Economía

César Alierta, absuelto por el 'caso Tabacalera'

  • La sentencia considera al presidente de Telefónica culpable de uso de información privilegiada en la compra de acciones de Tabacalera en 1997, pero el delito ya ha prescrito.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al presidente de Telefónica, César Alierta, y a su sobrino Luis Placer de la acusación de utilización de información privilegiada por el 'caso tabacalera', al aceptar la prescripción del delito, según la sentencia de 70 páginas dictada hoy. Sin embargo, la sentencia considera que hubo delito de información privilegiada.

"Debemos absolver a César Alierta y Luis Placer, por haber prescrito, del delito de uso de información privilegiada de los artículos 285 y 286 del Código Penal por el que venían siendo acusados, así como por el resto de pretensiones deducidas en su contra", según el fallo de la sentencia, contra la que no cabe recurso.

La Sección 17 d ela Audiencia Provincial de Madrid, concluye que el delito ha prescrito "por haber transcurrido más de cinco año de desde la consumación", según el artículo 132.2 del Código Penal, al considerar doctrina del Tribunal Supremo y el Constitucional, que establecen que el plazo de interrupción de la prescripción debe ser el momento procesal en el que exista una resolución judicial contra los acusados. Así, el tribunal fija esta fecha en el 6 de junio de 2003, momento en que la Audiencia Provincial de Madrid admitió a trámite la querella presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales de Banca y Bolsa (AUGE), que retiró la acusación antes del comienzo de la vista oral.

Sin embargo, el tribunal considera probado que entre Alierta y Plácer "existía un concierto común entre ambos materializándose en la idea de sacar provecho económico" y describe que lo llevaron a cabo "haciendo acopio de un considerable número de acciones de Tabacalera a fin de obtener una más que previsible revalorización de las acciones por conocer Alierta datos sensibles que iban a afectar al mercado".

Rechaza agravamiento

A pesar de conocer la potestad del Ministerio Fiscal para actuar en solitario en el proceso sin la existencia de la denuncia de una persona agraviada, que recoge el artículo 287 del Código Penal, la sentencia rechaza el subtipo agravado del delito de utilización de información privilegiada por daño a los intereses generales, que solicitaba el fiscal y suponía ampliar la prescripción de cinco a diez años.

Según la resolución judicial, el subtipo agravado "habría de exigir la causación grave daño a los intereses generales, cosa, que no exige el requisito de procedibilidad que sólo se refiere a la intervención directa del Ministerio Fiscal en los supuestos en que el hecho tenga posibilidad de afectar a tales intereses generales". Del mismo modo, la sentencia ratifica la "aptitud para intervenir en el proceso como aglutinadora de eventuales afectados por el hecho", de AUGE que ejercía de acusación particular, y se retiró del proceso un día antes del comienzo de la vista oral.

Alierta estaba acusado de utilizar sus conocimientos como presidente de Tabacalera en 1997 para comprar y vender acciones de la compañía que le reportaron un beneficio de 1,86 millones de euros. Las defensas de los acusados pidieron al tribunal una sentencia absolutoria por prescripción de delito y ausencia de daño a los intereses generales.

Por su parte, el fiscal pedía penas de cuatro años y seis meses de cárcel para Alierta y cuatro años para Plácer por un delito tipificado de los artículos 285.1 y 2.3 del Código Penal, contando el delito con la calificación de agravante.

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