Campo de Gibraltar

El TSJA da la razón al PP en la Mancomunidad después de cuatro años

  • La sala de lo contencioso-administrativo desestima el recurso del PSOE al nombramiento de Luis Ángel Fernández como presidente en 2015

  • Los socialistas se plantean presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo al entender que hubo una alteración del sistema de elección

Luis Ángel Fernández, en un pleno de la Mancomunidad

Luis Ángel Fernández, en un pleno de la Mancomunidad / Erasmo Fenoy

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el PSOE contra el acuerdo de la Junta de Comarca celebrada el 27 de julio de 2015 en el que se aprobaron las normas para la elección del presidente de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, cargo que recayó en el popular Luis Ángel Fernández. Los socialistas, que solicitaron que su nombramiento fuese declarado nulo al estimar que se alteró el sistema de elección, se plantean presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fernández, ahora fuera de la primera línea política, fue elegido presidente de la entidad supramunicipal el 29 de julio de 2015 con 16 votos: 11 de su partido, tres del grupo andalucista y dos de La Línea 100x100. La candidata del PSOE (Gemma Araujo) obtuvo otros tantos votos en aquel Pleno: 13 de su grupo, dos de IU y uno de Algeciras Sí Se Puede.

El empate a 16 votos se deshizo al elegir al candidato del partido más votado en el conjunto de los municipios del Campo de Gibraltar en las elecciones (el PP) y no al que contara con más miembros en la Junta de Comarca (PSOE). El PP fue el grupo con mayor número de votos, aunque la traslación de ediles en cada municipio dejara a los populares con dos miembros menos (11) que el PSOE (13).

Para sustentar esta designación por número de votos y no por mayoría en la Junta de Comarca, la presidencia en funciones (PP) emitió un informe en el que consideraba que el reglamento comarcal no resultaba ajustado a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. El PSOE se mostró en contra e interpuso varias denuncias, una de ellas ante el TSJA, que es la que ahora se ha fallado para dar la razón al sistema empleado por los populares. Este mismo tribunal rechazó en 2017 un recurso de inadmisión presentado por la institución comarcal como parte demandada y le conminó a entregar el expediente.

En la providencia emitida ahora por el TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Sur, la parte recurrente mantiene que se produjo una "indebida alteración del sistema de elección" y cuestiona la "falta de objeto, la inadecuación del procedimiento y falta de legitimación". 

En los fundamentos de derecho del documento, el PSOE indica que las normas relativas a la elección del presidente se cambiaron "sin justificación, siendo conocido que se iba a producir un empate entre candidatos y se sustituye el criterio de proclamación del presidente, que no va a ser el candidato que entre los empatados pertenezca al partido que más miembros haya obtenido en la Junta de Comarca, sino el que más votos haya obtenido en los municipios mancomundados".

A esta alegación, el TSJA entiende que la elección por mayoría simple en segunda votación del presidente de la Mancomunidad está sujeta a derecho si no se ha obtenido la absoluta en la primera. 

El PSOE argumentó que la mesa de edad constituida para la sesión de posesión acordó unas reglas para "resolver una laguna existente en los estatutos" por lo que estaba "soslayando la necesidad de tramitar y llevar a cabo la modificación estatutaria" e "invadiendo la competencia de la Junta de Comarca", que es la "facultada estatutariamente para poner mediante una mayoría muy cualificada cualquier modificación de los estatutos". 

El tribunal no entiende que se llevara a cabo una modificación de los estatutos, sino que "se interpretó una norma intentando cubrir sus lagunas". 

Los socialistas recuerdan en su recurso los resultados de las votaciones de 2003, 2007 y 2011, a lo que el TSJA responde que "nunca se dio una situación de empate entre los propuestos para presidente" y que, por tanto, "nunca se tuvo que acudir a lo dispuesto en los estatutos para el caso de que se diera una situación de este tipo tanto en primera como en segunda votación". 

El tribunal señala que siguiendo el criterio de jurisprudencia "se permite la elección por la lista que haya obtenido mayor número de votos tras la segunda votación" e indica que la Junta Electoral Central se ha pronunciado en los casos de empate de la elección de presidente de Diputación en estos mismos términos. 

El TSJA entiende que "la manera de solucionar el conflicto aquí empleada se mantiene dentro de los estatutos", por lo que no considera que la decisión tomada por la Junta de Comarca se haya alejado de la interpretación correcta.

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