Campo de Gibraltar

La Justicia ratifica que los funcionarios adscritos deben ser administrativos

  • El pleno del 29 de enero acordó que el personal laboral debía pertenecer a los grupos C1 y C2

Susana Pérez Custodio

Susana Pérez Custodio / Erasmo Fenoy

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ratificó que los funcionarios adscritos a los grupos municipales debían ser administrativos, desestimando así el recurso interpuesto por el portavoz socialista, Fernando Silva, en representación de su grupo municipal.

El Acuerdo Plenario de 29 de enero de 2018 fijó que los grupos políticos podían "disponer de un funcionario o personal laboral en calidad de administrativo, debiendo pertenecer exclusivamente a los grupos C1 y C2, que no desempeñen trabajos cualificados o especializados, y nunca perteneciente a los grupos A1 y A2, dado que las funciones de asesoramiento especial están reservadas a los funcionarios eventuales". Esto modificó el Acuerdo Plenario de 15 de junio de 2015 que enunciaba que podían "disponer de un funcionario o personal laboral en calidad de administrativo". El nuevo acuerdo desarrolló el concepto del de 2015.

El grupo A comprende a los funcionarios que cuentan con un título universitario o el de Técnico Superior para funciones administrativas de nivel superior. El grupo C lo componen trabajadores del cuerpo administrativo o auxiliar en labores de atención al público, por lo que precisan de título de la ESO, bachillerato o formación profesional.

El juez reflejó en la sentencia que "consta suficientemente justificado en el expediente administrativo, con los informes del Área de Gestión Tributaria, la necesidad de que la técnico que venía desempeñando tareas de apoyo en el grupo municipal socialista de Algeciras, pasase a trabajar en el Departamento de Gestión Tributaria", reconociendo que "la limitación de los recursos humanos justifica en el presente caso la modificación de adscripción personal al Departamento de Gestión Tributaria, y la precisión en cuanto al personal que se puede adscribir a los grupos políticos". Además recordó que "el Pleno como órgano colegiado municipal supremo, y dada la carencia de norma jurídica que detalle el tipo y cantidad de personal adscribible a los grupos políticos puede y podrá, ir fijando los criterios en función de las circunstancias de cada momento (necesidades orgánicas, número de empleados municipales disponibles, etc.)"

La teniente de alcalde delegada de Comunicación, Susana Pérez Custodio, lamentó "tener que llegar nuevamente a los tribunales para que a Fernando Silva y al PSOE de Algeciras les nieguen base legal a sus argumentos políticos".

Pérez Custodio comentó que "de nuevo un juez desestima sus recursos porque no tiene sentido que un ingeniero, un arquitecto o cualquier otro titulado superior que debe trabajar para que el Ayuntamiento, y con él la ciudad, funcione, se dedique a escribir discursos al portavoz socialista".

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