Economía

¿Qué ocurre cuando el casero necesita el piso alquilado?

  • Se piensa que cuando el arrendador necesita el inmueble puede pedirle a su inquilino que se marche, sin embargo se trata de una verdad a medias.

Casa en alquiler

Casa en alquiler / Archivo

Existe una creencia más o menos extendida en que si un casero necesita la vivienda arrendada, el inquilino se tiene que marchar. Esto es una verdad a medias que conviene precisar.

El concepto de necesidad implica que esa vivienda debe ser utilizada como tal por el propietario o sus familiares, es decir, si necesita recobrar la vivienda arrendada para venderla, porque está atravesando graves dificultades económicas, la ley de arrendamientos no protege este supuesto.

El plazo para ejercitar este derecho del casero se inicia cuando finaliza la duración pactada para ese alquiler, nunca antes de cumplido el primer año.

Viviendas en alquiler Viviendas en alquiler

Viviendas en alquiler

Debe tenerse en cuenta fecha del contrato para determinar el impacto de esa necesidad de la vivienda arrendada por parte del casero, en tal sentido una clasificación cronológica será muy esclarecedora:

Antes del 9 de mayo de 1985

Son los llamados alquileres de renta antigua sujetos, en los que la prórroga forzosa de duración ilimitada a favor del inquilino. La necesidad del casero o sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales de esa vivienda es precisamente una de las causas legales por las que se puede dar por terminado un alquiler de renta antigua.

La necesidad tiene que ser justificada, el arrendador deberá requerir al inquilino con un año de antelación e indemnizarlo con dos anualidades de renta si se marcha dentro de los seis meses siguientes a la fecha del requerimiento, y sólo con una anualidad dentro del año.

Si el casero o la persona para la que solicita la vivienda no la ocupa en tres meses, el inquilino podrá recuperarla dentro de otro plazo igual, reputándose a estos efectos  el contrato primitivo, y hasta transcurridos tres años, contados desde la fecha en que el inquilino volviese a la vivienda, no podrá el arrendador intentar su ocupación.

Del 9 de mayo de 1985 al 31 de diciembre de 1994

Son los llamados alquileres del Decreto Boyer que suprimió la obligatoriedad de la prórroga forzosa. En estos casos habrá que leer atentamente el contrato para saber si las partes se acogieron expresamente a la normativa anterior, en cuyo caso se aplicará lo dicho anteriormente, si no se acogieron, ese alquiler está extinguido en cuanto a su duración y el casero puede darlo por terminado simplemente notificándolo al inquilino.

Piso en alquiler en Sevilla. Piso en alquiler en Sevilla.

Piso en alquiler en Sevilla. / JOSE ANGEL GARCIA (Efe)

Del 1 de enero de 1995 al 24 de diciembre de 2009

El casero podrá denegar la prórroga del contrato por necesidad para sí mismo, siempre que se haya hecho constar esa necesidad en el contrato.

Del 25 de diciembre de 2009 al 6 de marzo de 2019

El casero podrá denegar la prórroga del contrato por necesidad para sí mismo o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que se haya hecho constar esa necesidad en el contrato.

En cualquiera de los supuestos la vivienda debe ser ocupada en el plazo de tres meses desde su desalojo por el inquilino, en caso contrario éste podrá optar en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la preocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.

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