Fútbol | Tercera división

Desestimada la reclamación del Conil contra la UD Los Barrios

  • Los amarillos sostenían que Kaya y Diawarra no cumplieron el protocolo Covid

  • Tampoco prospera la denuncia del Xerez DFC contra el Antoniano

Un momento del encuentro entre la UD Los Barrios y el Conil

Un momento del encuentro entre la UD Los Barrios y el Conil / E.S.

El Comité de Competición de la Federación Andaluza de Fútbol ha desestimado la reclamación presentada por el Conil por presunta alineación indebida de la UD Los Barrios en el encuentro que ambos conjuntos disputaron el 22 de noviembre en el Polideportivo San Rafael y que finalizó con victoria de los de Keko Rosano por 2-0. Los conileños alegaron una presunta alineación indebida de dos jugadores, Kaya y Diawarapor no cumplir con el protocolo Covid-19 previo al partido.

En el apartado Antecedentes de Hecho, el Comité escribe:

1.- Con fecha 22/11/2020 tuvo entrada escrito de Conil CF sobre los jugadores de UD Los Barrios Kaya Makossopor Faites Prevu y Arona Diawara, por considerar que han disputado el partido con sus licencias canceladas por no tener completado el protocolo Covid-19 el jueves previo al partido de referencia antes de 24 horas; e interesando se valore una posible alineación indebida.

2.- La anterior denuncia dio lugar a la incoación del presente expediente, en que se acordó dar traslado de la misma a la UD Los Barrios para trámite de alegaciones y prueba.

3.- En cumplimiento de dicho trámite, UD Los Barrios presentó su correspondiente escrito en el que alegan: 1º Inadmisión de la denuncia por no constar acreditada la representación legal del club denunciante (art. 66 L 39/2015); 2º Archivo de la denuncia por no presentarse principio de prueba (art. 26.4 CD RFEF); 3º Inexistencia de alineación indebida por cumplir los jugadores denunciados los requisitos del art. 224 Reglamento General RFEF; 4º Improcedencia sanción de pérdida del encuentro solicitada.

A la vista de estos hechos,  aporta estos Fundamentos de Derecho:

Se denuncia en este caso no tener completado el club UD Los Barrios el protocolo Covid-19 el jueves previo al partido de referencia antes de 24 horas respecto a dos jugadores; e interesando se valore una posible alineación indebida. El club UD Los Barrios, sin llegar a negar los hechos denunciados, sin embargo se opone a la denuncia por cuestiones formales y de fondo. Respecto a las formales entendemos que no deben prosperar puesto que no existe duda de la identidad del club denunciante (en todo caso sería defecto formal subsanable) y en respecto al principio de prueba en este caso la facilidad probatoria correspondería a ellos acreditando el cumplimiento de los plazos exigidos por el protocolo.

 Respecto a los motivos de fondo (inexistencia de alineación indebida por cumplir los jugadores denunciados los requisitos del art. 224 Reglamento General RFEF e improcedencia sanción de pérdida del encuentro solicitada) entendemos que le asiste la razón, ya que no consideramos que tal incumplimiento pueda derivar en un supuesto de alineación indebida, pues en el momento de celebrar el partido todos los jugadores de dicho club cumplían los requisitos formales previstos en la circular, disponían de sus correspondientes licencias federativas y fueron autorizados por el árbitro para participar en el citado encuentro. Conviene destacar que en el acta arbitral del partido se reseña que, antes del inicio del mismo, los delegados de ambos clubes declararon bajo juramento que los jugadores inscritos en el acta habían pasado los test según la periodización del protocolo y que todos ellos habían resultado negativos.

Por tanto, si el partido se celebró es porque el árbitro tuvo constancia de que las obligaciones formales de la circular se cumplían por ambos equipos, por lo que no ha lugar a declarar alineación indebida de UD Los Barrios. En definitiva, un incumplimiento de una eventual normativa del contenido de la denuncia, salvo que lo previese expresamente la propia norma, podría dar lugar a un tipo de infracción disciplinaria contra el buen orden deportivo o similar (incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias), pero sin llegar a ser constitutiva de la infracción de alineación indebida, que es lo solicitado en el presente expediente, que para su aplicación se requiere la participación de un jugador que no reúna los requisitos reglamentariamente exigidos, que son los previstos en los artículos 223 y siguientes del Reglamento General de la RFEF, los cuales en el presente caso se encuentran cumplidos por el club denunciado.

A la vista de los preceptos citados y demás concordantes de general aplicación, el Juez de Competición y Disciplina Deportiva acuerda:

Desestimar la reclamación del Conil CF por alineación indebida de los jugadores anteriormente relacionados por parte del club UD Los Barrios en el partido objeto de este expediente.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ante el Comité de Apelación de la RFEF, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación.

El Juez Único también ha declarado carente de sustento la reclamación que presentó el Xerez DFC contra el Antoniano, de manera que la clasificación del grupo X-A de Tercera permanece inamovida. La UD Los Barrios es cuarta.

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