Campo de Gibraltar

El Campo de Gibraltar se mantiene en el nivel 2 de alerta sanitaria frente al coronavirus

  • Andalucía no contempla ninguna medida restrictiva tras acordarse la modificación de limitaciones horarias y de aforo en los niveles 1 y 2

Una calle de Algeciras.

Una calle de Algeciras. / Jorge del Águila

El Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Cádiz ha decidido mantener a las dos áreas sanitarias del Campo de Gibraltar en el nivel 2 de alerta por el coronavirus. 

Aunque las altas tasas de incidencia que se registran en la comarca desde antes de fin de año parece que han comenzado a remitir, es pronto todavía para que este comité revierta la decisión que tomó el pasado 12 de enero de aumentar el nivel de alerta

Esta situación no implica nuevos límites de aforos y horarios en comercios, hostelería, ocio nocturno y otras actividades, ya que el Regional -presidido por el consejero, Jesús Aguirre- ha acordado también prorrogar por un mes la Orden del 7 de diciembre por la que se eliminan las restricciones previstas en los niveles 1 y 2 de alerta. 

La misma decisión que en Cádiz ha sido adoptada por los comités territoriales de Salud Pública de Alto Impacto de las otras siete provincias reunidos este miércoles para analizar los datos epidemiológicos en sus respectivos ámbitos de actuación, tomando como base los indicadores epidemiológicos establecidos: incidencia acumulada a 14 días y a 7 días, a 14 días en mayores de 65 años, pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA), índice de camas UCI, índice de hospitalización y cobertura de vacunación.

Huelva era la única provincia andaluza que se mantenía en nivel 1 y ahora ha sido elevada con el resto de la Comunidad.

Según lo publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) las medidas a adoptar en los municipios que se declaren en el nivel 2 de alerta sanitaria frente al Covid son las siguientes.

El uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

No será necesario la realización de la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas.

Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo en el nivel 1 y 2 serán las mismas que las establecidas en el artículo 24.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021.

En los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, se adoptarán las siguientes medidas:

  1. La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal.
  2. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado.
  3. La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.
  4. En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada sector con servicios independientes. No será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria.

En los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo.

En las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios