Campo de Gibraltar

Nautagest aprecia posible prevaricación y malversación en el acuerdo del Escalinata

  • Insta al juez a revisar el pacto alcanzado entre Ayuntamiento de Algeciras y propietarios y, si es necesario, remitirlo a la Fiscalía

El parking Escalinata, en la avenida Virgen del Carmen.

El parking Escalinata, en la avenida Virgen del Carmen. / jorge del águila

El acuerdo alcanzado entre el Ayuntamiento de Algeciras y los propietarios del edificio Escalinata puede causar más de un quebradero de cabeza al Consistorio. En primer lugar, porque el juez encargado de que se ejecute la sentencia que obliga al pago de una indemnización a los vecinos ha puesto en duda la validez de un convenio que ha dejado fuera a una de las partes del litigio, Nautagest, la empresa concesionaria del parking Escalinata. Y por otro porque la empresa ha pedido al juez que revise el pacto suscrito "por si del mismo pudieran extraerse indicios de delito de malversación y prevaricación".

Así lo ha señalado en un escrito presentado ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Algeciras dentro de la pieza abierta para la ejecución de la sentencia sobre la indemnización a los propietarios del Escalinata, que tuvieron que abandonar sus viviendas y locales por los daños causados por las obras del parking del mismo nombre.

Esa sentencia establecía que Ayuntamiento de Algeciras y Nautagest deberían de pagar de forma solidaria una cuantía por gastos generados debido a ese desalojo, como alquileres, mudanzas, mobiliario y daños morales. La cantidad exacta tendría que ser fijada posteriormente.

La comunidad de propietarios se dirigió al Consistorio para negociar un acuerdo para la ejecución del dictamen y llegaron a un consenso en el mes de mayo, plasmado en un documento que pasó por Pleno y que fue aprobado con los votos a favor de PP, PSOE, Podemos y la edil no adscrita Elena Abad (el resto se abstuvo). En ese acuerdo, el Consistorio se comprometía al pago de 1,3 millones de euros, a abonar con cargo a los presupuestos de 2019, salvo que recibiera fondos de otras administraciones para ello (prevé incluir esta cuantía dentro de un fondo de ordenación). Por su parte, la comunidad de propietarios se comprometía a desistir de las acciones penales que había emprendido contra el Ayuntamiento, a no iniciar otros procedimientos nuevos e instaría la suspensión de la ejecución del derribo del parking Escalinata y las oficinas aledañas. También acordaba solicitar la licencia para la demolición del edificio, pendiente desde hace años (el juzgado la rechazaría posteriormente). El acuerdo fue enviado al juzgado para que lo homologase como cumplimiento de la sentencia.

Para Nautagest, este pacto es un "absoluto dislate y disparate administrativo", efectuado con el ánimo de perjudicar a la empresa. Según los cálculos de la concesionaria, el importe de las indemnizaciones medidas según lo establecido en la sentencia no debería sobrepasar los 700.000 euros, de los cuales le correspondería pagar la mitad. En la cuantía de 1,3 millones de euros se habrían introducido a su juicio conceptos que no corresponden.

Así lo ha comunicado al juez, apuntando que los acuerdos adoptados suponen "el pago de una suma indebida con un fin contrario a Ley (retirar una acusación particular en un proceso penal y evitar una demolición en otros procesos judiciales, todo ello ajenos a este proceso) en el que un funcionario público no puede transigir (con dinero público)". Hecho que podría ser constitutivo de un delito de malversación de caudales públicos y otro de prevaricación, advierte. Por ello, pone los hechos en conocimiento del juzgado interesando que "si lo tiene a bien, deduzca testimonio y remita a Fiscalía por si los mismos fueran constitutivos de los delitos referidos".

Fue la empresa la que comunicó al juzgado que se había alcanzado un acuerdo para el pago de la indemnización debida sin contar con ella. Tras esa comunicación, el juez emitió una providencia rechazando el pacto. En ella advierte a las partes en primer lugar que hay unas cantidades ya establecidas a pagar como indemnización. En cuanto a la parte variable que hay que fijar, da dos opciones: o se abre un debate con todas las partes afectadas (Ayuntamiento, Nautagest y vecinos) y se resuelve por auto o todas estas partes llegan a un acuerdo y lo presentan al juzgado.

Nautagest rechaza un pacto que incluye a su juicio cuestiones ajenas al procedimiento judicial, por lo que se niega a abonar la mitad de lo acordado en él. Para la empresa, la indemnización debe fijarse dentro del procedimiento de ejecución de sentencia; es ahí donde le correspondería pagar la mitad de lo fijado.

En sus recursos ante la decisión del juez, el Ayuntamiento y los propietarios le solicitan que valide el pacto. Para ambas partes, es lícito que los vecinos negocien solo con uno de los dos condenados de forma solidaria. Aunque sus defensas difieren en otros argumentos: mientras que el Ayuntamiento defiende que el acuerdo no se ha apartado del objetivo de cumplir la condena impuesta, los propietarios alegan que a Nautagest solo se le puede reclamar el 50% de lo establecido según sentencia, no quedaría obligado por el pacto.

Con todos los escritos presentados, el juez tendrá que decidir definitivamente sobre el acuerdo que ya rechazó anteriormente. Mientras tanto, los propietarios del edificio Escalinata han decidido dar otro paso para cobrar su indemnización: reclamar al Consistorio y la empresa que abonen ya las cantidades fijadas por la sentencia con sus intereses legales y procesales, con independencia de la posterior determinación de las partidas aún pendientes de cuantificar.

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