Fútbol | Primera RFEF

La Primera RFEF será una competición "profesionalizada" y tendrá órganos sancionadores propios

  • La Española se reserva el derecho de "resolver quien dede ocupar las vacantes que se produzcan en las distintas divisiones por razones distintas a la clasificación final".

Un lance del último Balona-Algeciras, disputado en el Municipal de La Línea

Un lance del último Balona-Algeciras, disputado en el Municipal de La Línea / Erasmo Fenoy

La Primera RFEF, en la que militarán la próxima temporada Algeciras Club de Fútbol y Real Balompédica Linense, será considerada una competición “profesionalizada”, frente al concepto profesional de Primera y Segunda y del fútbol aficionado del resto de competiciones, según las modificaciones estatutarias introducidas por la propia Real Federación Española de Fútbol, que también contempla la creación de órganos sancionadores específicos para la categoría de nuevo cuño.

Las modificaciones han sido dadas a conocer por el portal iusport, que explica:

Conforme a las modificaciones previstas por la RFEF tanto en su Reglamento como en su Código Disciplinario, tanto estas competiciones profesionalizadas y en las no profesionales será ejercida por un Juez designado por el Presidente de la RFEF. Podrá haber un juez único para todas las competiciones o "a criterio del Presidente y cuando así lo requiera el desarrollo de las competiciones, se podrán designar diversos jueves por especialidad".

Este nombramiento será por una temporada pudiéndose renovar su nombramiento para temporadas sucesivas.

Este cambio de concepto afecta tanto a la propia competición. De esta forma desde ahora aparecen nuevos órganos de competición encargados del normal desarrollo de la competición y donde se diferencia entre las competiciones profesionales, competiciones profesionalizadas y no profesionales donde está la nueva Primera RFEF.

Estos órganos competicionales, según recoge un nuevo artículo del reglamento, tendrán la competencia para "suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar la fecha y, en su caso, lugar de los que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor..no puedan celebrarse el día establecido.

En el caso de LaLiga de Primera y Segunda, "se solicitará informe previo a la Liga, que no tendrá carácter vinculantes".

Este órgano decidirá también sobre dar un partido por perdido, interrumpido o no celebrado. Resolver si un encuentro se queda con menos de siete jugadores, "fijar el horario uniforme para el comienzo de partidos correspondientes a una misma jornada, cuando sus resultados puedan tener influencia en la clasificación" o resolver acerca de quién "deba ocupar las vacantes que se produzcan en las distintas divisiones por razones distintas a la clasificación final".

Estos órganos competicionales, como recoge también la reforma del Código Disciplinario de la RFEF en su primer artículo, son los que decidirán cuando un equipo no cumpla "con los requisitos mínimos para la participación en una determinada competición como consecuencia la no inscripción en la misma". Dado que esta decisión, como sigue el mismo artículo "no se podrá considerar de naturaleza disciplinaria. Todas aquellas cuestiones que no revistan naturaleza disciplinaria se tramitarán por los órganos competicionales"

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