un cobro indebido?

En la resolución de haber percibido un cobro indebido de una prestación por desempleo se comunica la cuantía exacta de la cantidad a devolver y, efectivamente, se puede solicitar el pago fraccionado de dicha cifra. En ese caso, ha de hacerse por escrito ante el SEPE y se dispone de un plazo de 30 días a partir de la notificación.

En la solicitud de fraccionamiento deberá justificar los importes mensuales a devolver por sus circunstancias sociolaborales, mediante exposición de su situación económica, circunstancias personales y la garantía para su devolución.

Con respecto al número de plazos no podrá exceder de 60 mensualidades, salvo autorización de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. A la cantidad adeudada se le aplicará un recargo equivalente al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el periodo de duración del fraccionamiento.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios