Economía

El Registro Mercantil ordena que se vote la elección de nuevos consejeros en Abengoa

Acceso a la sede social de Abengoa SA, en Sevilla.

Acceso a la sede social de Abengoa SA, en Sevilla. / Juan Carlos Vázquez

Los accionistas de Abengoa tienen derecho a elegir a dos consejeros nuevos en la junta general ordinaria fijada para el próximo 30 de septiembre, en primera convocatoria, o el 1 de octubre, en caso se que se celebre en segunda convocatoria. Así lo ha acordado el Registro Mercantil de Sevilla, que ordena que se publique en el plazo legal establecido –al menos quince dÍas antes de la junta– el complemento al orden del día solicitado por los accionistas minoritarios que conforman la sindicatura Abengoashares.

En una resolución del titular del Registro Mercantil 2, Juan José Pretel, acuerda que la administración concursal de Abengoa, ejercida por EY Abogados, publique el complemento de la convocatoria con la antelación de 15 días que ordena la Ley de Sociedades de Capital.

Los dos puntos del orden del día son el nombramiento como consejero de Clemente Fernández González, en primer lugar, y el nombramiento, de José Joaquín Martínez Sieso. Esta petición fue hecha por la sindicatura el pasado 1 de septiembre, después de que la empresa y el administrador concursal apuraran al máximo el plazo que el propio Registro Mercantil les puso en junio de no celebrar la junta general ordinaria más tarde del 30 de septiembre, y publicasen en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la convocatoria el 30 de agosto.

La elección de dos consejeros es posible porque ni Abengoa ni EY incluyeron, pese a estar obligados legalmente, la ratificación en la junta de la consejera Cristina Vidal Otero, nombrada por cooptación el pasado 19 de mayo, el mismo día que renunció Margarida de la Riva Smith. En el momento que se celebre la junta, Vidal cesará y habrá dos vacantes, lo cual también inclumpliría la Ley de Sociedad de Capital

Reproche y responsabilidad de EY

El registrador afea que la empresa y el administrador concursal hayan tardado casi dos semanas en pedir al Registro, que es quien ordenó celebrar la junta que Abengoa no había convocado desde 2020, en solicitar la inclusión del complemento al orden del día. “Sorprende”, afirma Pretel, “que teniendo en cuenta el breve plazo establecidos en los preceptos transcritos (publicación del complemento de la convocatoria como mínimo quince días antes de la fecha establecida para la reunión de la junta), hasta el 13 de septiembre no se haya puesto en comunicación de este Registro la existencia de la solicitud de convocatoria, cuando apenas queda tiempo alguno para realizar en debida forma la publicación que ha de hacerse, al estar prevista la realización de la junta general con fecha 30 de septiembre de 2021”.

Es más, el registrador argumenta que “resulta poco menos que imposibles que en tan solo dos días” se pueda convocar la junta por la empresa, el administrador o el propio Registro.

Pese a la moratoria en el trámite provocada por EY Abogados, al no informar al Registro hasta este lunes, el registrador ordenó este martes que se publique el complemento dentro del plazo legal de 15 días.

Pretel advierte, además, que no le corresponde al Registro Mercantil pronunciarse “acerca de posibles responsabilidades al no haberse dado traslado con la diligencia debida de la solicitud del complemento de convocatoria” y agrega que “tampoco puede anticipar cuáles serían las consecuencias en caso de publicarse el repetido complemento de convocatoria con un plazo inferior a los 15 días antes de la celebración de la junta general”, tal y como regula la Ley de Sociedades de Capital.

La resolución del Registro obliga por tanto a Abengoa y a su administrador concursal a publicar el complemento no más tarde de este miércoles y contra ésta no cabe recurso alguno.

El Registrador no ha aprovechado esta nueva resolución para exigir el cumplimiento de su  decisión anterior del 24 de junio, ya que EY ha convocado la junta general para que se celebre “exclusivamente por medios telemáticos”, mientras que la orden de convocatoria fijó que la junta se reuniese “de forma presencial” y que, además, se diese la opción de asistir telemáticamente.

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