Fútbol

La circular de la Federación Andaluza para el fútbol modesto en la alerta por el coronavirus

  • Las competiciones que ya estaban en marcha pueden continuar pero las que tenían previsto arrancar este fin de semana se aplazan hasta el 15 de noviembre

El partido con el que el San Roque, de División de Honor, abrió la temporada.

El partido con el que el San Roque, de División de Honor, abrió la temporada. / CD San Roque

El fútbol modesto andaluz sigue a medias en el nuevo estado de alarma decretado por la Junta de Andalucía con sus distintos niveles de alerta por el repunte de la pandemia del coronavirus. La Federación Andaluza ha emitido una circular en la que explica qué puede hacerse y no en cuanto a entrenamientos, partidos de competición y desplazamientos según el nivel de alerta de cada área. 

Las competiciones regidas por la Andaluza que ya estaban en liza continúan, sujetas a las nuevas restricciones, y las que tenían previsto arrancan este fin de semana del 1 de noviembre se aplazan dos semanas (hasta el 14-15 de noviembre).

La circular íntegra de la RFAF dice así:

La RFAF informa en su Circular nº 28 correspondiente a la temporada 2020-21 sobre las medidas en referencia al Decreto 8/2020 de 29 de Octubre de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del RD 926/2020 de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

La Comunidad Autónoma de Andalucía publicó en la noche de ayer (por el jueves) en el BOJA el Decreto del Presidente 8/2020 por el que se establecen medidas en nuestra CC.AA. en aplicación del estado de alarma y que han entrado ya en vigor a las 00:00 del día de hoy 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del próximo 9 de noviembre. Entre las cuales se encuentran las restricciones a la entrada y salida de la Comunidad, restricciones a la entrada y salida de determinadas provincias o localidades de Andalucía y la limitación horaria de circulación de personas.

A tal efecto, y por la responsabilidad que conlleva, el Comité Ejecutivo de esta Real Federación Andaluza de Fútbol, reunido de urgencia, decide poner en conocimiento de sus clubes y deportistas las principales medidas que afectan especialmente a nuestra actividad, así como decisiones de la misma al respecto:

  1. Movilidad permitida: como aparece expresamente recogido en los artículos del Decreto referido, se permiten los desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva. Ello, tanto para entrada o salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como para entrada y salida entre las provincias o localidades de nuestra Comunidad a las que se apliquen las restricciones anunciadas.
  2. Documento acreditativo: Para acreditar la condición anterior, indican que deberá portarse la licencia deportiva emitida por la federación, y esta RFAF recomienda sea acompañada con un certificado del Club que justifique el destino y la actividad específica que realiza.
  3. Limitación horaria de circulación: Entre las fechas anteriormente citadas, se ha limitado la circulación de personas en el horario determinado por la autoridad, como medida específica de prevención, por lo que esta RFAF recomienda adaptar los horarios de las actividades y encuentros de los clubes y deportistas a la hora establecida. Ésta recomendación incluye fijar dichos horarios atendiendo también a los desplazamientos, a fin de dar margen suficiente para realizarlos en la franja horaria permitida.
  4. Actividad competicional RFAF: La RFAF comunica que las competiciones ya comenzadas, continuarán con normalidad, sin embargo, las competiciones programadas para iniciar este fin de semana o el siguiente, aplazan sus partidos, reanudándose el fin de semana del 14 y 15 de noviembre en el número de jornada previsto que le corresponda en dicha fecha. Esta RFAF sólo autorizará partidos amistosos entre equipos de la misma localidad o localidades cercanas.
  5. Aforo instalaciones público : La limitación de aforo permitido de público en las actividades o encuentros de los clubes deberá adaptarse al nivel de alerta en el que se encuentre la localidad donde radique la instalación. Niveles según la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de Octubre en su artículo 22 (BOJA extraordinario nº73).

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